Art. 138.- Firme el auto de quiebra y efectuada la verificación de crédito, el síndico realizará los bienes de la masa en el más breve plazo.
La venta de bienes se hará en remate por el martillero público que designe el juez para cada subasta, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia que reglamenta la materia, previa publicación de edicto en un diario de gran circulación de la capital por un plazo de cinco días para los bienes muebles o semovientes, sin base de venta y de igual plazo para los inmuebles, los cuales tendrán por base de venta el cuarenta por ciento de la avaluación a ser realizada por un perito tasador.
No obstante, a pedido fundado del síndico, el juez podrá autorizar la enajenación total o parcial de bienes en remate o licitación pública, o excepcionalmente, disponer la venta privada de alguno o algunos de los bienes cuando conviniese a la mejor realización de los mismos en beneficio de la masa.
Este remate o la licitación pública se llevará a cabo bajo las modalidades que apruebe el juzgado, con base de venta, en la forma prescripta en el segundo párrafo, y se anunciará como queda establecido para caso de remate durante cinco días y además, en la página web de la Sindicatura General de Quiebras.
En caso de presentarse más de una oferta para la adquisición directa de un bien por venta privada, deberá de manera obligatoria procederse a la liquidación del mismo por remate o licitación pública a solicitud fundada del Síndico o de una de las partes, en cuyo caso la base de venta será la mejor oferta presentada.