Artículo 15.- Dedicación horaria del profesorado en la atención domiciliaria.
a) Preescolar, o básica, o educación especial: mínimo de 4 (cuatro) horas pedagógicas semanales, pudiendo ampliarse conforme a las condiciones del paciente, a más de 4 (cuatro) horas pedagógicas complementarias, las que serán asumidas por la familia, tutores, etc.
b) Educación media: mínimo de 6 (seis) horas pedagógicas semanales, pudiendo extenderse conforme a las condiciones del paciente, a más de 6 (seis) horas pedagógicas complementarias, las que serán asumidas por la familia, tutores, etc.
c) La certificación de los estudios será responsabilidad del establecimiento educacional donde el alumno finalice el año lectivo.