Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.