RESOLUCIÓN GENERAL N° 33
POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN DE DETERMINADOS IMPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY N° 6.380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL» Y SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A SU UTILIZACIÓN.
Asunción, 07 de enero de 2020.
VISTO:
La Ley N° 125/1991 del 9 de Enero de 1992 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2.787/2019 “Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
El Decreto N° 3.107/2019 del 19 de diciembre de 2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
El Decreto N° 3.109/2019 del 19 de diciembre de 2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
El Decreto N° 3.181/2019 del 30 de diciembre de 2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
El Decreto N° 3.182/2019 del 30 de diciembre de 2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
El Decreto N° 3.184/2019 del 30 de diciembre de 2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
La Resolución General N° 29/2019 “Por la cual se establecen medidas de Adecuación para la implementación de la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”; y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la cual se precisa la utilización de formularios para la liquidación de las retenciones de los Impuestos a las Rentas, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Selectivo al Consumo.
Que según la Resolución General N° 29/2019, la Administración Tributaria establecerá los mecanismos para trasladar o arrastrar los saldos de la cuenta corriente del contribuyente que afecten a la obligación IVA de los distintos regímenes de liquidación.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 02 del 6 de enero de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: