Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.