Articulo 26°.- Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento de clientes*
Siempre y cuando el SO determine mediante la evaluación respectiva, y en observancia a los diversos factores, que los riesgos de LA/FT son bajos, podrá implementar procedimientos de DDC con carácter abreviado.
Los clientes podrán ser clasificados como de "Riesgo Bajo", cuando utilicen servicios o realicen operaciones en Caja de Ahorro en moneda nacional o tarjeta de crédito, siempre que estos no registren movimientos superiores a/ equivalente a:
a. 3 (tres) salarios mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República por mes.
b. 6 (seis) salarios minimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República por mes. En este caso, el SO debe completar el "Formulario de Identificación del Cliente" junto con la constancia de ingreso o de su actividad comercial o económica.**
El SO deberá completar el formulario de identificación del cliente en todos los casos, debiendo, cuando corresponda, requerir las documentaciones de respaldo que resulten pertinences.
La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente: a. Nombres y apelidos completos.
b. Tipo y número de documento de identidad.
c. Nacionalidad.
d. Domicilio
e. Número de Teléfono y/o correo electrónico.
f. Ocupacién, oficio o profesión.
g. Otras informaciones que el SO, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinences para identificar a sus clientes personas físicas.
La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de personas y estructuras jurídicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
a. Razón social.
b. Identificación de los mandatarios, representantes legales y beneficiarios finales***.
c. Actividad Económica.
d. Número de Teléfono y/o correo electrónico.
e. Dirección de la oficina o local principal, donde se desarrollan las actividades propias al giro de su negocio.
Para todos los casos, los Sujetos Obligados deberán exigir al cliente el documento que acredite su identidad, en el caso de personas físicas, o su constitución cuando se trate de personas o estructuras jurídicas.
Este régimen no podrá ser aplicado cuando existan sospechas de que las operaciones realizadas por el cliente pudieran estar vinculadas a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo.
Independientemente a las medidas aplicadas en base a los criterios señalados precedentemente y los perfiles transaccionales establecidos para los clientes por cada SO, la SEPRELAD, con la intervención del Organismo Supervisor****, podrá habilitar la aplicación del régimen simplificado a determinados productos o servicios en los cuales, mediante la evaluación respectiva***** y debidamente respaldada, se han identificado modalidades que representen baja exposición a LA/FT.
Una vez habilitada la aplicación del régimen abreviado, los SO deberán efectuar actualizaciones anuales relativas a las condiciones o características del producto, servicio o cliente categorizado bajo este, a fin de identificar variaciones que ameriten aplicar mayores controles. La misma podrá ser revocada por la SEPRELAD, con intervención de la Superintendencia de Bancos, en su carácter de supervisor natural, cuando se establezca que las circunstancias de su inclusién en el régimen han sido modificadas.
* La aplicación de este régimen permite a los SO la abreviación de algunos requisitos de información mínima aplicable a la etapa de identificación de clientes, cuando el nivel de riesgos de LA/FT así lo amerite, disminuyendo el nivel de monitoreo aplicable, pudiendo realizar la verificación a través de fuentes abiertas y cerradas de información, reduciendo los requisitos documentales.
**: Para estos efectos, la "constancia de ingreso o actividad económica" podrá ser respaldada con las siguientes documentaciones: liquidación de salario, certificado de sueldo, patente comercial, declaración jurada de IVA u otros que certifiquen fehacientemente el requerimiento.
***: Los datos a ser considerados para la identificación de los mandatarios y de los representantes legales serán: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identifad.
****: El proceso de solicitud y otorgamiento de la autorización correspondiente se regirá por los procedimientos y plazos regulados por la SEPRELAD.
*****: Se analizarán adecuadamente todas las evaluaciones realizadas, factores de riesgos expuestos y mitigantes adecuados desarrollados, conforme al presente reglamento no solo en lo que hace a un Sujeto Obligado en particular sino el impacto de la aplicación del régimen del referido producto o servicio dentro del sistema ALA/CFT.