Artículo 5º. - Los honorarios en las siguientes escrituras quedan fijados en los montos que a continuación se expresa :
a) con el equivalente a diez (10) jornales:
- testamento por acto público si solo se instituye herederos.
- si se hiciere declaración de bienes, legados, mandas y otras disposiciones, se percibirán los honorarios establecidos en el artículo 4º.
b) con el equivalente de hasta diez (10) jornales :
- por trascripción de estatutos sociales
- por exhibición del protocolo ante el Poder Judicial. En este caso, es obligación del solicitante el pago de los honorarios
- por protestas otorgadas en la Notaría
c) con el equivalente a seis (6) jornales :
- por gastos administrativos para notarías que se encuentren a distancia mayor de 150 km. de la Capital de la República.
d) con equivalente a cinco (5) jornales :
- por gastos administrativos para las notarías de la Capital de la República y aquellas que se encuentren hasta 150 kilómetros de distancia de ella.
- por cancelación de derechos reales de garantía.
- Por cancelación de créditos y declaraciones que impliquen liberación de obligaciones.
- Por poderes en general, sustitución de los mismos y venias especiales. Los honorarios se entienden para un solo otorgante. Si fueran más de uno, se percibirán el equivalente a tres (3) jornales por cada otro otorgante.
- Por revocatoria o renuncia de mandato. Si fueran más de uno los otorgantes o mandatarios se percibirá el equivalente a tres (3) jornales más por cada otorgante o mandante.
e) con el equivalente a tres (3) jornales :
- por cada certificación de firma
f) con el equivalente a tres (3) jornales :
- por trámite de registración en Registros Públicos por Notarias que se encuentren en un radio de más de 150 kilómetros de distancia a la Capital de la República
- por diligenciamiento de certificados en general, para Notarios por aquellas que se encuentren en un radio de más de 150 kilómetros de distancia de la capital de la República.
g) con el a dos (2) jornales :
- por expedición de copias, testimonios o fotocopias.
h) con el equivalente a dos (2) jornales :
- por cada trámite de inscripción en Registros Públicos por Notarías de la Capital de la República y por aquellas que se encuentren en un radio de hasta 150 kilómetros de ellas.
i) con el equivalente a dos (2) jornales :
- por cada trámite de inscripción en Registros Públicos por Notarías de la Capital de la República y por aquellas que se encuentren en un radio de hasta 150 kilómetros de ella.
j) con el equivalente a un (1) jornal :
- por cargos en escritos judiciales o administrativos.
k) con el equivalente a un (1) jornal :
- por autenticación de foja de copias o fotocopias.