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Decreto N° 3999/2020 - POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIOIV, FOMENTO, CULTIVO, DESARROLLO DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION E INVESTIGACION DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL (CANNABIS NO P
2020-08-28Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Decreto N° 3999

POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIOIV, FOMENTO, CULTIVO, DESARROLLO DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION E INVESTIGACION DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL (CANNABIS NO PSICOACTIVO), Y SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL.

Asunción, 28 de agosto de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de gricultura y Ganadería
(MAG); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238° de la Constitución Nacional faculta al presidente de la Republica representar al Estado y dirigir la administración general del país, reglamentar las leyes y controlar la ejecución de su cumplimiento y dictar decretos para el cumplimiento de estas atribuciones.

Que la Ley N° 81/92 "Que establecen la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería".

Que Decreto N° 2725/20 "Por el cual se establece las condiciones generales para la Producción del Cáñamo Industrial (Cannabis no Psicoactivo)".

Que el Artículo 3° del Decreto N° 2725 determina que la Autoridad de aplicación del presente Decreto es el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en coordinación con la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), quienes actuarán en sus ámbitos de competencia.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se ha expedido en los términos del Dictamen D. G.A.J. N° 230 de fecha 25 de agosto de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Créase el Programa Nacional para la promoción, fomento, cultivo, desarrollo de la producción, comercialización e investigación del Cultivo del Cáñamo Industrial (cannabis no psicoactivo).
Art. 2°.- Declarase de Interés Nacional la promoción, importación de material de propagación, experimentación, investigación, almacenamiento, transporte, fomento, desarrollo de la producción, comercialización y exportación, del cultivo del cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo).
Art. 3°.- El Programa Nacional para la promoción, fomento, cultivo, desarrollo de la producción, comercialización e investigación del Cáñamo Industrial, tendrá por objetivo:
a) Promover las características y beneficios del cáñamo.
b) Asesorar para mejorar y diversificar la producción preferentemente a escala del pequeño productor.
c) Promover la participación de pequeños productores, cooperativas, comités y asociaciones de productores, en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo del cáñamo como materia prima.
d) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción del cáñamo con tecnología apropiada.
e) Asegurar un control de calidad.
f) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollo de la cadena de valores del cáñamo, por los distintos medios de difusión o a través de campanas organizadas al electo.
g) Coordinar con las autoridades competentes las leyes, reglamentaciones complementarias y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación al cultivo.
h) Promover la introducción y el registro de las variedades del Cannabis ,sp en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), una eficiente actividad de producción, comercialización y control de calidad de semillas, asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad genética y calidad de la semilla
que adquieren.
i) Impulsar alianzas estratégicas con empresas, asociaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
j) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de cáñamo.
k) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
l) Fomentar el uso de los productos del cáñamo en los planes nacionales:
Art.4°.- El Programa Nacional para el promoción, fomento, cultivo, desarrollo de la producción, comercialización e investigación del Cáñamo Industrial (cannabis no psicoactivo), será dirigido y administrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asistido por un coordinador y cinco áreas técnicas profesionales:
a) Extensión.
b) Investigación
c) Industrialización
d) Comercialización
e) Sanidad Vegetal.
Art. 5°.- El Banco Nacional de Fomento y el Crédito Agrícola de Habilitación otorgarán líneas de créditos para el estímulo, la producción, el desarrollo,
el . fomento y la comercialización del cultivo del cáñamo a los productores que cumplan con los recaudos exigidos por las normas que rigen la materia. Estos créditos se otorgarán bajo condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al momento de otorgarse la asistencia crediticia.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el financiamiento del Programa Nacional, la promoción, fomento, cultivo, desarrollo de la producción, comercialización e investigación del Cáñamo Industrial, que se adicionaran al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Así mismo el Programa podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales, sean públicos o privadas o ade organismos internacionales.
Art.7°.- La Autoridad de aplicación del presente Decreto será el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Art. 8°.- Dispóngase que el presente Decreto será reglamentado por la Autoridad de Aplicación, en un plazo de 60 días contados a partir de su promulgación.
Art. 9°.- Dispóngase que el presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 11°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.