Artículo 2º.- Principios y definiciones.
1. Todas las actuaciones relacionadas con la presente ley deberán observar los siguientes principios generales:
a) Supervisión y control del Estado: el Estado tiene competencia y facultades de planeamiento, control, sanción, regulación, supervisión y vigilancia de la ejecución de los contratos, objeto de la presente ley.
b) Transparencia y rendición de cuentas: será de conocimiento público la información relativa a los contratos reglados por la presente ley, incluidos los actos que impliquen compromisos fiscales para el Estado y tengan efectos sobre los usuarios.
c) Rentabilidad social: todo proyecto realizado en el marco del objeto de la presente ley deberá responder a la materialización del bien común al interés público, estableciendo con claridad los objetivos generales y beneficios que el Estado pretende obtener. El Estado definirá criterios generales de rentabilidad social, a efectos de evaluar cada proyecto en forma previa a su ejecución.
d) Eficiencia económica: los contratos objeto de la presente ley deberán estructurarse, de modo tal a generar eficiencia en la gestión o uso de infraestructuras y prestación de servicios. Los mecanismos de participación público-privado solo podrán emplearse cuando, mediante estudios económicos y técnicos, se compruebe que constituyen una opción eficiente, eficaz y sostenible para la construcción de la obra y la prestación del servicio.
e) Competencia e igualdad: la selección de los participantes privados se efectuará mediante procedimientos transparentes y competitivos, respetando los principios de no discriminación, igualdad y amplia publicidad, para promover la participación del mayor número de agentes económicos y seleccionar al participante privado que pueda prestar el bien o servicio de la forma más eficiente y eficaz.
f) Seguridad jurídica: los contratos establecerán el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades aplicables a las partes; pudiendo ser modificados de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable.
g) Temporalidad: todo contrato deberá contemplar un plazo máximo, que, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de 40 (cuarenta) años, incluido el total de las prórrogas excepcionales previstas en los casos establecidos en el artículo 32 de la presente ley. A falta de estipulación del plazo en el contrato, se entenderá que este rige por ese plazo máximo.
h) Responsabilidad fiscal: para la inversión que se realice a través de los contratos objeto de la presente ley, debe considerarse la capacidad de pago del Estado para atender los compromisos financieros que se deriven de la ejecución de los proyectos, y la adecuada contabilización de los compromisos firmes y contingentes futuros.
i) Sustentabilidad ambiental: los contratos objeto de la presente ley deberán diseñarse y desarrollarse considerando los estándares ambientales requeridos, riesgos relacionados con el cambio climático y la normativa general vigente en la materia.
2. Definiciones:
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Organismos y Entidades del Estado: son todas las instituciones públicas definidas como tales en la legislación nacional, en razón de su naturaleza jurídica. Quedan excluidos de los alcances de la presente definición las gobernaciones y los municipios, para los efectos de la presente ley.
b) Contrato de Participación Público-Privada: son los contratos regulados en el Título II de la presente ley en virtud de los cuales las Administraciones Contratantes participan con personas jurídicas de derecho privado en un proyecto de inversión relacionado con el objeto de la presente ley, a través de una relación jurídica contractual de largo plazo, con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes, y cuando la remuneración del socio privado se base principalmente en el desempeño de sus obligaciones.
c) Participante Privado: son las personas jurídicas de derecho-privado que participan en un proyecto de participación público-privada, o la Sociedad de objeto específico a la cual se refiere el artículo 25 de la presente ley, según sea el caso.
d) Administración Contratante: son los Organismos y Entidades del Estado, así como las empresas y sociedades con participación accionaria estatal que tienen la competencia para celebrar contratos de participación público-privada.
e) Proponente de Iniciativa Privada: es el que presenta una solicitud de iniciativa privada de conformidad a la presente ley.
f) Fideicomitentes Públicos: son los Organismos y Entidades del Estado que constituyen o participan en fideicomisos o encargos fiduciarios para desarrollar proyectos de participación público-privada.
g) Costo de Inversión Inicial: son los costos de capital necesarios para la construcción, desarrollo o mejora de proyectos de infraestructura y abarca los costos relacionados con la adquisición de terrenos, diseño y planificación, estudios de factibilidad, permisos y licencias, costos de compensación ambiental, garantías y seguros, construcción, intereses pagados durante la construcción, compra de equipos y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo del proyecto.
h) Costo de Operación y Mantenimiento: son los costos de operar y mantener la infraestructura. Incluye los gastos generales de funcionamiento asociados a las operaciones cotidianas del proyecto, tales como: mantenimiento de los equipos y maquinarias, alquileres, salarios y otros costos similares.
i) Costo Total del Proyecto: comprende los costos de inversión inicial más los costos de operación y mantenimiento.
j) Análisis de Valor por Dinero: evaluación de carácter cualitativo o cuantitativo que provee información sobre la conveniencia de la modalidad de participación público-privada en comparación con otras modalidades de contratación pública, desde un punto de vista social, económico, financiero, ambiental y fiscal.
k) Diálogo Competitivo: es un mecanismo de interacción entre la Administración Contratante y los precalificados seleccionados por la misma, a través del cual se realiza un procedimiento de consultas y recepción de propuestas de mejoras, adiciones, ajustes y armonización técnica, económica y financiera respecto de los documentos de la licitación tales como borrador del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), Proforma del Contrato y todo otro antecedente relacionado con el proyecto PPP que se estime pertinente, que pueden ser incorporados o no a los mismos a criterio de la Administración Contratante, atendiendo a las mejores prácticas vinculadas a los aspectos técnicos, económicos y financieros así como a otros aspectos relevantes del proyecto de participación público-privada.
l) Estudio de Pre-factibilidad: estudio preliminar o previo referido a la viabilidad, conveniencia y procedencia de un proyecto de participación público-privada.
m) Estudio de Factibilidad: estudio definitivo referido a la viabilidad, conveniencia y procedencia de un proyecto de participación público-privada.
n) Fase de Construcción: es el período transcurrido desde la orden de inicio de obras hasta la fecha en que se inicie la fase de operación. Dentro de esta fase podría estar comprendida la fase de operación transitoria. ñ. Fase de Operación: es el período transcurrido desde la finalización de la fase de construcción del proyecto de infraestructura hasta la terminación del Contrato.
o) Fase de Operación Transitoria: es el periodo que inicia con la puesta en servicio provisoria de cada tramo funcional y/o utilizable entregado por la sociedad de objeto especifico hasta el inicio de la fase de operación.
p) Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación: es el documento que contiene las bases y condiciones bajo las cuales se desarrollará una licitación, incluyendo los requisitos que deben cumplir los oferentes que concurran a ella, y define las condiciones del contrato que ha de celebrarse con el participante privado para la ejecución de un proyecto de participación público-privada.
q) Participante Privado: la sociedad de objeto específico constituida por el oferente adjudicado de un proceso de contratación de un proyecto de participación público-privada, que es cosignataria de un Contrato de un proyecto de participación público-privada.
r) Participante Público: es la Administración Contratante que es cosignataria de un Contrato de un proyecto de participación público-privada.
s) Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): conjunto de normas, reglamentos, instrucciones, herramientas e instrumentos que tienen por objetivo planificar, formular, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a los proyectos de inversión pública.
t) Licitación Pública: procedimiento formal y competitivo mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa.
u) Presupuesto Final de Inversión de la Obra y/o Servicio: es el monto de las necesidades totales de inversión contenido en el estudio de factibilidad del proyecto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo y que comprenden los siguientes conceptos:
i) Inversión Inicial en Infraestructura.
ii) Otras necesidades de financiación (impuesto ambiental; costos de fiscalización, construcción, garantías y seguros, etc.).
iii) Gastos Financieros e Impuestos.
iv) Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante la construcción.
v) Costos de indemnizaciones por expropiación y costos asociados.
Este último monto será también reportado en el estudio de factibilidad por el proponente.
v) Actualización del Presupuesto Final de Inversión en Obras o de Servicio: en caso que se requieran modificaciones del contrato de manera unilateral o de común acuerdo, el procedimiento de actualización dependerá de la moneda establecida en el estudio de factibilidad. En caso que el costo del proyecto haya sido establecido en guaraníes, será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), desde la fecha de aprobación del proyecto por decreto hasta la fecha de cálculo. En caso que el costo del proyecto haya sido establecido en moneda extranjera, será convertido a guaraníes utilizando el tipo de cambio publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente a la fecha de aprobación del proyecto por decreto. Posteriormente, será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), desde la fecha de aprobación del proyecto por decreto hasta la fecha de cálculo. Si se requiere obtener el monto final actualizado en la moneda extranjera establecida en el proyecto, se aplicará el tipo de cambio del día del cálculo publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP).