RESOLUCIÓN DNCP N° 4400/2023
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22.
VISTO:
Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas» y el Decreto Reglamentario N° 9823/23; CONSIDERANDO:
El artículo 112 de la Ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” que establece como funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público.
b) Realizar investigaciones, de oficio o por denuncias, respecto a procedimientos de las contrataciones públicas.
c) Sustanciar y resolver las protestas.
d) Suspender a pedido de parte o de oficio de manera temporal, los procedimientos de contratación y de ejecución contractual sometidos a su análisis en el marco de los procedimientos de protestas e investigaciones.
e) Sancionar a los oferentes, proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
f) Realizar los procedimientos de avenimiento cuando las partes así lo requieran.
g) Resolver las reconsideraciones que se promuevan en el marco de los mecanismos de impugnación y sumarios.
h) Verificar, de oficio o por denuncia, la ejecución de los contratos y sus modificaciones, que hayan suscrito las entidades, organismos y municipalidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público.
i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley.” (Sic) Que, el medio oficial de difusión de las contrataciones que realiza el Estado paraguayo es el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y que las actuaciones registradas en él tendrán plena validez jurídica y valor probatorio, y que la DNCP tiene la atribución de determinar la utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de contrataciones, así como las características que debe tener la plataforma que se utilice para tal fin, conforme al artículo 98 de la Ley N° 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas».
El artículo 121 de la misma Ley expresa: “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá establecer mecanismos tendientes a la sustanciación de los procedimientos jurídicos a través de medios remotos de comunicación electrónica, utilizando al efecto el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y formas que disponga la reglamentación de la presente Ley.” Y sumado a ello, su artículo 102 establece que “Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Su validez jurídica y su consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.” El artículo 131 del Decreto reglamentario N° 9823/23 que regula la facultad reglamentaria de la DNCP de establecer las disposiciones operativas complementarias que resulten necesarias para la sustanciación de los procedimientos de protestas, investigaciones preliminares y de oficio, investigaciones previas y sumarios, avenimientos y reconsideraciones; y su sustanciación por medios físicos o remotos de comunicación.
La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto del 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Dr. Juan Agustín María Encina Pérez.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE: