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DECRETO Nº 2436/14 - POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 306 Y 308 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 4672/2005: "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/2004 "CÓDIGO ADUANERO" Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTUR
2014-10-20Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
DECRETO Nº 2.436/14

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 306 Y 308 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 4672/2005: "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/2004 "CÓDIGO ADUANERO" Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN DE ADUANAS".

Asunción, 20 de octubre de 2014

VISTO: La Nota D.N.A. N° 1468 del 15 de octubre de 2014 de la Dirección Nacional de Aduanas; y

CONSIDERANDO: Que en la citada Nota se solicita la modificación de los Artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas".

Que en los citados Artículos se establecen y se reglamentan los regímenes de aprovisionamiento de a bordo y suministros previsto en los Artículos 230 y 233 de Ley N° 2422 del 15 de julio de 2004 "Código Aduanero".

Que el Artículo 137 de la Constitución establece el orden de prelación de las normas en nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, ninguna norma de carácter inferior puede colisionar con disposiciones de mayor jerarquía.

Que el régimen de aprovisionamiento de a bordo y suministros, está exenta del tributo y libre de gravámenes conforme con lo previsto en el Artículo 230 y siguientes de la Ley N° 2422 del 15 de julio de 2004 "Código Aduanero". En este sentido, si bien la Ley 1182/1985 "Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su Carta Orgánica " en su Artículo 39 y siguientes, que establecen el régimen tributario, cabe sostener que conforme al principio "lex posterior derogat legi priori", la actividad de almacenamiento por parte de PETROPAR, estará exenta de tributos.

Que el Artículo 238 Numeral 3) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes, así como modificarlas o dejarlas sin efecto, toda vez que medien condiciones de oportunidad, mérito o conveniencia estatales.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícame los Artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese y publíquese e insértese en el Registro Oficial.