SET RESOLUCIÓN GENERAL Nº 9/2007 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161º DE LA LEY Nº 125/91, RELATIVO A LA PRORROGA DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACION
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 9

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161º DE LA LEY Nº 125/91, RELATIVO A LA PRORROGA DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Asunción, 23 de julio de 2007

VISTO: El de la Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", el Decreto Nº 6904/05, la Resolución General Nº 4/07; y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer mecanismos adecuados para la tramitación y control de las prórrogas y de las facilidades de pago solicitadas por los sujetos pasivos o responsables, adaptándolos a la nueva capacidad tecnológica de la Administración Tributaria.
Que los constantes avances observados en el campo de la informática y la permanente incorporación y actualización de dicha herramienta de trabajo por parte de la Administración Tributaria, lo convierte en un instrumento eficaz para la agilización y despersonalización de los trámites, a más de brindar mayor celeridad y comodidad a los contribuyentes.
Que es conveniente señalar las restricciones, condiciones y exclusiones a los regímenes de prórrogas y de facilidades de pago.
Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado la necesidad de establecer nuevos criterios respecto de las garantías en el régimen de facilidades de pago.
Que el Poder Ejecutivo ha dictado Decretos estableciendo determinados regímenes especiales que deben regirse por las disposiciones que los crean, no siendo pertinente incluirlos en los alcances de la presente Resolución.

POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CONCEPTOS
Art. 1º. A los efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los conceptos que se indican a continuación:

Prórroga: Autorización que concede la Administración Tributaria para la presentación de declaraciones juradas de liquidación e informativas en fecha posterior al vencimiento legal.

Facilidades de Pago: Autorización que concede la Administración Tributaria para el pago en cuotas de las obligaciones tributarias.

Cuota Cero o Entrega Inicial: Importe equivalente a un porcentaje de la deuda tributaria que el sujeto pasivo o responsable debe cancelar como condición previa al análisis y aprobación de la solicitud de Facilidades de Pago presentada a la Administración Tributaria. En caso de ser aceptada la solicitud, el saldo de la deuda será cancelado en cuotas mensuales y consecutivas conforme a lo previsto en la presente Resolución; en cambio, si la solicitud es rechazada, el importe de la “Cuota Cero o Entrega Inicial” quedará sujeto a las reglas de imputación previstas en el Art. 162 de la Ley 125/91.

Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
CAPÍTULO II
PRÓRROGAS
Art. 2º. La solicitud de Prórroga deberá ser presentada con anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original para la presentación de la Declaración Jurada, sea de liquidación de cualquier tributo en -cuyo caso la autorización incluirá a las Declaraciones Juradas Informativas y demás informaciones complementarias y anexos que deban presentarse junto con la Declaración Jurada de liquidación- o meramente informativa.
Art. 3º. Las solicitudes de Prórroga podrán presentarse por cualquiera de las siguientes opciones:

a) Vía Internet, utilizando el formulario virtual que al efecto estará disponible en la página WEB de la SET (www.set.gov.py), en el que deberá señalarse, además del Identificador RUC y otra información que le sea solicitada, la Declaración Jurada de liquidación (indicando, en su caso, además, las Declaraciones Juradas Informativas, informaciones complementarias y anexos que deban presentarse junto con ella) o Informativa por la que solicita la Prórroga; deberá realizarse una solicitud independiente por cada Declaración. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET comunicará vía correo electrónico al solicitante la aceptación o rechazo de cada una de sus solicitudes, individualmente; al efecto, la SET utilizará la dirección de correo electrónico que el Contribuyente o Responsable tenga registrada en el RUC. Cuando la comunicación sea de aceptación, el mensaje de correo electrónico contendrá la resolución respectiva, indicando la fecha límite en que la Declaración Jurada deberá ser presentada junto con los anexos y demás informaciones complementarias que le correspondan, en su caso, y demás datos esenciales de la concesión. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente.

El Contribuyente o Responsable que desee utilizar este servicio deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.

b) En caso de no tenerse acceso a Internet o de no haberse obtenido Clave de Acceso Confidencial de Usuario, apersonándose a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de su jurisdicción. En esta opción, el funcionario actuante ingresará al sistema informático de la SET con su propia Clave de Acceso y requerirá al solicitante (Contribuyente o Responsable, por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero suficientemente autorizado al efecto), además del Identificador RUC y Declaración Jurada de liquidación (indicando, en su caso, además, las Declaraciones Juradas Informativas, informaciones complementarias y anexos que deban presentarse junto con ella) o Informativa por la que solicita la Prórroga, la información que exija dicho sistema; deberá realizarse una solicitud independiente por cada Declaración. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET emitirá una resolución de aceptación o rechazo por cada una de las solicitudes presentadas, debiendo el interesado apersonarse en la misma PAC a los fines de su notificación de la respectiva resolución. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente. Cuando la resolución sea de aceptación, indicará la fecha límite en que la Declaración Jurada deberá ser presentada junto con los anexos y demás informaciones complementarias que le correspondan, en su caso, y demás datos esenciales de la concesión.

La utilización de esta opción no requiere Clave de Acceso Confidencial de Usuario para el Contribuyente o Responsable.
Art. 4º. Las solicitudes de Prórroga serán rechazadas cuando se refieran a una declaración ya prorrogada o si alguno de los datos ingresados en la respectiva solicitud no es correcto o si el Contribuyente o Responsable registra omisión en cualquiera de sus obligaciones ante la Administración Tributaria.
Art. 5º. Las Prórrogas para la presentación de Declaraciones Juradas no podrán tener un plazo mayor a treinta (30) días corridos, computables desde el día hábil siguiente a aquél en que venció el plazo legal para la presentación. Si la Declaración Jurada no fuere presentada dentro de este plazo, el incumplimiento será sancionado con la multa prevista en el Art. 7, inciso a), de la Resolución General Nº 01/2007, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones pertinentes.
Art. 6º. La concesión de la Prórroga no implica la prórroga del plazo para el pago de las obligaciones tributarias del Contribuyente ni el otorgamiento de Facilidades de Pago.

Las Facilidades de Pago deberán tramitarse por separado. Si no se las solicitare, subsiste la obligación de Pago, en los montos estimados por el sujeto pasivo o responsable, dentro de los plazos legales; cualquier pago que se realice estará sujeto a la regla de imputación prevista en el Art. 162 de la Ley Nº 125/91.
CAPÍTULO III
FACILIDADES DE PAGO
Sección I
ALCANCES Y EXCLUSIONES
Art. 7º. Podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones:
1. Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) anual, independientemente del régimen de liquidación aplicado e, igualmente, en los casos de distribución de utilidades o dividendos.
2. Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).
3. Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), independientemente del régimen de liquidación aplicado.
4. Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).
5. Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto por operaciones en el mercado interno (Régimen General y Régimen Simplificado) como por importaciones.
6. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por importaciones.
7. Débitos generados administrativamente por la SET resultantes de procesos de actualización de la cuenta corriente del contribuyente, que contemplen tributos y accesorios legales, excluidos los correspondientes a retenciones.
8. Contravenciones, generadas por la presentación de declaraciones juradas, comunicaciones que deban efectuar los contribuyentes u otras presentaciones, que realicen fuera de los plazos establecidos conforme a las normativas vigentes.
Art. 8º. No podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones:
1. IRACIS que deben cancelar ocasionalmente los contribuyentes de IMAGRO.
2. Anticipos de IRACIS.
3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por operaciones en el mercado interno.
4. Otras no contempladas expresamente en el artículo anterior.
5. No se concederán Facilidades de Pago a los Agentes de Retención o de Percepción, respecto de los tributos retenidos o percibidos, ni a importadores ocasionales, no contribuyentes del IVA o consumidores finales.
Art. 9º. Las Facilidades de Pago solamente se concederán cuando el monto total de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) por la que se presentó la solicitud sea igual o superior a Un Millón de Guaraníes (G. 1.000.000). Salvo en los casos de Contravenciones y las correspondientes a las obligaciones de Tributo Único, e Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, cuyo monto mínimo de fraccionamiento, será de Trescientos Mil Guaraníes (G. 300.000).
Sección II
OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD
Art. 10º. La solicitud de Facilidades de Pago deberá ser presentada con anticipación a la fecha de vencimiento del plazo legal para el pago. Cuando fuere presentada después de dicha fecha, se entenderá que el sujeto pasivo o responsable incurrió en Mora, siéndole aplicables, sin perjuicio de que las Facilidades de Pago le sean concedida, las multas y recargos a que se refiere el Art. 171 de la Ley Nº 125/91. Estas sanciones serán aplicables independientemente de las que pudieran corresponder por la falta de presentación de la Declaración Jurada correspondiente, si ésta no se hubiera presentado o no se hubiera solicitado su Prórroga antes del vencimiento del plazo para su presentación.
Artículo 11°. - También podrá solicitarse la concesión de Facilidades de Pago de las deudas apremiadas a través de la Abogacía del Tesoro, incluido el tributo, multas y recargos consignados en los Certificados de Deudas, en el marco de los alcances y limitaciones establecidos por los Arts. 7° y 8° de esta Resolución y sus modificaciones. En estos casos la Abogacía del Tesoro aplicará el mismo procedimiento establecido para la tramitación de las solicitudes de Facilidades de Pago ante una Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC), cumpliendo el rol de esta última.
Para estos casos, previo informe del Abogado Fiscal interviniente o del Departamento de Tesorería y con la autorización escrita del Abogado del Tesoro, el funcionario designado por parte de la Abogacía del Tesoro ingresará la solicitud en el Sistema Marangatu. El importe de la cuota cero o entrega inicial deberá cancelarse a través de los medios habilitados por la Administración Tributaria dentro del plazo previsto en el Art. 15 (texto modificado) de la presente Resolución, que será el equivalente a un mínimo del diez por ciento (10%) de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, independientemente a lo establecido en el Art. 17 de esta Resolución.
La Abogacía del Tesoro elaborará la propuesta de facilidad de pago conforme a los criterios técnicos y administrativos de las dependencias competentes de la SET, realizará el monitoreo del pago de la cuota inicial y coordinará con las dependencias competentes de la SET la aprobación o rechazo de las solicitudes de facilidad de pago.
La concesión de facilidades de pago cuyos parámetros excedan los fijados en la presente Resolución, solo podrán ser autorizados por las dependencias competentes de la SET, según las atribuciones previstas en la Resolución General N° 37/2020, a través del formulario habilitado para el efecto.
Sección III
SOLICITUD Y REQUISITOS
Art. 12°. La Solicitud de Facilidades de Pago podrá presentarse por cualquiera de las siguientes opciones:
a) Vía Internet, utilizando el formulario virtual que al efecto estará disponible en la página Web de la SET (www.set.gov.py), en el que deberá señalarse, además del Identificador RUC y otra información que le sea solicitada, la obligación por la que solicita las Facilidades de Pago; deberá realizarse una solicitud independiente por cada obligación, pudiendo dentro de cada obligación incluirse deudas que corresponden a uno o varios periodos o ejercicios fiscales. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET comunicará vía correo electrónico al solicitante la aceptación o rechazo de cada una de sus solicitudes, individualmente; al efecto, la SET utilizará la dirección de correo electrónico que el Contribuyente o Responsable tenga registrada en el RUC. Cuando la comunicación sea de aceptación, el mensaje de correo electrónico contendrá la resolución respectiva, indicando las cuotas, vencimientos, intereses y demás datos esenciales de la concesión. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente.
El contribuyente o Responsable que desee utilizar este servicio deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
b) Apersonándose a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de su jurisdicción. En esta opción, el funcionario actuante ingresará al sistema informático de la SET con su propia Clave de Acceso y requerirá al solicitante (Contribuyente o Responsable, por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto), además del Identificador RUC y la obligación por la que solicita Facilidades de Pago, la información que exija dicho sistema, procediendo a su cargado en el acto; deberá realizarse una solicitud independiente por cada obligación, pudiendo dentro de cada obligación incluirse deudas que corresponden a uno o varios periodos o ejercicios fiscales. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET emitirá una resolución de aceptación o rechazo por cada una de las solicitudes presentadas, debiendo el interesado presentarse en la misma PAC a los fines de su notificación con la respectiva resolución. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente. Cuando la resolución sea de aceptación, indicará las cuotas, vencimientos, intereses y demás datos esenciales de la concesión.
La utilización de esta opción no requiere de Clave de Acceso Confidencial de Usuario para el contribuyente o responsable y estará disponible únicamente para las Solicitudes de Facilidad de Pago por la Obligación de "IVA Aduana", debiendo las demás tramitarse conforme lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.
Art. 13º. Al momento de la solicitud de Facilidades de Pago, que comprende deudas vencidas y/o por vencer, la selección de las deudas de una misma obligación deberá realizarse de la más antigua a la más reciente. No se admitirá la selección de una deuda reciente sin antes haberse cancelado o incorporado a la solicitud deudas más antiguas de la misma obligación.
Art. 14°. Ningún Contribuyente o Responsable podrá tener al mismo tiempo más de dos (2) Facilidades de Pago vigentes por cada obligación tributaria. Dicha limitación no será aplicable en el caso del IVA por operaciones de Importación.
Art. 15°. Las solicitudes de facilidades de Pago serán rechazadas si:
a. Algunos de los datos ingresados en la respectiva solicitud no son correctos.
b. El contribuyente registra omisión en cualquiera de sus obligaciones ante la Administración Tributaria.
c. El contribuyente registra Facilidades de Pago que quedaron sin efecto por el incumplimiento de las cuotas fijadas, dentro de los últimos ciento ochenta (180) días corridos.
d. El contribuyente no realiza el pago de la "Cuota Cero o Entrega Inicial" correspondiente por el monto y en el plazo registrado en la solicitud.
A dicho efecto, en la respectiva solicitud de Facilidades de Pago, el solicitante deberá indicar la fecha precisa de pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial, la cual será hasta dentro de los dos (2) días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud; salvo el caso del IVA por operaciones de Importación, en el que el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial deberá realizarse necesariamente en la misma fecha de presentación de la solicitud de Facilidades de Pago. El incumplimiento en el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial en la oportunidad indicada precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva por el mismo interesado y por la misma obligación.
Los pagos que realice el contribuyente entre la fecha de presentación de la solicitud de Facilidades de Pago y la indicada en dicha solicitud para el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial, se imputarán con pagos a cuenta de la indicada Cuota Cero o Entrega Inicial.
Si el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial se realizare con posterioridad a la fecha registrada en la solicitud de Facilidades de Pago, el importe de dicho pago, incluidos los pagos a cuenta a que se refiere el párrafo anterior, quedará sujeto a las reglas de imputación previstas en el Art. 162 de la Ley Nº 125/91. En caso de presentarse una nueva solicitud por el mismo interesado y por la misma obligación, la Cuota Cero o Entrega Inicial a abonarse se calculará sobre el total de la deuda a la fecha de la nueva solicitud.
Sección IV
CUOTAS E INTERESES
Art. 16. El importe de la Cuota Cero o Entrega Inicial, que deberá cancelarse después de presentada la solicitud de Facilidades de Pago y como condición previa a su análisis y aprobación, será el equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) por la que se presentó la solicitud, independientemente de que se tenga o no otro régimen de Facilidades de Pago vigente a la fecha de la solicitud.
En el caso del IVA por operaciones de Importación, los bienes no podrán ser retirados de la Aduana si no cuenta con la resolución de concesión de las Facilidades de Pago solicitadas.
Art. 17º. Después de cancelada la Cuota Cero o Entrega Inicial, cuando la solicitud de Facilidades de Pago sea aceptada, el saldo de la deuda tributaria correspondiente a dicha solicitud será cancelada hasta en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas registrada en su solicitud, cantidad que no podrá exceder el máximo previsto a continuación según el importe total de la deuda tributaria por la que se solicita la Facilidad de Pago:

