Artículo 2°.- El total de los ingresos del Impuesto Selectivo al Consumo del tabaco y alcohol destinados al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte, serán aplicados única y exclusivamente de la siguiente manera:
a) El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado será destinado a la construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas departamentales o municipales, de forma descentralizada;
b) El 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado se destinará a la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional de Deportes que elaborará la Secretaría Nacional de Deportes, en sus tres formas de manifestación:
1. Deporte Educacional: organización y promoción de la actividad deportiva y competiciones en la educación escolar básica y media;
2. Deporte de Participación: organización y promoción de la actividad deportiva para todos los sectores sociales, especialmente las poblaciones más necesitadas;
3. Deporte de Rendimiento: participación de atletas que reúnan los requisitos para la representación nacional en eventos deportivos internacionales y para el apoyo a la ejecución de los planes estratégicos de las entidades deportivas reconocidas y registradas en la Secretaría Nacional de Deportes.
c) El 10% (diez por ciento) se destinará a atender los gastos rígidos como:
1. Funcionamiento de la Comisión Nacional Antidopaje.
2. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Deportes de Alto Rendimiento.
3. Funcionamiento de la Comisión Ad-Hoc de Arbitraje y Mediación.
4. Control biomédico de deportistas federados.
5. Investigación y enseñanzas de ciencias aplicadas al deporte.
6. Fiscalización y control de gestión de la Política Nacional de Deportes.
7. Contratación de personal especializado en ciencias del deporte y la educación física.
8. Adquisición de material deportivo para entrenamientos y competiciones.
9. Confección de indumentarias deportivas adaptadas a cada disciplina.