Art. 79º.- Deberes y atribuciones del Consejo de Administración - Además de las establecidas en la Ley, este Decreto y el estatuto social, son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Formular la política general de administración, en concordancia con los fines y objetivos de la cooperativa y el plan general de trabajos aprobado por la asamblea;
b) Nombrar y remover a todo el personal rentado de la cooperativa, fijando sus atribuciones y asignándole las funciones responsabilidades respectivas;
c) Decidir sobre las canciones a ser aplicadas a los socios, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias relativas al caso;
d) Considerar y resolver las solicitudes de ingreso como socio a la cooperativa;
e) Aceptar, postergar o denegar las renuncias presentadas por los socios;
f) Autorizar o rechazar la transferencia de los certificados de aportación;
g) Estudiar proponer a la asamblea el destino de revaluo del activo fijo;
h) Autorizar el reintegro del importe de los certificados de aportación y otros haberes a socios retirados o a herederos de socios fallecidos, en la forma y condiciones fijadas en el estatuto social;
i) Convocar a asamblea;
j) Presentar a la asamblea ordinaria, las memorias de las actividades realizadas, en el balance general junto con el cuadro de resultados, en el plan general de trabajos y el presupuesto general de gastos, inversiones y recursos;
k) proponer a la asamblea la forma de distribuir el excedente repartible del ejercicio, o de cubrir la perdida resultante;
l) Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas corrientes en los bancos y otras entidades, y disponer de sus fondos;
m) Celebrar contratos en los limites autorizados por el estatuto social o la asamblea;
n) Decidir todo lo concerniente a acciones o procesos judiciales que involucre a la cooperativa;
ñ) Otorgar poderes a las personas que considere conveniente, para el mejor cumplimiento de las actividades sociales y económicas;
o) Crear los comités auxiliares a las comisiones dependientes que sean necesarios;
p) Fijar la naturaleza y el monto de la caución o garantía que será requerida a directivos, gerentes y empleados que manejen o custodien bienes o valores de la cooperativa, salvo que los mismos estuvieren cubiertos por seguro;
q) Realizar cuantos actos o actividades resulten necesarios para el normal desenvolvimiento de la cooperativa.
Se consideran facultades implícitas del Consejo de Administración, las que la Ley, este Derecho y el estatuto social no reserven expresamente u otro órgano de la cooperativa, así como las que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad.