Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización, venta o suministro gratuito de bebidas alcohólicas, en locales públicos, a menores de veinte años de edad, sea o no para su propio consumo. Se entiende por locales públicos a los efectos de la aplicación de esta ley, todos aquéllos situados en la vía pública o no, en plazas, playas, parques, veredas, incluyendo vehículos estacionados en la calle o en movimiento; o en establecimientos de cualquier índole, de acceso general, pagado o gratuito. Queda igualmente prohibido, a cualquier persona, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
En caso de existir dudas sobre la edad del comprador, se exigirá la exhibición del documento de identidad. La presunción sobre la edad de veinte años del adquirente no será causa atenuante de la responsabilidad y sanciones previstas en la presente Ley.