Artículo 32.- Deberes y atribuciones de los ministros.
Son deberes y atribuciones de los ministros, sin perjuicio de las competencias establecidas en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentaciones, y en otras disposiciones legales:
a) Ejercer la representación política y administrativa del ministerio.
b) Elaborar, dirigir, gestionar y ejecutar los programas, proyectos, planes, políticas y asuntos que competen al ministerio.
c) Ejercer las atribuciones que le sean asignadas a las máximas autoridades institucionales, en materia de administración financiera, organización administrativa, suministro y contrataciones públicas, régimen de la función pública y en otras disposiciones especiales.
d) Solicitar al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción de los viceministros del ministerio, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
e) Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
f) Dictar reglamentos en materias de su competencia.
g) Resolver los recursos administrativos como máxima autoridad institucional, revocar las decisiones de sus inferiores jerárquicos y avocarse en las competencias de estos.
h) Coordinar e impartir las directrices estratégicas a los organismos y entidades que integran su sector, conforme con las competencias del ministerio.
i) Delegar facultades operativas y ejecutivas en los funcionarios a su cargo, conforme a los límites establecidos en la presente ley.
j) Refrendar con su firma los decretos del Poder Ejecutivo conforme con la competencia en razón de la materia.
k) Elaborar y presentar al Poder Ejecutivo propuestas de proyectos de ley y de decretos relativos al sector bajo su rectoría.
l) Participar en las reuniones del Consejo de Ministros y de otros órganos de coordinación que se establezcan conforme con el ordenamiento jurídico.
m) Proponer al Presidente de la República, los nombres de los candidatos a máximas autoridades de las instituciones públicas que componen el ámbito de aplicación del Poder Ejecutivo bajo su rectoría, que cumplan con los requisitos de idoneidad, cuando no se determine legalmente otra manera de nominación y designación.
n) Mantener informado al Presidente de la República sobre las actividades de su competencia.
ñ) Coordinar con los demás ministerios los asuntos de interés compartido para la armonización de las actividades que competen a cada uno.
o) Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia, en medios preferentemente digitales.
p) Aceptar donaciones, legados y recursos provenientes de cooperación técnica nacional e internacional, conforme con las disposiciones legales pertinentes para la consecución de los objetivos del ministerio.
q) Resolver cualquier asunto relacionado con las funciones y competencias del ministerio.
r) Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Poder Ejecutivo y las demás que establezcan las leyes.
Los ministros son responsables de los actos cumplidos en ejercicio de funciones y de los documentos o instrumentos que suscriban y, solidariamente, de los que acuerdan con los demás ministros.