I. OBJETIVO
Formalizar y velar por que se ejecuten las mejores prácticas a nivel de seguridad privada en el ámbito financiero garantizando la seguridad del usuario, de la entidad, sus directivos y empleados de forma que sea ejecutada según las normas y leyes, adoptando las adecuadas medidas de seguridad que propicien garantizar la integridad de procesos, instalaciones y, lo que es más importante, de personas, tantos empleados, colaboradores y clientes, velando por la estandarización de prácticas que vayan siempre hacia la mejora continua y gestión de modelos de seguridad integral.
II. CANALES DE INFORMACIÓN
Se considera conveniente que las Entidades Financieras cuenten, dentro del Área de Seguridad, con medios adecuados de comunicación (Principal y Alterno) que operen las 24 horas del día, en donde puedan intercambiar cualquier información relativa a incidentes o hechos punibles en proceso o que puedan presentarse a futuro con el Departamento 911 de la Policía Nacional y otros, creando, dentro de lo posible, un Centro de Gestión de Monitoreo.
Dentro de la información que maneja el Centro de Monitoreo o medio competente se consideran como prioritarias las siguientes, sin que constituya una lista exhaustiva: alertas de alarmas, robos, asaltos, disturbios, huelgas y cualquier otra información que pueda ser utilizada como medio de prevención de hechos punibles o emergencias.
III. CONSTITUCIÓN DE ENTIDAD FINANCIERA
Cuando se establezca una entidad financiera se debe tomar en consideración la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrolla la institución, la localización y número de instalaciones, la concentración de sus clientes y el volumen de transacciones o valores que manejen, por lo que se recomienda adoptar, en forma conjunta o separada, los siguientes servicios o sistemas de seguridad:
3.1. Creación de un Departamento de Seguridad.
3.2. Establecimiento del servicio de vigilancia de seguridad, con o sin armas, propia o privada, que deberán ajustarse a lo establecido en la ley y reglamentos que regulan la materia.
3.3. El servicio de vigilancia de las instalaciones financieras podrá efectuarse sin armas de fuego, previo análisis de riesgo.
3.4. Instalación de los dispositivos electrónicos de seguridad y cibernéticos de seguridad de alta tecnología.
3.5. Unidad de prevención de fraude.
3.6. Creación de un Centro de Monitoreo con el objeto de operar los sistemas de seguridad electrónicos y cibernéticos con centrales de alarmas, propias, público privadas u otras que deberán ajustarse en su funcionamiento.
IV. MISIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Por la importancia de la materia de seguridad en las Instituciones Financieras, se recomienda que el Departamento de Seguridad dependa directamente de la Gerencia General, ya que es el pilar fundamental de las informaciones y de ello depende el buen funcionamiento del sistema organizacional dentro de la entidad financiera.
La misión del Departamento de Seguridad es prevenir, controlar y minimizar los riesgos de seguridad en todas sus áreas. Como mínimo, se considera que dicho departamento debe procurar proveer los medios y determinar los procedimientos, en coordinación con otros sectores de la entidad, para proteger física, electrónica y cibernéticamente los activos de la entidad, directivos, colaboradores y clientes, a fin de evitar hechos punibles y siniestros o bien minimizar los daños en caso de ocurrencia, entendiendo como bienes el dinero, los cheques, los títulos, los bonos y, en general, la documentación y otros valores, así como los bienes muebles e inmuebles.
Se reconoce que la responsabilidad del Departamento de Seguridad, en cuanto al personal de la institución financiera, está limitada a resguardar su integridad en caso de incidentes, hechos punibles y siniestros que pudieran ocurrir en las instalaciones de la misma, partiendo de la premisa de que la función principal es la seguridad de los directivos, colaboradores (recursos humanos), clientes y los bienes de la entidad.
El responsable del departamento de seguridad, no responderá por los daños que pudieran sufrir las personas o instalaciones por hechos punibles, siniestros o fenómenos naturales, en tanto no se compruebe judicialmente la existencia de negligencia grave, omisión dolosa, falta o trasgresión a la normativa.
V. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Los objetivos del Departamento de Seguridad serán la protección de la vida e integridad humana en primer lugar y otros valores, como las operaciones, la imagen, la información y su patrimonio.
