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SET RESOLUCIÓN GENERAL Nº 64/2020 - POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/2007 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESE
2020-09-03Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 64
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/2007 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS»

Asunción, 3 de setiembre de 2020.

VISTO:
Los Artículos 186 y 189 de la Ley 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6524/2020 «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID 19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 6904/2005 «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N° 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de Prórrogas y Facilidades de Pago y la aplicación de la sanción prevista para la Infracción por Mora y se establece un Régimen Transitorio de Aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención», y sus modificaciones;
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID 19) al territorio nacional»;
La Resolución General N° 9/2007, «Por la cual se reglamenta el Art. 161° de la Ley 125/91, relativo a la prórroga de presentación de declaraciones juradas y a facilidades de pago de las obligaciones tributarias»; y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se hace necesario ampliar los alcances para la concesión de facilidades de pago a contribuyentes que realicen operaciones de importación de bienes.
Que mejorar el cumplimiento tributario supone la simplificación de la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario a efectos de agilizar y facilitar los procesos administrativos.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que por Ley N° 6524/2020, el Congreso Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19, y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a raíz de las acciones preventivas, debido al riesgo de expansión del Coronavirus (COVID 19) en el territorio nacional, resulta aconsejable no limitar la cantidad de facilidades de pago que podrá ingresar un contribuyente respecto a las operaciones de importación de bienes.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 62 del 02 de setiembre de 2020.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - Modifíquese el Artículo 14° de la Resolución General N° 09/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°. - El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en las facilidades de pago concedidas a las operaciones de importación generará la mora contemplada en el Artículo 171 de la Ley 125/1991, así como los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.
A las Facilidades de Pago otorgadas le serán aplicables las demás disposiciones generales que, conforme a la Ley, son emitidas por la Administración Tributaria
Artículo 3°. - Mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS) la presentación de la Solicitud de Facilidades de Pago será tramitada conforme a la Resolución General N° 52/2020 y se estará a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 56/2020.
Artículo 4°. - Publicar, comunicar y cumplido, archivar.