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Decreto N° 9676/2012 - Por el cual se reglamenta la Ley N° 3009/2006 De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE)
Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Presidencia de la República
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Decreto Nº 9.676
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEYN° 3009/2006 "DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTIEE)”

Asunción, 14 de setiembre de 2012

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 3009/2006 "De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE)"; y

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que el Artículo 4° de la Ley N° 3009/2006 crea el Consejo Nacional de la Producción y Transporte independiente de Energía (CONAPTIE, integrado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de Industria y Comercio (MIC), Hacienda (MH), Relaciones Exteriores (MRE), la Secretaría Técnica de Planificación (STP) y la Secretaría del Ambiente (SEAM). Así mismo crea una Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), presidida por el representante de la ANDE e integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Comercio, de la Secretaría Técnica de Planificación y de la Secretaría del Ambiente.

Que es imperiosa la reglamentación de la citada Ley a fin de dar operatividad a la producción y transportes-independiente de energía eléctrica, con miras a generar inversión y fuentes de trabajo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DAJN° 2358/2012

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reglaméntase por el presente Decreto la Ley N° 3009/2006 "De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE)”.
Art. 2°.- Toda solicitud de licencia de generación o transporte independiente de energía eléctrica enmarcada en la Ley N° 3009/2006, deberá ser presentada en la Mesa de Entrada Única (MEU) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y dirigida al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en su carácter de Coordinador del Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía (CONAPTIE).
Art. 3°.- Dicha solicitud deberá ser remitida a la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), a través del Gabinete del Viceministro de Minas y Energía (VMME) para su estudio. La Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) deberá evaluar jurídica, administrativa, técnica y financieramente, de acuerdo a la documentación presentada de conformidad al Artículo 8° de la ley N° 3009/2006 y por intermedio del VMME recomendar al CONAPTIE en el plazo de noventa (90) días, la factibilidad de proseguir los estudios. El CONAPTIE comunicará la decisión tomada por la mayoría simple de sus integrantes, que podrá ser:

a) La autorización a ingresar a la etapa de confirmación de interés, a fin de que el interesado presente toda la documentación exigida por el Artículo 9o de la ley N° 3009/2006, en el plazo fijado en dicho artículo, o
b) El rechazo de la solicitud por la notoria improcedencia o la notoria falta de solvencia administrativa, técnica y financiera del solicitante
Art. 4°.- Una vez autorizado el paso a la etapa de confirmación de interés y adjuntada toda la documentación que hace referencia el Artículo 9° de la ley N° 3009/2006, el CONAPTIE evaluará el proyecto presentado por el solicitante y requerirá a éste las rectificaciones o aclaraciones que considere necesarias dentro de un plazo de treinta (30) días, desde la fecha en que se presentó la solicitud, previo parecer de la UTE. Esta establecera en su Reglamento interno los mecanismos necesarios para generación de Dictámenes adicionales.
Art. 5°.- A partir de la presentación de las rectificaciones y las aclaraciones adicionales por parte del solicitante, y de los informes y dictámenes adicionales si hubiere, la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) deberá recomendar en el plazo de sesenta (60) días la aceptación o el rechazo de la solicitud al CONAPTIE. Si cumplido dicho plazo la UTE no se expidiera, se considerara que recomienda la aceptación y deberá ser remitido al CONAPTIE para que en el plazo de diez (10) días se expida aceptando o rechazando la solicitud de licencia correspondiente. El CONAPTIE comunicará la decisión tomada por la mayoría simple de sus integrantes, que podrá ser:

a) La aprobación de la solicitud, la autorización al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones a firmar el Contrato, y la invitación al solicitante a la firma del Contrato de Licencia provisoria o Definitiva o de Licencia de Riesgo Compartido, si hubiese precedido una Licitación Pública internacional, en su caso, o;

b) El rechazo fundado de la solicitud.
Art. 6°.- El CONAPTIE y la UTE, podrán sesionar con la mitad más uno de sus integrantes presentes y tomar decisiones válidas por mayoría simple. En caso de empate el Coordinador del CONAPTIE tendrá doble voto. Cualquier comunicación entre las partes involucradas deberá tener necesariamente tener como nexo al VMME.
Art. 7°. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 8°.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro oficial.