De acuerdo con las Sanas Prácticas en materia de Seguridad, se considera que para poder cumplir eficientemente la misión que le compete al Departamento de Seguridad, las funciones que éste debería cumplir son, al menos, las siguientes:
5.1. Generales
5.1.1. Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de la presente normativa de seguridad en entidades financieras, y de otras como las impuestas en la legislación y reglamentos vigentes.
5.1.2. Proponer normas, técnicas y procedimientos, para su incorporación al Manual de Políticas y Procedimientos de la presente normativa de Seguridad en las entidades financieras.
5.2. Específicas
5.2.1 Instrumentar normas, técnicas y procedimientos que posibiliten el cumplimiento de las prescripciones de seguridad dispuestas en las Leyes, los Reglamentos, las Circulares y Comunicaciones del Banco Central de Paraguay, de la Policía Nacional y de otros órganos de control, fiscalización y supervisores nacionales, así como por lo dispuesto por la propia Administración de la entidad financiera.
5.2.2. Elevar las proposiciones a la instancia jerárquica correspondiente, incluyendo las medidas necesarias para cumplir los compromisos emanados de los seguros contratados.
5.2.3. Capacitar al personal de la entidad en las normas, técnicas y procedimientos de seguridad relacionados con sus funciones, según sea pertinente, y supervisar el nivel de adiestramiento del personal de seguridad externo e interno.
5.2.4. Elaborar los planes de seguridad contra robo, asalto e incendio de todos los bienes, muebles e inmuebles, de la entidad financiera (con particular atención a los Centros de Cómputo, los lugares donde se deposita el dinero y los recintos de cajas, las bóvedas y los cofres de seguridad, entre otros), e instrumentar las medidas de protección que correspondan.
5.2.5. Asesorar, en lo relativo a la adquisición de sistemas, equipos y dispositivos de seguridad (nuevas y mejores tecnologías), así como dictar normas de empleo y funcionamiento de estos equipos a todo el personal usuario, y controlar su adecuado mantenimiento. Asimismo, preservar o archivar toda la información sobre ello, de acuerdo con las políticas internas.
5.2.6. Colaborar y facilitar la investigación administrativa y judicial de los hechos delictivos, tanto internos como externos, en los que fuesen afectados el personal directivo o los intereses de la entidad, a través de un cuerpo administrativo interno especializado en el campo.
5.2.7. Coordinar con las autoridades nacionales desde la investigación preliminar policial, fiscal y judicial u otro órgano de aplicación de la ley relativa a cualquier acto de hecho punible ocurrido en la entidad, siempre y cuando no viole el secreto bancario.
5.2.8. Supervisar el servicio que le presten, a la entidad, empresas relacionadas con el área de seguridad en materia de:
5.2.8.1. Vigilancia Privada.
5.2.8.2. Alarmas.
5.2.8.3. Frecuencias de radio.
5.2.8.4. Circuito Cerrado de Televisión.
5.2.8.5. Mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos de seguridad (bóvedas, equipamientos de recintos, cajeros automáticos, cerraduras, combate y prevención de incendios, etc.).
5.2.8.6. Transportadoras de valores.
5.2.8.7. Monitoreo de Alarmas.
5.2.8.8. Ciberseguridad y delitos informáticos.
5.2.9. Elaborar protocolos, procedimientos de seguridad y redactar las funciones que debe cumplir el personal de vigilancia, privada y propia, para el correcto desempeño en cada una de los puestos asignados. Difundir dichos procedimientos y funciones entre el personal y los colaboradores de la entidad financiera.
5.2.10. Realizar control y seguimiento de la ejecución de los contratos de las empresas que brindan servicios relacionados con Seguridad; analizar el desempeño de las mismas, su costo y proponer la renovación o finalización de los servicios.
5.2.11. Mantener el enlace y las buenas relaciones con el Órgano Supervisor, los colaboradores de la Policía Nacional, Ministerio Público, Banco Central del Paraguay, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y Organismos Superiores, así como con los colaboradores del área de seguridad de otras entidades financieras.
5.2.12. Planificar, a mediano y largo plazo, la renovación de los medios de seguridad y la adquisición de nuevas tecnologías, y elevarlos a la instancia correspondiente.
5.2.13. Llevar el control de la asignación de combinaciones, claves y llaves de los edificios, locales e instalaciones de la entidad financiera y establecer políticas de ingreso con control cruzado, cambios periódicos y aleatorios establecidos con rigurosidad y conforme sanas prácticas.
5.2.14. Instrumentar un plan de emergencias (contingencias, siniestros, evacuaciones y otros), el cual incluya el correspondiente adiestramiento del personal (brigadas de emergencias).
5.2.15. Planificar y llevar a cabo estudios de seguridad, evaluar sus resultados y confeccionar y distribuir los informes de las inspecciones anualmente.
5.2.16. Colaborar en la revisión de los programas de higiene y seguridad ocupacional.
5.2.17. Colaborar, con otras áreas de la entidad, en la supervisión de los servicios internos y externos, siempre que no interfiera con la misión prioritaria de seguridad.
5.2.18. Contar con padrones actualizados de identificación del personal de mantenimiento, seguridad, mensajería, transporte de valores, etc.
5.2.19. Contar con los planos digitalizados de edificios y sucursales, en donde se contemplen las estructuras, divisiones, mecanismos de seguridad; asimismo, llevar un control del personal designado en cada edificio.
5.2.20 Dictar las políticas y procedimientos correspondientes, vigilar que el personal de seguridad no sea utilizado en otras funciones diferentes a aquellas para las que fue contratado.
VI. PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS GENERALES
En línea con el capítulo anterior, resulta aconsejable que la institución financiera asigne al Departamento de Seguridad la creación y control de los procedimientos específicos relacionados con los siguientes aspectos, sin que se limite sólo a éstos:
6.1. La apertura y cierre de instalaciones.
6.2. El ingreso y permanencia de colaboradores, proveedores, y clientes, en el interior de las mismas.
6.3. El manejo de armas.
6.4. El transporte de valores.
6.5. Las investigaciones.
6.6. El Plan de Emergencias.
6.7. El riesgo civil.
6.8. El Programa de Seguridad.
6.9. Las situaciones de crisis.
6.10. El plan de contingencias
6.11. La política de áreas restringidas.
6.12. El programa de capacitación anual del personal de seguridad y administrativo, en materia de seguridad, conforme a normativa vigente.
6.13. La política de prevención de acciones delictivas internas o externas.
6.14. La recolección de billetes dudosos, conforme disposición reglamentaria.
6.15. Los casos de robo y asalto.
6.16. La Política del manejo de las bóvedas y recintos de seguridad.
6.17. Plan de recuperación.
VII. ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Como complemento a las medidas de seguridad física, se deben desarrollar políticas y procedimientos claramente establecidos y orientados a la aplicación de los controles lógicos y de procedimiento, que garanticen la disponibilidad, integridad y confidencialidad de sus activos de información. Deberá desarrollar estrategias de clasificación, controles de accesos lógicos y de atención de incidentes de seguridad de la información.
VIII. CONTRATOS EXTERNOS
En lo que se refiere a las contrataciones externas, el Departamento de Seguridad es el encargado de crear y vigilar el cumplimiento de los procedimientos específicos y disposiciones legales, en el campo de la seguridad, relacionados con la contratación externa de servicios para otras áreas y para el propio departamento, tales como:
8.1. Contratación de asesores técnicos.
8.2. Contratación de servicios de seguridad física.
8.3. Contratación de monitoreo de alarmas.
8.4. Contratación de monitoreo de CCTV.
8.5. Contratación de servicios de apoyo y respuesta armada.
8.6. Contratación de servicios de mantenimiento de equipos de seguridad.
8.7. Contratación de capacitaciones.
IX. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Se recomienda que las instituciones financieras desarrollen un Manual de Normas, Protocolos y Procedimientos de Seguridad tomando en cuenta referencias legales en seguridad pública y privada en el que se establezcan las funciones, los deberes, los procedimientos y formalidades legales y administrativas que deben cumplir los Oficiales de Seguridad, en general, y los encargados del Departamento, en particular, de conformidad con el puesto y el lugar donde ejecutan su labor.
Para tales efectos, se recomienda, previo a la emisión del Manual, llevar a cabo un estudio de seguridad realizado por personal especializado de la entidad o no, de ser posible, con experiencia y certificaciones legales.
X. PERFIL DEL DIRECTOR O GERENTE DE SEGURIDAD
La recomendación más importante es que el mismo este bajo la Dirección de la Gerencia General, requisito indispensable para el cumplimiento de la misión y en atención a las funciones y responsabilidades que le competen al encargado del departamento de seguridad, se considera conveniente que éste reúna, al menos, los siguientes requisitos:
10.1. Contar con un grado académico en la materia, una carrera afín, o contar con un cúmulo de capacitación y experiencia que lo haga apto para el puesto, a satisfacción de la Superintendencia de Bancos.
10.2 Contar con un mínimo de 3 años de experiencia en el área.
10.3 Contar con un amplio conocimiento de la actividad financiera, y de todo lo concerniente al campo de la seguridad.
10.4 Tener capacidad para planear, organizar, dirigir y controlar sistemas, procedimientos y programas relacionados con los temas de seguridad, fraudes y otros, tanto en oficinas centrales como regionales.
10.5 Contar con facilidad para elaborar planes de trabajo y anteproyectos de presupuesto.
10.6 Tener capacidad para elaborar reglamentos, disposiciones, protocolos y procedimientos administrativos en el ámbito de la seguridad bancaria.
10.7 Contar con capacidad para ejercer la revisión y análisis de los sistemas operativos de la institución en sus transacciones monetarias, así como del funcionamiento de equipos electromecánicos a fin de garantizar la seguridad preventiva de incidentes,
hechos punibles y ordenar los cambios en función de la seguridad de la institución, colaboradores y clientes.
10.8 Contar con excelentes referencias Policiales y Judiciales.
10.9 Contar con capacidad para trabajar bajo presión en medio de crisis.
10.10 Habilidad para trabajar en equipo con las autoridades administrativas y comerciales de la Institución, con sus propios colaboradores, con colaboradores de otras entidades nacionales o internacionales afines a la seguridad, con miembros de Organismos de Seguridad Pública y de Investigación Judicial.
XI. FUNCIONES DEL DIRECTOR O GERENTE DE SEGURIDAD
Se considera que las funciones mínimas que deben corresponder al responsable del Departamento de Seguridad son:
11.1 La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad, propia o privada.
11.2 Velar por la seguridad, protección de los recursos humanos y de los bienes de la institución.
11.3 El análisis de situaciones de riesgo, la planificación y programación de las actuaciones precisas para que la materia de seguridad se realice de acuerdo con lo que aconsejan las mejores prácticas.
11.4 La propuesta de los servicios de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
11.5 El control de la formación permanente de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la Administración, la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
11.6 La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependen (investigaciones, seguridad física, seguridad electrónica, protección civil, etc.).
11.7 Coordinar la capacitación referida a situaciones de crisis (asaltos, secuestros, toma de rehenes, moneda falsa, delitos informáticos, etc.).
11.8 En general, velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos, regulaciones y sanas prácticas de seguridad aplicable a las entidades.
XII. PERFIL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
El Personal de Seguridad debe estar conformado por personas que tengan principios y conocimientos de seguridad en aspectos de prevención, disuasión y represión de ilícitos, teniendo por objetivo fundamental controlar o minimizar los riesgos y nunca aumentar éstos por una mala o impropia actuación.
En línea con lo mencionado, se considera conveniente que aquellas personas que cumplan funciones relacionadas con seguridad, ya sean colaboradores de la entidad o contratados externamente, reúnan, como mínimo, los siguientes requisitos:
12.1. Cumplir con los requisitos que establecen las leyes que regulan la materia.
12.2. Contar con honradez y honorabilidad.
12.3. Tener el bachillerato terminado.
12.4. Contar, como mínimo, con tres años de experiencia en labores de seguridad financiera.
12.5. No contar con problemas financieros.
12.6. Contar con la autorización del Departamento de Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía Nacional, cuando corresponda.
12.7. Tener habilidad para hacer informes y para describir personas y objetos.
12.8. Excelente reacción ante situaciones críticas.
12.9. Excelente capacidad física y mental.
12.10. No poseer antecedentes penales.
12.11. Mantener excelentes relaciones humanas.
12.12. Tener disponibilidad de trabajo en horas y días no hábiles.
12.13. No ser adicto a ningún tipo de drogas o alcohol.
12.14. Debe estar dispuesto a someterse, periódicamente, a valoraciones médicas, de laboratorio y psicológicas.
12.15. Capacitación en prevención de delitos, estafa, asalto, robo, timos, administración de asalto, manejo de situaciones de crisis, protección de edificios, etc.
XIII. DEBERES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
El Manual de Normas y Procedimientos de Seguridad debe incluir, como mínimo, los deberes y procedimientos que los oficiales de seguridad deberían seguir, tomando en consideración el puesto y el lugar donde se ejecuta la labor. En tal sentido, dicho Manual podría incluir deberes relacionados con los siguientes temas:
13.1. Ética profesional.
13.2. Manejo de armas.
13.3. Definición de puestos.
13.4. Exclusividad de la función.
13.5. Disponibilidad.
13.6. Procedimientos para el manejo de situaciones críticas, los cuales no deben ser distintos a los utilizados por las fuerzas policiales en cuanto a principios y objetivos generales.
13.7. Control a implementar para el acceso de público y de vehículos.
13.8. Comportamiento ante desastres naturales y eventos delictivos.
XIV. CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA
El personal propio de seguridad como el personal contratado a través de empresas de seguridad, debe contar con un programa de capacitación permanente y actualizada, el cual incluya temas como los siguientes:
14.1. Ética profesional.
14.2. Uso de armas.
14.3. Principios básicos en defensa personal.
14.4. Procedimiento ante asaltos.
14.5. Manejo de situaciones de crisis.
14.6. Primeros auxilios.
14.7. Comportamiento ante desastres naturales.
14.8. Comportamiento ante situaciones delictivas (robo, asalto, actos terroristas, estafas, entre otros).
14.9. Extinción de fuego.
XV. SELECCIÓN DEL PERSONAL FINANCIERO
Para la contratación de personal, constituye una sana práctica en materia de seguridad que la entidad financiera previamente establezca un perfil psicológico, moral, técnico y profesional, según el puesto, área y riesgo. Asimismo, es recomendable realizar una investigación a cargo Departamento de Seguridad en cuanto a antecedentes civiles o penales. Para casos de puestos de riesgo es aconsejable, adicionalmente, solicitar los estudios de vida que correspondan.
XVI. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES
Una forma adecuada para cumplir con lo dispuesto en la ley para verificar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los (as) colaboradores (as) regulares y por contratar, contemplando metas, políticas, procedimientos y objetivos a cumplir, es a través de la consulta ante las autoridades policiales como fuente de verificación de antecedentes.
XVII. TRANSPORTE DE VALORES
Los camiones transportadores de valores, sean estos propios o privados, deben contar con las medidas de seguridad necesarias que permitan garantizar la integridad física de la tripulación y el resguardo de los bienes que transportan. Para tal efecto el camión blindado debe reunir las características y exigencias de la ley vigente.
Adicionalmente debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos
17.1. Contar al menos con tres tripulantes debidamente armados y capacitados, a quienes les corresponde realizar las funciones que se les asigne, y a los cuales les sea exigido el uso permanente de equipos de seguridad y protección personal.
17.2. Contar con armamento, según lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos vigente y adecuado a los procedimientos de seguridad establecidos por cada institución, así como un extintor, mascarillas antigás, oxígeno especial y un botiquín.
17.3. Contar con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y video remoto.
17.4. Transmisión de señales de emergencia directamente a un Centro de Control, ya sea propio o tercerizado.
17.5. El centro de control deberá procurar establecer el posicionamiento geográfico de los vehículos, para que ante un eventual acto ilícito o de emergencia se pueda elaborar un plan estratégico acorde con las condiciones en que se encuentre el vehículo y los colaboradores, en conjunto con las autoridades competentes.
17.6. Se recomienda que en oficinas de alto riesgo o con mucho flujo de efectivo las remesas se realicen de manera tal que no exista contacto físico entre el personal de la Institución y el porta valores.
17.7. Se recomienda que el blindado disponga de un puerto de arribo garaje y que todo el intercambio de valores se realice sin que los tripulantes ingresen en las áreas de público o administrativas de la entidad financiera.
XVIII. MEDIDA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA
Las medidas de seguridad electrónicas incluyen el sistema de alarmas, el sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, y los controles de acceso.
Se recomienda que cumpla con los estándares de calidad correspondientes, de forma que se pueda garantizar con el proveedor un buen respaldo, dar un adecuado soporte y mantenimiento técnico
XIX. SISTEMAS DE ALARMAS
Es recomendable que todas las oficinas de las entidades financieras cuenten con dispositivos de alarma contra asalto, robo e incendio (en las áreas de Caja, Bóveda, Atención al Cliente, etc.); de igual forma, se recomienda que éstas cuenten con mecanismos de botones de pánico inalámbricos distribuidos entre el oficial de seguridad y personal administrativo designado, enlazados a un centro de control (interno o externo), que tenga capacidad de reacción y coordinación con las autoridades locales, las cuales deben activar a su vez algún dispositivo de aviso discreto para alertar al área de seguridad respectiva.
Se debe contar con un medio alterno de comunicación para el monitoreo y reporte de alarmas, acorde con la tecnología más avanzada del momento, preferiblemente del tipo inalámbrico.
En las áreas de mayor riesgo se debe considerar la existencia de sistemas o dispositivos de alarma redundantes (alternos).
El panel principal de control de alarmas instalado debe reportar las manipulaciones efectuadas en cualquiera de los paneles. Es aconsejable que este panel, junto con el resto de equipos destinados para la seguridad electrónica, se encuentre ubicado en un cuarto independiente, diseñado, protegido y destinado para tal fin, en donde el acceso sea, únicamente, para el personal de seguridad autorizado.
XX. CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV)
Se debe disponer de un circuito cerrado de Televisión que permita monitorear en forma remota y grabar las imágenes de áreas de entrada y salida al edificio, las zonas de atención al público y las zonas internas de alto riesgo como caja, tesorería, ATM´s, etc.
Los equipos de grabación que contienen las imágenes deben estar protegidos contra robo, y la entidad debe conservar las imágenes durante al menos 30 días desde la fecha de la grabación.
Se sugiere que el contenido de los grabadores sea estrictamente reservado y las imágenes grabadas únicamente podrán ser utilizadas por colaboradores autorizados.
XXI. CENTRAL DE MONITOREO
Las entidades financieras deben contar con un Centro de Control, propio o tercerizado atendido las 24 horas por operadores debidamente capacitados, conectados con los sistemas de seguridad instalados en las oficinas de la entidad.
En caso que sea una central de alarmas privada y de contar el sistema con un enlace de monitoreo, es importante establecer un protocolo convenido entre ambas partes, mediante frases codificadas para garantizar la confiabilidad y confidencialidad de las comunicaciones.
Mediante el sistema de monitoreo electrónico (recepción de reportes), cada entidad podrá determinar cuándo una oficina pierde su capacidad de comunicación electrónica.
XXII. AREAS SEGURAS O RECINTO DE BOVEDAS
Se recomienda a las entidades financieras que cuenten con áreas seguras para el manejo del efectivo dotadas de:
22.1. Sistemas de iluminación continua y de emergencia para la bóveda, caja y los alrededores.
22.2. Sistema de alarmas y CCTV monitoreados.
22.3. Puertas de seguridad con cerraduras especiales resistentes a impactos, maltratos y con detectores de aperturas.
22.4. Sistema de control de acceso.
22.5. Sistema de alarma que detecte vibraciones.
XXIII. BOVEDAS Y/O COFRES DE SEGURIDAD
Se recomienda como mínimo para la construcción de las bóvedas y cofres de Seguridad:
23.1. Bóvedas
23.1.1. Las bóvedas deben contar con armadores internos compuestos por mallas de varilla de acero.
23.1.2. Concreto con resistencia o una estructura lo suficientemente segura de hierro armado con una malla electro soldada por todos sus lados.
23.1.3. Cualquier otro elemento que la entidad considere conveniente para brindar una mayor seguridad.
Se recomienda que las bóvedas y cofres cuenten con características que les permitan asegurar una resistencia física al ataque violento, ya sea utilizando elementos o herramientas para el efecto.
23.2. Cofres de Seguridad
23.2.1. Que estén fijados al piso.
23.2.2. Que esté en un recinto independiente.
23.2.3. Que cuenten con acceso restringido, pudiendo ingresar únicamente las personas autorizadas.
23.2.4. Que cuenten con una puerta de acceso resistente al ataque.
23.3. Requisitos mínimos de monitoreo y control electrónico de bóvedas y cofres
A manera de ejemplo se pueden indicar los siguientes:
23.3.1. Sensores que detecten vibración.
23.3.2. Controles de acceso.
23.3.3. Cerraduras electrónicas con retardo y bloqueo horario. Se pueden utilizar nuevas y mejores tecnologías que sean ofrecidos en el mercado.
23.3.4. Dispositivos de alerta.
23.3.5. Detectores de incendio (humo y calor).
Es conveniente asegurar la implementación de sistemas electrónicos de retardo de apertura, y programación de apertura coaccionada fuera de horario laboral.
23.4. Se recomienda que las bóvedas tengan, en su parte interna, los siguientes dispositivos:
23.4.1. Al menos un sensor que detecte movimiento y calor, conectado al panel de alarma.
23.4.2. Un detector de humo y calor conectado al panel de alarma.
23.4.3. Sistema de CCTV que registre de manera adecuada los movimientos que se realicen en el interior de la bóveda. Se debe considerar un esquema que permita grabar adecuadamente aún ante la falla o apagado del sistema de iluminación normal de la bóveda.
23.4.4. Un botón de pánico dentro de la bóveda, conectado al panel de alarma.
23.4.5. Al menos un detector de vibración estructural.
23.4.6. Un aparato telefónico con línea externa.
23.4.7. Extintores de fuego del tipo y en cantidad suficientes para el tamaño de la bóveda y materiales almacenados, ubicado de acuerdo a las normativas municipales.
XXIV. APERTURA DE LA OFICINA
Es obligatorio que el responsable de la apertura de la Sucursal, este acompañado del Personal de Seguridad, quien deberá realizar cobertura al colaborador que realice la apertura.
Una vez dentro, el Personal de Seguridad supervisará la puerta de entrada a la sucursal, para permitir el ingreso de los colaboradores a medida que vayan llegando, no permitiendo la entrada de ninguna persona que no pertenezca a la plantilla hasta la apertura de la Sucursal para la atención al público.
XXV. CLAVE DE APERTURA COACCIONADO O FORZOSO
Esta clave se utilizará si el colaborador encargado de la apertura, lo realiza bajo amenaza.
XXVI. CONTROLES DE ACCESO
Se recomienda como sana práctica, contar con puertas, esclusa o giratorias con detector de metal en las Sucursales de Alto Riesgo.
Todos los sistemas de controles de acceso, equipos de apoyo (botones de pánicos, equipos de comunicación, armas), se encuentren en perfecto estado de funcionamiento al inicio de la jornada.
XXVII. ENCAJES AUTORIZADOS/EFECTIVO/DINERO
Se recomienda que las entidades financieras procuren disminuir el efectivo del cajero automático, cajón del cajero, caja intermedia/buzón del cajero, bóveda, etc. Una sana recomendación es reglamentar los encajes autorizados, dependiendo del tamaño de la oficina, localización, densidad poblacional, etc.
XXVIII. PROCEDIMIENTOS DEL PERSONAL PARA LA APERTURA DE LA OFICINA AL PÚBLICO
El personal de Seguridad deberá poner todo su conocimiento y atención para evitar cualquier tipo de situación que pueda poner en peligro a los colaboradores, clientes y bienes de la Entidad.
Además, es imprescindible tener en perfecto estado de funcionamiento los equipos de comunicación, botones de pánico, armas, etc.
XXIX. HORARIOS DE OFICINA
Es recomendable que los sistemas de alarma y/o control de acceso funcionen bajo esquemas de control de horario fijo, para evitar la apertura o ingreso en horas no permitidas.
Asimismo, es conveniente contar con políticas y procedimientos de carácter obligatorio, para la apertura de la entidad financiera, para el cierre luego de las horas de atención al público, para la protección de los valores, para identificar razonablemente a las personas que cometan algún delito contra la entidad y para el entrenamiento y capacitación de todo el personal en materias de seguridad y protección bancaria.
XXX. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIAS
Las emergencias son situaciones que no forman parte de la rutina diaria, en las que generalmente está en peligro la integridad de las personas, donde se deben utilizar todos los medios al alcance para evitar o mitigar el evento. Es recomendable que las Instituciones financieras cuenten con un plan de Emergencias y Evacuación para casos de emergencias, para lo cual es importante seguir los siguientes puntos:
30.1. Análisis de riesgos
Todas las medidas a adoptar deben estar fundamentadas en un exhaustivo análisis de cada uno de los riesgos que afecten a la institución. Este análisis debe contemplar no solo los riesgos “habituales” tales como el robo, el vandalismo o el fuego, sino también los riesgos causados por “el entorno exterior” de la entidad financiera, es decir, inundaciones, manifestaciones, vandalismo, etc.
30.2. Deben llevarse a cabo los siguientes pasos:
30.2.1 Inventario de los riesgos, de acuerdo a la evaluación.
30.2.2 Planificación de la prevención de riesgos de acuerdo a la evaluación realizada.
30.2.3 Medidas electrónicas y de infraestructura para la reducción de los riesgos.
30.2.4 Medidas organizacionales.
30.2.5 Elaboración e implementación de los planes de emergencia.
30.2.6 Capacitación de los empleados y el personal de seguridad.
XXXI. COMPORTAMIENTO ANTE ATRACO
Toda Institución financiera debe contar con un plan de procedimientos para casos de atracos/asaltos, como así también prevención de hurtos y estadísticas de ocurrencias.
XXXII. CARTELES INDICADORES
Utilizar carteles indicadores en las puertas de entrada a la sucursal, en los ATM´s y ventanas de los cajeros, indicadores que señalen que los colaboradores no tienen acceso inmediato al dinero, el tema relacionado a la protección por retardo y el monitoreo en forma remota.
XXXIII. SEGURIDAD PARA LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
Los requisitos mínimos recomendables para la operación de un Cajero Automático son:
33.1 Previo a su instalación se debe realizar un análisis de riesgo.
33.2 Debe “anclarse” firmemente al piso.
33.3 En lo posible contar con un sistema de cámara de circuito cerrado de televisión que registre al cliente que realiza la transacción; idealmente debe contener junto con la imagen del cliente, la transacción que realiza en los ATM’s de Alto Riesgo.
33.4 Tener alarmas que detecten la apertura de la tapa y la puerta de la bóveda.
33.5 Disponer de un detector de humo, sensor de calor, detector sísmico y muy buena iluminación interior, exterior, para su acceso.
33.6 Asignarle un límite de efectivo real, práctico y para el abastecimiento del dinero.
33.7 El cofre donde se almacena valores debería disponer de cerrajería que brinde un nivel de seguridad equivalente al de las cajas fuertes o bóvedas de las entidades financieras, que brinde protección contra robos.
33.8 Si los cajeros automáticos se instalaran en espacios abiertos, y no formaran parte del perímetro de un edificio, se recomienda disponer de cabina anclada al suelo, de las características que se determinen, y estar protegidos con las medidas a que se refiere el apartado anterior.
33.9 Cofre de seguridad con 10 minutos de resistencia al ataque físico.
33.10 Reforzamiento en bisagras, estructura de facias.
33.11 Anclaje al piso del cofre de seguridad.
33.12 Teclado anti vandálico, que cuente con un sistema de privacidad.
33.13 Detectores de humo y calor.
33.14 Detector de desprendimiento.
33.15 Entintado en los atm´s de alto riesgo.
XXXIV. PROCEDIMIENTOS ANTE LAS SITUACIONES DE CRISIS
Las entidades financieras deben establecer la política con su normativa y procedimientos, que defina el rol y las prioridades de la entidad en términos de seguridad en situaciones de crisis, tales como: el secuestro de personas y asalto armado a oficinas financieras, además de todo lo anterior relacionado a la naturaleza del negocio financiero, reconociendo y respetando las leyes.
XXXV. VIGENCIA
El presente Manual entrará en vigencia a partir del 01.01.2022 y se revisará con una frecuencia no mayor a tres años.