DECRETO Nº 8.304/17
POR EL CUAL SE ESTABLECEN REGULACIONES SOBRE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL, PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES, COMUNICACIONES Y TRASMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO; SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL A IMPLEMENTAR LA REGULARIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL Y PRESENTACIÓN DE PLANILLAS; Y SE ABROGAN EL DECRETO N° 580 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2008 Y EL DECRETO N° 919 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013.
Asunción, 27 de diciembre de 2017.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la cual propone la fijación de nuevas disposiciones con respecto a la inscripción obrero patronal, presentación de planillas, comunicaciones y transmisión de datos y documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo; así como la regularización del proceso de Inscripción Obrero Patronal y presentación de Planillas Laborales; y la abrogación Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 numeral 5) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos, los cuales deben ser refrendados por el Ministro del ramo.
Que según lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 5115/2013 «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», Numerales 1, 3, 4 y 8, corresponde a la esfera de competencia de dicha Cartera de Estado ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo; promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos; Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo; entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.
Que actualmente se encuentra vigente el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 «Por el cual se crea el Departamento de Inscripción Obrero Patronal, se reglamenta el Registro Obrero Patronal y se establecen sanciones por su incumplimiento» modificado en sus Artículos 9° y 11 por el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013.
Que asimismo se encuentra vigente la Ley N° 4017/2010 «De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico». Cabe destacar que, conforme a la mencionada norma, las firmas de los recibos de pago de haberes a los trabajadores previstos en el Artículo 235 del Código Laboral, pueden ser sustituidas por la firma digital, a los efectos de que los datos y documentos se trasmitan electrónicamente. Se considera útil introducir la regulación de estos aspectos en el presente Acto Administrativo.
Que resulta necesario actualizar el marco reglamentario que regula la inscripción obrero patronal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adecuando la terminología utilizada en la materia, así como la determinación de las sanciones y la contemplación de aspectos no previstos en el acto administrativo vigente, introduciendo el uso de la tecnología en los trámites, a los efectos de otorgar mayor eficacia, agilidad y transparencia a los procesos llevados adelante por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que el proceso de formalización de la relación laboral, por medio de la inscripción de las empresas y el registro de sus trabajadores con la presentación de planillas es de suma importancia. Por esta razón, resulta apropiada la adopción de medidas que tiendan a facilitar la consecución de dicho fin.
Que actualmente existe la necesidad de iniciar un proceso de regularización, tendiente a la formalización de la relación laboral, a los efectos de que el trabajo pueda desenvolverse en condiciones dignas y justas, con el mayor número posible de empleadores como de trabajadores registrados, a través de la concesión de un periodo de gracia, con la consiguiente exoneración de las multas por mora de los empleadores en la Inscripción Obrero Patronal y presentación de Planillas Laborales, a fin de que puedan regularizar su situación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: