PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto N° 2817
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6339, DEL 8 DE JULIO DE 2019, «QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL».
Asunción, 6 de noviembre de 2019
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 6339, del 8 de julio de 2019, «Que regula el empleo a tiempo parcial»; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 16 de la Ley N° 6339, del 8 de julio de 2019, encomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar la referida Ley.
Que la regulación del empleo a tiempo parcial constituye el resultado del proceso de reflexión y diálogo social desarrollado por el Gobierno Nacional, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales, quienes a través del Consejo Consultivo Tripartito establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 5115/2013, «Que crea el Ministerio de Empleo y Seguridad Social», han consensuado la propuesta de reglamentación que se sustenta en los principios básicos del derecho laboral respecto a la igualdad de trato y no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en relación con los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio de proporcionalidad cuando resulte adecuado, además de los principios de solidaridad, de redistribución, y equidad.
Que la Ley N° 6339/2019 establece las principales directrices del marco regulatorio general de la modalidad del contrato a tiempo parcial y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), conjuntamente con el Instituto de Previsión Social (IPS), son las instituciones encargadas de velar por el estricto cumplimiento de la norma y de las reglamentaciones que corresponden al ámbito laboral y de la seguridad social.
Que la Ley N° 6339/2019 garantiza el goce de todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo y en la Carta Orgánica del IPS y vela por la seguridad jurídica de aquellos nuevos contratos a tiempo parcial que serán acordados entre los trabajadores y los empresarios a partir de la vigencia de la presente Ley.
Que el trabajo a tiempo parcial permite a los empleadores contar con una mayor flexibilidad en la planificación del trabajo, ajustar los horarios a los incrementos ajustados a la demanda de sus clientes y emplear a trabajadores que no están en condiciones de aceptar un empleo a tiempo completo.
Que el hecho generador de la relación contractual bajo esta modalidad se encuentra vinculado con la cantidad de tiempo que un trabajador está al servicio o ejecutando un trabajo en relación de dependencia de un empleador y que permite diferenciar a esta modalidad de un trabajo a tiempo completo regulado en el Código del Trabajo.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como órgano del Poder Ejecutivo, y Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6339/2019, es el encargado de tutelar los derechos de los trabajadores, en sus distintas dimensiones, correspondiéndole fiscalizar el cumplimiento de la norma y la aplicación de las sanciones administrativas que pudieran derivar de la inobservancia o incumplimiento de la misma, conforme con lo previsto en la Ley N° 5115/2013 y el Código Laboral.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a través del Dictamen N° 548, del 4 de octubre de 2019, se ha expedido favorablemente en cuanto a esta reglamentación.
Que las razones expuestas constituyen los principales motivos para la reglamentación e implementación efectiva de la modalidad de empleo a tiempo parcial a fin de que nuestro país pueda adaptarse a las exigencias y los cambios dinámicos que tiene el mundo del trabajo en la actualidad, garantizando así a los trabajadores sus derechos expresados en la Constitución Nacional y en las leyes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: