Art. 16.- El Director General de Administración de Bienes Incautados y Comisados, tendrá, entre otras a ser reglamentadas, las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir las direcciones y dependencias que la conforman;
b) Revisar y aprobar las decisiones finales de las direcciones y dependencias a su cargo;
c) Elaborar los manuales de funciones y establecer los procedimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de las competencias de las dependencias a su cargo;
d) Planificar y coordinar con el Ministerio Público y las autoridades competentes, el análisis y la revisión de los bienes de interés económico antes, durante y después de las incautaciones, donde podrá contar con asesores financieros;
e) Velar por la adecuada recepción, identificación e inventario de los bienes que se entreguen a la SENABICO;
f) Tomar inmediatamente las medidas de seguridad y conservación de los bienes que reciba la SENABICO, encaminadas a evitar su deterioro, destrucción o pérdida, sin perjuicio de las medidas que se adopten posteriormente;
g) Emitir un informe técnico a la Máxima Autoridad, a los efectos de determinar la existencia de amenaza de deterioro o pérdida y garantizar la adecuada aplicación de las medidas concretas de seguridad y conservación;
h) Ordenar la realización de avalúos de bienes y seleccionar a los peritos matriculados por la Corte Suprema de Justicia que lo llevarán a cabo y, en caso de no contar con expertos en valuación del bien específico, proponer la Máxima Autoridad las contrataciones de profesionales en el área o de empresas especialistas en la materia, quienes deberán ser calificados e inscriptos en el registro que la SEN ABIC O establezca para tales efectos;
i) Dar seguimiento a la efectiva anotación de las medidas cautelares que el juez dicte sobre los bienes registrables y, en caso de que la autoridad competente no realice la anotación ordenada correspondiente, informar de manera inmediata al Secretario Ejecutivo, para que informe al Juez competente el incumplimiento de dicha medida;
j) Elaborar la solicitud de ventas anticipadas de los bienes correspondientes a ser presentada ante la autoridad competente, fundamentando dicho requerimiento con un criterio técnico, y las razones legales que lo motivan, regido siempre por los procedimientos especiales definidos por la SENABICO;
k) Proponer a las personas especializadas para la administración o destinación de los bienes a efecto de someter dicha propuesta a aprobación de la Máxima Autoridad;
l) Ordenar inspecciones de los bienes entregados en uso provisional, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de los fines institucionales para los cuales fueron entregados;
m) Presentar semestralmente ante el Secretario Ejecutivo, informes detallados sobre la cantidad de bienes incautados y comisados y su proyección de disposición;
n) Conformar las comisiones técnicas que disponga el Secretario Ejecutivo;
o) Solicitar informes acerca de la situación jurídica de bienes recibidos para administración;
p) Elaborar y presentar ante la Máxima Autoridad las propuestas reglamentarias para el régimen especial de contrataciones, referentes a los bienes a su cargo;
q) Administrar, resguardar y velar por la fidelidad de los registros de postores, de peritos valuadores, y otros señalados en la ley y el presente reglamento;
r) Proponer los canales de comunicación y convenios de cooperación con las autoridades del Ministerio Público, autoridades policiales u otras instituciones, para el efectivo cumpliendo de sus funciones; y
s) Las demás funciones que sean reglamentadas por Resolución de la Máxima Autoridad.