a) TRIBUTO ÚNICO O IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:

MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE PAGO (EN GUARANIES) | CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS

(DESDE | HASTA) |

(300.000 | 1.000.000) | 3

(1.000.001 | 2.000.000) | 5

(2.000.001 | 7.000.000) | 7

(7.000.001 | Y MÁS) | 10


b) CONTRAVENCIONES:

MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE PAGO (EN GUARANIES) | CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS

(DESDE | HASTA) |

(300.000 | 1.000.000) | 3

(1.000.001 | 2.000.000) | 5

(2.000.001 | Y MAS) | 7

c) RESTO DE OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 7 (T.A.) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

MONTO DE LA DEUDA A LA FECHA DE SOLICITUD DE LAS FACILIDADES DE PAGO (EN GUARANIES) | CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS

(DESDE | HASTA) |

(1.000.000 | 10.000.000) | 5

(10.000.001 | 20.000.000) | 6

(20.000.001 | 50.000.000) | 7

(50.000.001 | 75.000.000) | 8

(75.000.001 | 100.000.000) | 9

(100.000.001 | 150.000.000) | 10

(150.000.001 | 200.000.000) | 11

(200.000.001 | Y MAS) | 12
Art. 18º. Las solicitudes de Facilidades de Pago presentadas antes del vencimiento del plazo para el pago, cuando sean concedidas, devengarán un interés de financiación, del Uno Coma Cinco Por Ciento (1,5%), conforme al Art. 2º del Decreto Nº 6.904/2005, aplicable sobre los saldos impagos del tributo.

En cambio, las solicitudes de Facilidades de Pago presentadas después del vencimiento del plazo para el pago, cuando sean concedidas, devengarán el mismo interés a que se refiere el párrafo precedente, pero aplicado sobre los saldos impagos del tributo más las sanciones (multas y recargos que correspondan conforme a Ley) liquidadas a la fecha de concesión de las Facilidades de Pago.

Los intereses a que se refieren los párrafos anteriores se devengarán a partir de la fecha de concesión de las Facilidades de Pago.
Art. 19º. Los pagos de la Cuota Cero o Entrega Inicial y de las cuotas otorgadas del régimen de Facilidades de Pago, incluidos los intereses señalados en el Artículo precedente, se realizarán mediante las Boletas de Pago correspondientes.

El Contribuyente o Responsable podrá imprimir dichas Boletas directamente desde su Cuenta Corriente, para lo cual deberá contar con la Clave de Acceso Confidencial de Usuario a que se refiere el segundo párrafo del inciso a) del Art. 12º de la presente Resolución. Alternativamente, podrá registrar los datos correspondientes en una Boleta de Pago en formulario preimpreso.

Para el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial, el Contribuyente o Responsable realizará la cancelación correspondiente imputando el pago a la obligación por la que se desea la Facilidad de Pago. Igualmente, en el caso de las cuotas del régimen de Facilidades de Pago, deberá imputarse cada uno de sus pagos a la obligación específica por Facilidades de Pago, indicando al efecto, en la Boleta de Pago respectiva, el número de Resolución por la que se le concedió dicho régimen.
Sección V
INCUMPLIMIENTO
Art. 20. La acumulación de hasta cuatro (4) cuotas incumplidas y/o ciento veinte (120) días corridos de retraso de cuotas impagas dará lugar, automáticamente, a que las Facilidades de Pago queden sin efecto respecto del saldo deudor, sin perjuicio que dentro de dicho lapso de tiempo se inicie el proceso de cobranza correspondiente y la consecuente imposibilidad de accederá nuevas Facilidad de Pago.
Dejadas sin efecto las Facilidades de Pago concedidas, los pagos realizados se imputarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 125/91, pudiendo la Administración Tributaria otorgar otro régimen de Facilidades de Pago.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 21º. Las Facilidades de Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las importaciones a que se refiere el Decreto Nº 14.482/92 se regirán, en cuanto a las condiciones, la Cuota Cero o Entrega Inicial, intereses de financiación y número de cuotas, por las disposiciones contenidas en dicho Decreto. En lo demás, se estará a lo previsto en la presente Resolución.
Art. 22º. Los montos señalados en los Arts. 9º y 17º de la presente Resolución podrán ser actualizados anualmente según la variación del índice general de precios al consumo, fijado por el Banco Central del Paraguay, para el período de los doce (12) meses anteriores al 1 de noviembre de cada año. En el caso de no ser actualizados, se mantendrán vigentes los valores del ejercicio fiscal anterior.
CAPÍTULO V
DEROGACIONES Y VIGENCIA
Art. 23º. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución quedarán derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente normativa o que regulen los mismos institutos, incluidas la Resolución Nº 17/2003, la Resolución Nº 127/04 y el Art. 4 de la Resolución General 02/2007.
Art. 24º. Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las solicitudes de Prórroga y de Facilidades de Pago que se presenten a partir del 01 de Agosto del 2007.
Art. 25º. Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.