DECRETO Nº 8668/2018 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5876/2017, «DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS» Y SE APRUEBA LA CARTA ORGÁNICA DE SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BI
2018-08-03Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Capítulo Único

Naturaleza jurídica. Ubicación y rango.
Art. 2°.- La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) es un órgano dependiente de la Presidencia de la República, especializado en la administración de bienes de interés económico incautados, abandonados o declarados en comiso, con Personalidad Jurídica propia, autonomía y autarquía técnica, administrativa y financiera para la administración y gestión de los bienes que la autoridad competente ponga a su disposición.

Naturaleza: la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) se constituye como el órgano técnico superior y especializado para la adecuada guarda, custodia, administración y destino de los bienes de interés económico incautados, comisados o abandonados, puestos a disposición por la autoridad competente, que procura la transparencia y la efectiva gestión de los bienes con la finalidad principal de conservar el valor de los activos y mantener su productividad.
Capítulo I
Objeto y finalidad
Art. 3°.- Este Decreto tiene por objeto establecer la estructura organizativa, las funciones, las atribuciones y el régimen de administración de los bienes incautados y comisados, y otros procedimientos necesarios para la adecuada gestión de los activos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 5876/17.

Las regulaciones establecidas en el presente reglamento tendrán como finalidad asegurar que la recepción, administración y disposición de los bienes incautados y comisados se lleven a cabo conforme con los procesos procedimientos legalmente establecidos, ajustándose a las necesidades de seguridad, urgencia y, por sobre todo, a los principios de transparencia, especialidad y sana administración que deben regir la función de la SENABICO.
Capitulo II
Principios rectores
Art. 4°.- La Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (SENÁBICO) se regirá por los siguientes principios:

a) Legalidad: actuar con apego a la Constitución y las leyes, dentro de las facultades que le estén atribuidas conteste con sus fines:

b) Transparencia: dar a conocer que las actuaciones se encuentren acordes con la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública;

c) Probidad: desempeñar con honestidad y lealtad la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular en observancia de la ética pública;

d) Eficiencia: cumplir diligentemente con sus atribuciones evitando demoras en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como en la buena administración de los recursos financieros, materiales y humanos;

e) Independencia: desempeñar sus funciones y atribuciones bajo consideraciones de carácter legal y técnico, sin recibir injerencias de ninguna índole;

f) Responsabilidad: cumplir con disposición y diligencia los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa;

g) Confidencialidad: los funcionarios y empleados de la SENÁBICO están obligados a guardar reserva sobre hechos o informaciones lícitas, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y abstenerse de utilizarla para fines privados; y

Lealtad: actuar con fidelidad y respeto a las personas, a la Instituciones del Estado y la Patria, así como a otros funcionarios o empleados, dentro de los límites de las leyes y la ética.
Capítulo III

Organización y niveles jerárquicos. Identidad.
Art. 5°.- Apruébase la estructura orgánica y funcional de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, conformada por los niveles de conducción política, áreas especializadas, técnicas, asesoras, administrativas, apoyo y asistencia, bajo el siguiente orden de autoridad: Secretaría Ejecutiva, Secretaría Adjunta, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades.
Las dependencias establecidas serán organizadas por Resolución de la Máxima Autoridad de conformidad con las normas legales que regulan el funcionamiento de dichas reparticiones.
Art. 6°.- La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados podrá adoptar como símbolo su propia denominación o utilizar el acrónimo SENABICO. Asimismo, el Secretario Ejecutivo podrá establecer por resolución: logos, emblemas o lemas para identificar a la Institución.
Capítulo IV
Sección I

Nivel de Conducción Política Ministro Secretario Ejecutivo
Art. 7°.- La SENABICO estará a cargo de un (1) Secretario Ejecutivo, quien ostenta el rango, las prerrogativas y los honores correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo. Colabora en forma directa con el Presidente de la República, de quien depende.

El Secretario Ejecutivo es el titular y representante legal de la SENABICO, como Máxima Autoridad, ejerce la administración general de la institución, se incluye entre sus atribuciones el poder general de administración sobre todos los bienes incautados, comisados abandonados, según el Artículo 3°, Numeral 3) de la Ley N° 5876/2017, bajo su custodia, así como la potestad de designar por resolución, a los titulares de las dependencias a su cargo.

El Secretario Ejecutivo deberá ser de nacionalidad paraguaya, profesional universitario, con experiencia en funciones y actividades vinculadas al ámbito de aplicación de la Ley N° 5876/2017.
Sección II
Funciones, atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo
Art. 8°.- Son funciones, atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:

a) Dictar normativas generales para la debida administración de los bienes, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

b) Dictar normativas generales a las cuales deberán ajustarse los depositarios, administradores, interventores y terceros especializados en la gestión de los bienes;

c) Solicitar, examinar y aprobar los informes periódicos que deban rendir quienes estén en posesión de bienes a cargo de la SENABICO, así como aquellos que estén administrando activos;

d) Supervisar y vigilar todo lo relativo a la administración, disposición y enajenación de los bienes incautados y comisados de interés económico para el Estado paraguayo;

e) Ejercer los actos necesarios ante las correspondientes autoridades administrativas o judiciales para velar por la correcta administración de los bienes incautados y comisados de interés económico para el Estado paraguayo y su razonable conservación;

f) Ejecutar y coordinar las subastas, remates o donaciones sobre los bienes incautados y comisados de interés económico para el Estado paraguayo;

g) Brindar informes a cualquier autoridad supervisora o reguladora de entidades públicas sobre la administración de bienes incautados y comisados.

h) Mantener relaciones e intercambios de información con instituciones similares nacionales o extranjeras y con otros organismos internacionales, confines de coordinación y cooperación;

i) Crear nuevas dependencias, comisiones técnicas y grupos de trabajo para el cumplimiento de los fines de la Institución;

j) Dictar manuales internos de funciones, procedimientos administrativos y cargos, así como los documentos internos necesarios para regular el adecuado funcionamiento de la SENABICO, acorde con las necesidades de la Institución;

k) Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento para los funcionarios de la SENABICO conforme con las disposiciones vigentes;

l) Coordinar, supervisar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto para la SENABICO;

m) Administrar los recursos presupuestarios en la forma que le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la Nación;

n) Administrar los Recursos Humanos de las dependencias de la SENABICO, dentro del marco de las normativas que rige la Secretaría de la Función Pública;

o) Supervisar y coordinar el funcionamiento eficiente de las Direcciones Generales y Dependencias de la SENABICO;

p) Dar seguimiento a los procesos donde existan bienes con interés económico para la SENABICO a fin de precautelar los intereses del Estado;

q) Disponer los trámites necesarios para la realización de una Auditoría Externa del fondo especial, a realizarse dentro del primer trimestre del año, sobre lo ejecutado en el ejercicio anterior; y

r) Todas las demás funciones y atribuciones conferidas por las leyes, no mencionadas en el presente decreto, serán reglamentadas por Resolución Ejecutiva de la SENABICO.
Sección III
Secretario Ejecutivo Adjunto
Art. 9°.- De la Secretaría Adjunta. El Secretario Adjunto es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y depende jerárquicamente del Secretario Ejecutivo de SENABICO. Ostenta el rango, las prerrogativas y los honores correspondientes a los Viceministros del Poder Ejecutivo. Deberá poseer reconocida idoneidad, título universitario y experiencia en funciones y actividades vinculadas al ámbito de aplicación de la Ley N° 5876/2017. Es la autoridad jerárquica inmediata después del Ministro Secretario Ejecutivo.
Art. 10.- Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo Adjunto:

a) Sustituir al Secretario Ejecutivo, en caso de ausencia o impedimento temporal de este, en cuyo caso redactará un informe detallado de la actividad desplegada;

b) Impulsar el avance de la gestión institucional;

c) Asesorar al Secretario Ejecutivo, cuando este lo requiera, en la toma de decisiones de las acciones a llevarse a cabo; y

d) Realizar las demás funciones y actividades asignadas por el Secretario Ejecutivo.
Art. 11.- La Secretaría Ejecutiva Adjunta estará compuesta por las siguientes dependencias:

a) Secretaría con rango de Jefatura de Departamento;

b) Dirección de Comunicación; y

c) Dirección de Planificación.

Art 12.- La Dirección de Comunicación (DIRCOM) estará a cargo de un Director, profesional en el área de comunicación y es la dependencia responsable de diseñar e implementar estrategias, planes y políticas de comunicación interna y externa que permitan difundir la labor de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y fortalecer su imagen institucional ante la ciudadanía, los medios de comunicación y los colaboradores de la Institución.

Art 13.- La Dirección de Planificación (DP) estará a cargo de un Director, profesional universitario y es la dependencia encargada de estructurar, evaluar, planificar y ejecutar los programas, planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo de la SENABICO.

Fomentará el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la institución. Las Dependencias de la misma serán establecidas y reglamentadas por resolución de la máxima autoridad.
Capítulo V
Dirección técnica misional
Dirección General de Administración de Bienes Incautados y Comisados
(DGABIC)
Art. 14.- La Dirección General de Administración de Bienes Incautados y Comisados (DGABIC) es la dependencia técnica y especializada encargada de la verificación previa, avalúo, valoración, recepción, almacenamiento, administración y disposición de los bienes incautados y comisados de interés para la Ley N° 5876/2017 de la SENABICO.

Estará a cargo de un Director General, profesional con título universitario de administrador de empresas, en economía, de contador o de abogado.
Art. 15.- La DGABIC tendrá a su cargo la custodia y administración de una base de datos única, en donde se detallará cada uno de los bienes de interés económico incautados y comisados, la misma debe contar, al menos con la siguiente información, por cada bien:

a) Identificación de la causa (carátula, año, juzgado);

b) Tipo;

c) Descripción clara, precisa y exacta;

d) Tomas fotográficas;

e) Ubicación;

f) Historial de administración;

g) Estado actual;

h) Monto y detalle del avalúo o valoración;

i) Situación Jurídica; y

j) Posibles afectados en su derecho sobre los bienes que se encuentran bajo la administración de la SENABICO.

La SENABICO establecerá, mediante reglamentación interna, las dependencias internas y externas autorizadas para acceder a la información de dicha base de datos. Las autoridades judiciales, fiscales, policiales y demás personas autorizadas en la Ley N° 5876/2017, podrán solicitar información de la base de datos, única y exclusivamente, para el cumplimiento de procesos judiciales relacionados con el bien o bienes que se requiere consultar.
Art. 16.- El Director General de Administración de Bienes Incautados y Comisados, tendrá, entre otras a ser reglamentadas, las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir las direcciones y dependencias que la conforman;

b) Revisar y aprobar las decisiones finales de las direcciones y dependencias a su cargo;

c) Elaborar los manuales de funciones y establecer los procedimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de las competencias de las dependencias a su cargo;

d) Planificar y coordinar con el Ministerio Público y las autoridades competentes, el análisis y la revisión de los bienes de interés económico antes, durante y después de las incautaciones, donde podrá contar con asesores financieros;

e) Velar por la adecuada recepción, identificación e inventario de los bienes que se entreguen a la SENABICO;

f) Tomar inmediatamente las medidas de seguridad y conservación de los bienes que reciba la SENABICO, encaminadas a evitar su deterioro, destrucción o pérdida, sin perjuicio de las medidas que se adopten posteriormente;

g) Emitir un informe técnico a la Máxima Autoridad, a los efectos de determinar la existencia de amenaza de deterioro o pérdida y garantizar la adecuada aplicación de las medidas concretas de seguridad y conservación;

h) Ordenar la realización de avalúos de bienes y seleccionar a los peritos matriculados por la Corte Suprema de Justicia que lo llevarán a cabo y, en caso de no contar con expertos en valuación del bien específico, proponer la Máxima Autoridad las contrataciones de profesionales en el área o de empresas especialistas en la materia, quienes deberán ser calificados e inscriptos en el registro que la SEN ABIC O establezca para tales efectos;

i) Dar seguimiento a la efectiva anotación de las medidas cautelares que el juez dicte sobre los bienes registrables y, en caso de que la autoridad competente no realice la anotación ordenada correspondiente, informar de manera inmediata al Secretario Ejecutivo, para que informe al Juez competente el incumplimiento de dicha medida;

j) Elaborar la solicitud de ventas anticipadas de los bienes correspondientes a ser presentada ante la autoridad competente, fundamentando dicho requerimiento con un criterio técnico, y las razones legales que lo motivan, regido siempre por los procedimientos especiales definidos por la SENABICO;

k) Proponer a las personas especializadas para la administración o destinación de los bienes a efecto de someter dicha propuesta a aprobación de la Máxima Autoridad;

l) Ordenar inspecciones de los bienes entregados en uso provisional, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de los fines institucionales para los cuales fueron entregados;

m) Presentar semestralmente ante el Secretario Ejecutivo, informes detallados sobre la cantidad de bienes incautados y comisados y su proyección de disposición;

n) Conformar las comisiones técnicas que disponga el Secretario Ejecutivo;

o) Solicitar informes acerca de la situación jurídica de bienes recibidos para administración;

p) Elaborar y presentar ante la Máxima Autoridad las propuestas reglamentarias para el régimen especial de contrataciones, referentes a los bienes a su cargo;

q) Administrar, resguardar y velar por la fidelidad de los registros de postores, de peritos valuadores, y otros señalados en la ley y el presente reglamento;

r) Proponer los canales de comunicación y convenios de cooperación con las autoridades del Ministerio Público, autoridades policiales u otras instituciones, para el efectivo cumpliendo de sus funciones; y

s) Las demás funciones que sean reglamentadas por Resolución de la Máxima Autoridad.
Art. 17.- La Dirección General de Administración Bienes Incautados y Comisados estará compuesta por las siguientes dependencias:

a) Dirección de Investigación Preliminar y Recepción de Bienes;

b) Dirección de Almacenamiento y Supervisión de Bienes; y

c) Dirección de Disposición de Bienes.
Art. 18.- Dirección de Investigación Preliminar y Recepción de Bienes (DIPRB).

Es la dependencia encargada de identificar y recepcionar los bienes de interés económico para el Estado, a ser administrados por la SENABICO.
Art. 19.- Dirección de Almacenamiento y Supervisión de bienes (DASB). Es la
dependencia encargada de inspeccionar, almacenar, custodiar y supervisar los bienes que recibe la SENABICO.
Art. 20.- La DASB deberá mantener las obligaciones contraídas respecto a los bienes comisados, hasta tanto los mismos no hayan sido destinados de manera definitiva al patrimonio de la SENABICO o a otros tipos de disposiciones definitivas.
Art. 21.- Dirección de Disposición de Bienes (DDB). Es la dependencia encargada de llevar a cabo los procesos de ejecución y disposición de bienes recomendados por la DASB, previamente aprobados por la DGABIC y con autorización expresa de la Máxima Autoridad.
Capítulo VI
Sección I
Direcciones Generales.
Art. 22.- La SENABICO cuenta con las siguientes Direcciones Generales, sin perjuicio de las demás que pudieran crearse:

a) Dirección General de Administración de Bienes Incautados y Comisados (DGABIC);

b) Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ); y

c) Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF).
Sección II
Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ)
Art. 23.- Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ). Es el órgano técnico y de gestión especializado en asuntos jurídicos, responsable de brindar asesoramiento jurídico legal a la Máxima Autoridad institucional, y a las distintas dependencias cuando así lo requieran para el efectivo desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales, respetando el marco legal vigente. La DGAJ podrá contar con abogados dictaminantes externos cuando así se requiera.

Estará a cargo de un Director General, profesional universitario, con título de abogado.
Art. 24.- El Director de General de Asesoría Jurídica de la SENABICO tendrá, entre otras a ser reglamentadas, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico a todas las dependencias de la SENABICO:

b) Representar a la SENABICO, por sí o en conjunto con abogados externos, designados convencionalmente por el Secretario Ejecutivo en todos los juicios en los cuales sea parte la SENABICO, sean estos contenciosos administrativos, civiles, penales, laborales, ejecutivos, ordinarios o especiales, así como también en las acciones de inconstitucionalidad;

c) Dictaminar sobre cuestiones que requieran un parecer jurídico;

d) Realizar seguimiento de los Sumarios Administrativos instruidos a funcionarios de la SENABICO, conforme con la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», apoyando su eficacia y celeridad;

e) Guiar y aconsejar a la Máxima Autoridad con relación a las Normas Internacionales encargadas del archivo actualizado de los Tratados y Convenios Internacionales vigentes que contengan normativas referidas al Derecho de la SENABICO; emitir dictámenes y recomendaciones al respecto;

f) Elevar a conocimiento de la Máxima Autoridad los casos del constatación o sospecha de actos irregulares en los que tenga interés la SENABICO, a fin que se realice las denuncias correspondientes ante los órganos competentes;

g) Redactar los proyectos de decreto y resoluciones del ámbito de la competencia de la SENABICO;

h) Proponer a la Máxima Autoridad la nómina de consultores externos para los casos que así lo requieran; y

i) Las demás funciones y atribuciones que le encomendare el Secretario Ejecutivo dentro de los planes y objetivos de la Institución.
Art. 25.- La Dirección General de Asesoría Jurídica tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

a) Departamento de Dictámenes y Contratos;

b) Departamento de Asuntos Legales; y

c) Departamento de Acuerdos y Convenios.

Las funciones de los citados departamentos serán reglamentadas por resolución de la Máxima Autoridad.
Sección III
Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF)
Art. 26.- La Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF). Es el órgano técnico responsable de la Sub-Unidad de Administración y Finanzas (SUAF). Encargado de coordinar la planificación, ejecución y el control de las actividades administrativas relacionadas con la programación presupuestaria, así como la adquisición de bienes, servicios y custodia de los bienes institucionales para el funcionamiento de la SENABICO.

Estará a cargo de un Director General con título universitario en Administración de Empresas, Economista, Contador o Lic. en Ciencias Contables.
Art. 27.- La DGAF tendrá a su cargo la ejecución del Fondo Especial creado por la Ley N° 5876/2017 para cubrir los gastos operativos y la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso a cargo de la SENABICO. Dicho fondo no estará sujeto a las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación y su Reglamento, según lo establecido en el Artículo 22 de la mencionada ley. La forma de manejo de dicho Fondo Especial estará reglamentado por resolución de la Máxima Autoridad y sujeto al control de Auditorías Externas Nacionales o Internacionales.
Art. 28.- El Directora General de Administración y Finanzas de la SENABICO tendrá, entre otras a ser reglamentadas, las siguientes funciones:

a) Administrar los recursos financieros de la institución, provenientes del Presupuesto General de la Nación, como así también los provenientes del Fondo Especial;

b) Habilitar el pago de los gastos de la SENABICO, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, en su carácter de ordenador de gastos;

c) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación y solicitar los que fueren necesarios para cumplir y solventar las inversiones, gastos, imprevistos y otros compromisos contraídos por la institución;

d) Ejecutar el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la SENABICO:

e) Dirigir y controlar las actividades relativas a los ingresos y gastos aprobados en el Presupuesto General de la Nación, como también la administración de las cuentas bancarias habilitadas por la SENABICO;

f) Recibir y llevar un registro de los documentos de depósito de dinero realizados por la Autoridad Competente a favor de la SENABICO, conforme con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 5876/2017 e informar de manera inmediata a la DGABIC, el listado de dichos depósitos, para su anotación en la respectiva base de datos;

g) Guiar y supervisar la contabilidad de la SENABICO;

h) Rubricar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo cheques, comprobantes, órdenes de pago por red bancaria y vía administrativa para el pago de servicios al personal y a proveedores, así como las solicitudes de transferencias en general;

i) Guiar y supervisar la Tesorería y las liquidaciones de remuneraciones y compensaciones de los funcionarios y prestadores de servicio;

j) Orientar y supervisar la contratación de todos los bienes y servicios para la SENABICO;

k) Asignar y controlar los bienes patrimoniales de la SENABICO;

l) Adoptar las medidas de salvaguarda para los activos fijos asignados a 7 KM WA la institución y gestionar las correspondientes coberturas contra riesgo.

m) Elaborar un plan de caja institucional en forma mensual;

n) Elaborar el plan financiero;

o) Dirigir y controlar la elaboración y remisión en tiempo y forma, de los informes de cierres de ejercicios a la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y a la Controlaría General de la República, así como el cumplimiento de cualquier otra normativa que esté relacionada al área administrativo-financiera; y

p) Proveer de servicios generales a las dependencias de la SENABICO.
Art. 29.- La Dirección General de Administración y Finanzas estará compuesta por las siguientes dependencias:

a) Dirección Presupuesto (DIP);

b) Dirección Unidad Operativa de Contrataciones (UOC'); y

c) Dirección de Contabilidad (DC).

d) Las funciones de los citados departamentos serán reglamentadas por resolución de la Máxima Autoridad.
Capítulo VII
Sección l
Direcciones Técnicas, Apoyo y Coordinación Institucional

Art 30.- La Secretaría General (SG). Es la dependencia responsable de la recepción y gestión de los documentos de la SENABICO, así como de la redacción notas, circulares y otros instrumentos institucionales; la expedición de fotocopias legalizadas de los documentos, cuyos originales obren en la institución.

Estará a cargo de un Secretario General, profesional con título universitario.
Art. 31.- Dirección de Auditoría Interna (DAI). Es el órgano encargado de inspeccionar y evaluar las gestiones técnicas, administrativas y financieras de la institución. Tendrá a su cargo el control de las gestiones de todas las dependencias de la SENABICO; proporcionará análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento de la Institución.

Estará a cargo de un Director con título universitario, profesional del área administrativa, área de contabilidad o abogado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 13.245/2001.
Art. 32.- Secretaría Privada (SP). Es la dependencia responsable de programar y coordinar las actividades del Secretario Ejecutivo en materias vinculadas a su agenda y actividades asociadas a las funciones del mismo.

Estará a cargo de un secretario, dicho titular es nombrado por resolución del Secretario Ejecutivo y depende directamente de este. El titular tendrá rango de Jefe de Departamento.
Art. 33.- Dirección de Asuntos Internacionales (DAI). Estará a cargo de un Director y tendrá, entre otras a ser reglamentadas, las funciones de asistencia técnica de Cooperación Internacional y local en relación con las políticas de la SENABICO. Proponer convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional a nivel nacional y supra-nacional. Hacer el seguimiento de los proyectos presentados a los organismos cooperantes y de los convenios de cooperación que deben ser sometidos a aprobación legislativa. Las funciones y atribuciones específicas de DAI serán establecidas en los reglamentos que se dicten.
Art. 34.- Dirección de Transparencia y Anticorrupción (DTA). Es la dependencia responsable de la promoción de la integridad, la transparencia y la lucha ' contra la corrupción, detección de hechos de .corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente,-en el proceso de fortalecimiento institucional.
Art. 35.- La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (DTIC).

Es la dependencia técnica y especializada responsable del buen funcionamiento de los sistemas informáticos y de las telecomunicaciones de todas las dependencias de la SENABICO; debe asegurar el manejo íntegro y confidencial de la información.

La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (DTIC) estará a cargo de un Director, profesional en el área.
Art. 36.- Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas (DGDP). Es una dependencia técnica encargada de administrar y asesorar todo lo referente a la gestión y el desarrollo de las personas de la institución.
Capítulo VIII
Sección I
De las Disposiciones Generales
Art. 37.- Los Directores Generales y Directores son responsables de sus respectivas áreas, en las cuales bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de su competencia.
Art. 38.- Son funciones y atribuciones comunes de todas las Direcciones Generales y Direcciones, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas, y para sus titulares:
Art. 39.- En caso de designación de un Encargado de Despacho o Interino de algún cargo de la SENABICO, ya sea por permiso, ausencia temporal o vacancia, la persona designada tendrá todas las competencias, facultades, atribuciones, prerrogativas, rango, incompatibilidades y prohibiciones asignadas al cargo.
Art. 40.- Convenios de Cooperación. La SENABICO podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Secretario Ejecutivo podrá, a solicitud del Fiscal del caso, concurrir personalmente o designar a un técnico de la SENABICO para que se apersone a la materialización del acto jurídico.
Art. 44.- Bienes que no se reciben. Los funcionarios de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), que reciban bienes contemplados en el Artículo 14 de la Ley N° 5876/2017, serán pasibles de sanciones administrativas, conforme la gravedad de los hechos, sin perjuicio a las sanciones penales o civiles correspondientes.
Sección II
De las Disposiciones Patrimoniales
Art. 45.- De los gastos. Los egresos de la SENABICO consistirán en los gastos operativos y en la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso.

Se entenderá por gastos operativos aquellos rubros destinados al efectivo funcionamiento administrativo y financiero; además de lo relativo a los recursos humanos para el fiel cumplimiento de la actividad ordinaria de la SENABICO.

Se entenderá por contratación de bienes y servicios para el mantenimiento y preservación, los necesarios para evitar el deterioro y desvaloración de los bienes de interés económico incautados y en comiso.
Art. 46.- Asignación Presupuestaria Provisional. La Presidencia de la República dispondrá de una asignación presupuestaria a favor de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), hasta que dicha Secretaría pueda contar con la capacidad presupuestaria suficiente, real y estable, para su sostenimiento presupuestario permanente.

En todo caso, el Estado debe garantizar la asignación presupuestaria suficiente, para el cumplimiento de los gastos de la SENABICO
Art. 47.- Patrimonio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 5876/2017, el patrimonio de la SENABICO se compone de los fondos provenientes de:

a) La asignación presupuestaria que le asigne la Presidencia de la República, durante el proceso de instalación y consolidación;

b) Los provenientes del Fondo Especial creado por la ley:

c) Los rendimientos financieros provenientes de las inversiones del dinero incautado;

d) El porcentaje asignado sobre las utilidades o rendimientos financieros de las empresas en funcionamiento por concepto de gastos de administración;

e) Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado:

f) Los bienes muebles e inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación;

g) Donaciones de organismos internacionales y binacionales; y

h) Donaciones nacionales y extranjeras destinadas a la consecución de los objetivos institucionales.
Art. 48.- Fondo Especial. La SENABICO contará con un Fondo Especial conformado por el porcentaje establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 5876/2017, es decir, el 25% de los productos financieros, del dinero en efectivo y del producto de la subasta de bienes declarados en comiso.

El mismo será utilizado por una parte, para cubrir los gastos operativos y, por otra parte, para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso. Dicho fondo no estará sujeto a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la Nación y su Reglamento.

La SENABICO podrá destinar un porcentaje del máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto total del Fondo Especial establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 5876/2017, para cubrir sus gastos operativos. Dicho porcentaje será el único valor que estará sometido a las Disposiciones Presupuesto General de la Nación.

El uso de este Fondo Especial será reglamentado por resolución de la Máxima Autoridad tomando en cuenta los principios administrativos transparencia y publicidad. La SENABICO puede contar con el apoyo de organismos nacionales e internacionales para la correcta ejecución de los procesos y posterior rendición de cuentas.
Art. 49.- Rendimientos financieros y utilidades - Fondo propio. Conforme con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 5876/2017, el 10% de los rendimientos financieros provenientes de las inversiones del dinero incautado, como así también, el 10% de las utilidades o rendimientos financieros de las empresas en funcionamiento por concepto de gastos de administración, constituirán ingresos propios de libre disponibilidad para la SENABICO, los cuales estarán identificados con un código especial de ingresos y gastos dentro del clasificador presupuestario.
Art. 50.- Destino de los bienes. Los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso serán destinados conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 46 de la Ley N° 5876/2017.
Art. 51.- Deber de Rendir Cuentas. Las instituciones beneficiadas deberán de rendir un informe detallado de liquidación y destino de los recursos financieros entregados por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), a efectos de que este informe a las instituciones de control y registro estatales que correspondan.
Art. 52.- Régimen Especial de Contratación. Para la administración eficiente de los bienes incautados y comisados, la SENABICO contará con un régimen especial de contratación para la adquisición de bienes y servicios, entendiéndose que los bienes cuya administración recae, no se tratan de activos públicos, sino de patrimonio particular y su financiamiento provienen de su propia productividad.

Este régimen especial será reglamentado por Resolución de la Máxima Autoridad tomando en cuenta los principios administrativos de libre competencia, transparencia y publicidad. La SEÑARICO podrá contar con el apoyo de organismos nacionales e internacionales para la correcta ejecución de los procesos y posterior rendición de cuentas.
Sección III
De las disposiciones finales
Art. 53.- Utilización de medios electrónicos. Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la SENABICO podrán conducirse o realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales, en cuanto sean pertinentes.
Art. 54.- Colaboración y asistencia. Las Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y Empresas Públicas y Entidades Binacionales facilitarán a la SENABICO la asistencia y colaboración requeridas por esta para la eficaz gestión de su misión institucional, proveyendo toda la información relacionada con la materia que sea requerida.
Art. 55.- Reglamentación. La SENABICO está autorizada a reglamentar el presente decreto y a dictar los actos administrativos necesarios para la adecuada organización y funcionamiento. Asimismo, podrá implementar manuales de funciones y asignar, a través de resoluciones, las funciones y atribuciones específicas de las Direcciones Generales, Direcciones y sus demás dependencias. Podrá proponer las modificaciones a este decreto que sean necesarias para permitir el cumplimiento de sus funciones y la correcta aplicación del presente Decreto.
Art. 56.- Derogación. Derógame las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 57.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 58.- Comuníquese e insértese en el Registro Oficial.