Artículo 18.- Administración de la deuda. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, está facultado a efectuar operaciones de administración de deuda que no incrementen el endeudamiento neto total del Estado, con el objetivo de mantener una gestión prudente y contribuir al mejoramiento del perfil de la deuda. Podrá realizar operaciones de rescate, recompra, intercambio, renegociación, conversión, sustitución, y todas aquellas operaciones de similar naturaleza, vinculadas con los Títulos de Deuda del Tesoro Público.
El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos presupuestarios y contables para la realización de estas operaciones.