Presidencia de la República
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Decreto Nº 9.676
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEYN° 3009/2006 "DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTIEE)”
Asunción, 14 de setiembre de 2012
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 3009/2006 "De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE)"; y
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 3009/2006 crea el Consejo Nacional de la Producción y Transporte independiente de Energía (CONAPTIE, integrado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de Industria y Comercio (MIC), Hacienda (MH), Relaciones Exteriores (MRE), la Secretaría Técnica de Planificación (STP) y la Secretaría del Ambiente (SEAM). Así mismo crea una Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), presidida por el representante de la ANDE e integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Comercio, de la Secretaría Técnica de Planificación y de la Secretaría del Ambiente.
Que es imperiosa la reglamentación de la citada Ley a fin de dar operatividad a la producción y transportes-independiente de energía eléctrica, con miras a generar inversión y fuentes de trabajo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DAJN° 2358/2012
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: