DECRETO N° 6.583
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6872/2021, «QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA RECONDUCCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS INCUMPLIDORAS DE LA LEY N.° 5895/2017 “QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES”, MODIFICADA POR LA LEY N.° 6399/2019».
Asunción, 25 de enero de 2022
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N° 141.964/2021, en la que solicita la reglamentación de la Ley N.° 6872/2021, «Que establece un régimen especial y transitorio para reconducción de Sociedades Anónimas incumplidoras de la Ley N.° 5895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, modificada por la Ley N.° 6399/2019».
La Ley N.° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones».
La Ley N.° 6399/2019, «Que modifica los artículos 3° y 4° de la Ley N.° 5895/2017, “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” y establece medidas transitorias».
La Resolución M.H. N.° 418/2019, «Por la cual se reglamenta la Ley N.° 6339/2019 “Que modifica los artículos 3° y 4° de la Ley N.° 5895/2017 Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones’ y establece medidas transitorias”».
La Resolución M.H. N° 467/2020, «Por la cual se modifican los artículos 8°, 10 y 13 de la Resolución M.H. N° 418/2019, “Por la cual se reglamenta la Ley N.° 6399/2019, Que modifica los artículos 3° y 4° de la Ley N° 5895/2017, Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones" y establece, medidas transitorias».
El Decreto N.° 5871/2021, «Por el cual se reglamenta el proceso de aplicación de los impedimentos, prohibiciones y consecuencias por incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley N.° 5895/2017, modificada por la Ley N.° 6399/2019, y en la Ley N.° 6446/2019, y se establecen disposiciones en materia de liquidación y disolución de las sociedades anónimas»; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su artículo 238, numeral 3), establece como deber y atribución del presidente de la República participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N° 6872/2021 (en adelante, «la Ley») ha establecido el régimen especial de reconducción de las sociedades anónimas incumplidoras de la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas, y en su artículo 1° dispone los requisitos para el cumplimiento de dicho proceso.
Que en ese sentido, deviene importante reglar las formalidades para el cumplimiento de este régimen especial de reconducción de las sociedades anónimas.
Que este es un régimen transitorio, cuya vigencia determinada en la norma es de seis (6) meses, por lo que resulta prudente establecer un calendario para el cumplimiento gradual del proceso de reconducción y evitar de este modo que la acumulación de trámites cuestiones ajenas a la sociedad puedan afectar a la misma o al cumplimiento de su trámite.
Que en la necesidad de ordenar y esquematizar el procesamiento de los trámites virtuales correspondientes a este proceso de reconducción de las sociedades anónimas incumplidoras de la Ley N.° 5895/2017 y su modificatoria, la Ley N.° 6399/2019, previendo el aumento paulatino en la cantidad de los mismos y a fin de optimizar la operatividad del sistema, se requiere, en lo posible una gradualidad en el cumplimiento de este trámite y que no se dé en simultáneo y al mismo tiempo para todos los sujetos que se acojan a este régimen especial.
Que este calendario se establece única y exclusivamente para que la autoridad competente pueda procesar los trámites correspondientes según el cronograma a ser establecido, el mismo perderá su vigencia con posterioridad a cada vencimiento por grupo. Es decir, el plazo de seis (6) meses establecidos en la ley se mantiene inalterable y deberá ser cumplido por las sociedades anónimas que se acojan a este régimen especial teniendo como guia de referencia al calendario en cuestión.
Que el artículo 6° de la Ley N.° 6872/2021 dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentará.
Que de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de los que el Paraguay forma parte, la autoridad debe contar con los mecanismos adecuados que permitan identificar a las sociedades, los titulares de sus acciones y otros datos relevantes de modo a lograr la transparencia de las sociedades comerciales del país.
Que en el entendimiento de que la intención de las normas vigentes nunca fue disolver las sociedades anónimas del país, sino buscar la transparencia de las mismas.
Que de la intención de seguir con el proceso de formalización de las sociedades del país y de regularización de sus obligaciones, surge la necesidad de establecer los lincamientos a seguir para el cumplimiento de este régimen especial de reconducción de las sociedades anónimas.
POR TANTO. en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: