PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO N°3369
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7190/23 "DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO".
Asunción, 18 de febrero de 2025
VISTO: La Ley N° 7190/23 "De los Créditos de Carbono"; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución de la República faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.
Que la Constitución en su artículo 7 establece el derecho de toda persona a "a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado", constituyendo "objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral", y que "estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental".
Que, por su parte, el artículo 8 de la Constitución establece que "las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley" y que "todo daño al ambiente
importará la obligación de recomponer e indemnizar", indicando en forma inequívoca, por ende, que todo el entramado legislativo en materia ambiental debe tener un cariz preventivo y
precautorio, esto es, de propender a la evitación del daño ambiental.
Que en consonancia con estos principios constitucionales, Paraguay ha asumido compromisos internacionales trascendentales, entre los cuales se destaca el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, ratificado mediante la Ley
N° 5681/16.
Que el artículo 6 del Acuerdo de París reconoce la cooperación internacional como una herramienta clave para la implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), fomentando medidas de mitigación y
adaptación.
Que este acuerdo, en linea con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual también ha sido ratificada por la Ley N° 251/93, establece como objetivo fundamental estabilizar las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera, evitando interferencias antropogénicas peligrosas y promoviendo un desarrollo económico sostenible.
Que el artículo 2 de la Convención Marco sobre el Cambio Climático establece que: "El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible".
Que el artículo 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece inter alía que: "Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones
determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el
desarrollo sostenible y la integridad ambiental".
Que la Ley N° 7190/23 "De los Créditos de Carbono"
constituye un instrumento esencial para la implementación de estos compromisos internacionales asumidos por el Estado
paraguayo y al mismo tiempo una oportunidad para que nuestro país se posicione a nivel internacional en la materia; sin embargo, algunas de las disposiciones de dicha Ley requieren ser
reglamentadas para su correcta implementación.
Que además, la Ley N° 6123/18 dispone en su artículo 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará por decreto las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES),
asignando las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Que en ese contexto normativo, el Poder Ejecutivo está plenamente facultado para crear estructuras dentro del organigrama que fortalezcan y colaboren con las funciones misionales del MADES, observando en todo momento los requerimientos establecidos en la Ley N° 7278/24.
Que en virtud a las facultades legales conferidas al Poder Ejecutivo, mediante el presente Decreto se crea la Dirección de Mercados de Carbono, que tendrá la finalidad de coordinar y supervisar la implementación de políticas y mecanismos
relacionados con los Créditos de Carbono.
Que el compromiso del Paraguay con la protección del medio ambiente y la implementación de las Contribuciones
Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), se enmarca en una visión integral del Gobierno, que promueve el desarrollo sostenible en armonía con la búsqueda de nuevas oportunidades de desarrollo económico para el país; en efecto, la creciente importancia del mercado global de Créditos de Carbono representa una oportunidad sin precedentes para el Paraguay, que cuenta con abundante capital natural, una rica biodiversidad y el potencial de desarrollar proyectos en sectores clave como el forestal, agrícola, ganadero, de residuos, energía, transporte e industrial.
Que estos proyectos no solo contribuyen a la reducción,
eliminación y captura de Gases de Efecto Invernadero, sino que también diversifican las fuentes de ingresos de pequeños,
medianos y grandes productores, así como de otros actores de la economía nacional.
Que la implementación efectiva de esta Ley permitirá consolidar a Paraguay como un destino atractivo para inversiones en
proyectos de mitigación de cambio climático, alineando las acciones nacionales con los compromisos internacionales
adquiridos en el Acuerdo de París.
Que el Gobierno del Paraguay, promueve la creación de un entorno propicio para que los actores nacionales e internacionales participen en el mercado de carbono con la confianza de contar con reglas claras, pudiendo de esta manera el país no solo lograr fortalecer su posición en el mercado global, sino que además contribuirá de manera efectiva a la lucha contra el cambio climático propiciando, al mismo tiempo, su propio desarrollo económico y sostenible.
Que en consecuencia, deviene necesario concretizar todas estas consideraciones en un Decreto que reglamente y permita la
mejor, más razonable y proporcional aplicación de la Ley N° 7190/23 como un paso decisivo del Paraguay para enfrentar los desafios del medioambiente en el mundo actual.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: