Poder Ejecutivo
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Resolución S.G. N°252.
POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN S.G. N° 634, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2017, "POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN S.G. N° 385, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2011 Y SE SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN, TRANSFERENCIA, SUSPENSIÓN Y Y CANCELACIÓN DE SANITARIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO", Y SE ESTABLECEN REQUISITOS LA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN, TRANSFERENCIA, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.
Asunción, 17 de mayo de 2018
VISTO:
La nota INAN NO 717/2018, de fecha 03 de mayo de 2018, registrada como expediente SIMESE No 51951, por la cual se solicita la abrogación de la Resolución S.G. No 634/18, y la aprobación del presente reglamento, con el fin de adecuarlo a los nuevos procesos que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), viene incorporando; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 175, establece: "Los Fabricantes, Representantes o Importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registrarán sus productos previamente en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual determinará su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro".
Que el Decreto N° 1635, de fecha 12 de enero de 1999, reglamentario del mencionado artículo del Código Sanitario, dispone en su Artículo 1o la obligación del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas y Aditivos destinados al consumo humano, en todo el territorio nacional; y en su Artículo 20 faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a establecer las condiciones y los requisitos para el funcionamiento de dicho Registro Sanitario.
Que la misma Ley N° 836/80, en su Artículo 326, determina que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "dictará las normas técnicas para el cumplimiento de cuanto establece este Código y su Reglamento”.
Que el Decreto N° 21376/98, en su Artículo 10, Numeral 1, establece que es función específica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el área de Regulación y Atención Sanitaria, el desarrollo de programas y servicios acordes con la eficiencia, eficacia y calidad de las prestaciones en las áreas de prevención y recuperación en salud; y en su Artículo 20, faculta al Ministro a dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios, reglamenten su
su organización y determinen sus funciones, y a ejercer la administración de la institución, como ordenador de gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros.
Que es necesario disponer de requisitos bien definidos para la obtención, renovación, transferencia, actualización, suspensión y cancelación de los Registros Sanitarios de Alimentos Y Aditivos Alimentarios comercializados y consumidos en todo el país.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. No 744, de fecha 10 de mayo de 2018, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución.
POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE: