Artículo 14.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Son atribuciones y funciones del Presidente:
1°) Con acuerdo y dictamen vinculante de la Junta Asesora y de Control de Gestión:
a) definir estrategias diferenciadas para el desarrollo de la agricultura familiar campesina, en especial aquella en proceso de arraigo, propiciando su implementación orgánica integrada y participativa, con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional;
b) definir en cada departamento del territorio nacional las Unidades Básicas de Economía Familiar;
c) definir, planificar y ejecutar la política colonizadora, la cual operará sobre la base de planes y proyectos específicos, con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
d) resolver la adquisición de inmuebles destinados a los fines del Estatuto Agrario, y los montos de indemnización a ser pagados por expropiación con acuerdo a la Ley;
e) resolver la venta, permuta o arrendamiento de los bienes, inmuebles y muebles pertenecientes al Instituto otorgando los instrumentos públicos o privados que fuesen menester de acuerdo a las leyes vigentes, salvo las tierras a ser adjudicadas a beneficiarios del Estatuto Agrario;
f) solicitar al Poder Ejecutivo la expropiación de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales;
g) definir condiciones y escala de precios de venta de las tierras a ser adjudicadas a beneficiarios del Estatuto Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el citado Estatuto;
h) establecer las normas de organización, administración y gestión del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible, FIDES, creado por la presente Ley;
i) aprobar los proyectos de inversión a ser financiados por el FIDES, en acuerdo con las normas y reglamentos de administración y gestión establecidos para el efecto;
j) aceptar legados y donaciones;
k) preparar Proyectos de Desarrollo Agrario y recurrir a las fuentes externas de cooperación técnica y financiera, conforme a las normativas establecidas para el sector público;
l) preparar el Plan Operativo Anual y el proyecto de Presupuesto del Instituto y someterlo a la consideración del Poder Ejecutivo;
m) preparar Balance General y Estado Patrimonial al cierre del Ejercicio Fiscal, disponer su remisión a estudio de las instancias de aprobación establecidas en la Ley y en estación oportuna publicarlo;
n) suscribir convenios y acuerdos relativos a la finalidad institucional;
o) recurrir al crédito interno o externo, emitir bonos, cédulas hipotecarias y otras obligaciones en acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y al régimen que establece el Poder Ejecutivo.
2°) Propias del Presidente:
a) dictar los reglamentos y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley;
b) administrar los bienes del Instituto y ejercer su representación legal. Esta representación podrá ser delegada en otros funcionarios del Instituto, de acuerdo con las necesidades exigidas por la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas;
c) resolver la adquisición de otros bienes necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales y para la ejecución de la política agraria;
d) ejercer la Presidencia de la Junta Asesora y de Control de Gestión;
e) convocar a sesión de la Junta Asesora y de Control de Gestión estableciendo el orden del día;
f) someter a consideración de la Junta Asesora y de Control de Gestión los asuntos institucionales que precisen parecer y dictamen vinculante para su resolución, con arreglo a lo establecido en la presente Ley;
g) actuar de ordenador de gastos;
h) establecer la estructura orgánica y funcional del Instituto, así como los manuales básicos operativos requeridos para el funcionamiento de la institución;
i) establecer el reglamento interno de la Institución, en concordancia con las normas jurídicas vigentes;
j) aprobar proyectos de colonización privada y ejercer la supervisión de la misma;
k) resolver la adjudicación de tierras y otorgar los títulos de propiedad correspondientes a beneficiarios del Estatuto Agrario, conforme a las normas jurídicas vigentes;
l) ejecutar los programas adecuados para el apoyo técnico, económico y social de los beneficiarios del Estatuto Agrario, por sí o en coordinación con otros organismos oficiales, gobernaciones departamentales, municipales y organizaciones de productores rurales;
m) promover la solución conciliatoria de los conflictos relacionados con las funciones propias del Instituto;
n) disponer el loteamiento de tierras del patrimonio del Instituto, para la creación de asentamientos rurales y habilitar las colonias respectivas;
o) formular el informe anual de gestión;
p) establecer acuerdos programáticos y operativos con los gobiernos departamentales y gobiernos municipales, relacionados con la finalidad institucional y en acuerdo a la Ley;
q) nombrar, contratar, trasladar y remover funcionarios, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes;
r) disponer sumarios administrativos, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes;
s) realizar las operaciones bancarias que fuesen menester para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.