Art. 266.- Los electores pueden ejercer la iniciativa popular en las condiciones establecidas en el presente código electoral. El derecho reconocido por la Constitución Nacional a favor de los electores para proponer como iniciativa popular Proyectos de Ley requiere la presentación de una propuesta legislativa que deberá contener lo siguiente:
a) texto articulado del proyecto de Ley dotado de unidad substantiva, precedido de una exposición de motivos.
b) la firma de por lo menos el 2% (dos por ciento) de los electores inscriptos en el Registro Cívico Permanente, identificados con su nombre, apellido y número de documento de identidad civil, cuyas firmas deberán ser recogidas en pliegos proveídos por la Justicia Electoral, numerados y rubricados por uno de los miembros de una de las salas del Tribunal Electoral de la Capital.