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​LEY Nº 1307/1987 DEL ARANCEL DEL NOTARIO PÚBLICO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°.- Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta Ley. Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos.
Artículo 1º Los arquitectos podrán concertar libremente sus honorarios con sus clientes, siempre que se observen las leyes que rigen las convenciones entre las partes.