Artículo 31º.- En general, son obligaciones del Usuario las que establecen las Leyes, Decretos y Reglamentos, el Contrato de Usuario, el Reglamento Interno y las Instrucciones y Circulares emanadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas y del Concesionario.
En especial son obligaciones del Usuario:
a) Abonar puntualmente el precio pactado así como los gastos comunes y los demás servicios que utilizare, en el plazo, forma y demás condiciones que se estipulen con el Concesionario o con otros prestadores de servicios particulares, o las que fijen los organismos oficiales competentes, en su caso;
b) Destinar el predio y las construcciones exclusivamente al desarrollo de las actividades autorizadas en el respectivo Contrato;
c) Realizar sus construcciones en los terrenos adjudicados, previa presentación ante el Concesionario del proyecto de las mismas para su aprobación y autorización, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las demás autoridades competentes;
d) Contratar a su costo un Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros, que cubra todos los riesgos por su actividad en la Zona Franca, incluidos los accidentes de trabajo y sobre los edificios e instalaciones utilizados en sus actividades;
e) Responder por los daños que puedan ocasionarse a terceras personas y/o bienes, a causa o como consecuencia de sus actividades en la Zona Franca, ya sea que tales daños sean causados por las cosas de que el Usuario se sirve o están a su cuidado, o por las personas que de él dependen o las que con él contratan, sin entrar a considerar la forma jurídica utilizada.
f) Responder por los daños y perjuicios ocasionados al medio ambiente por el desarrollo de sus actividades y por el incumplimiento de las normas vigentes sobre protección y conservación del medio ambiente, seguridad, eliminación de la polución, conservación de áreas verdes y protección de la flora y la fauna paraguaya;
g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las Leyes y reglamentos, el Contrato de Usuario, el Reglamento Interno y las Instrucciones y Circulares emanadas del Consejo Nacional de Zonas Francas y del Concesionario;
h) Permitir el acceso durante las horas de trabajo, al Concesionario o a quien éste designe, con el propósito de inspeccionar el predio y edificios, a los efectos de determinar si se están desarrollando con normalidad las actividades de acuerdo con lo pactado y con observancia de las normas de seguridad establecidas por el Concesionario. Sin perjuicio de lo expresado, los Usuarios deberán facilitar los medios para que el Concesionario pueda acceder a todos sus predios y locales en cualquier momento, en forma excepcional y con la única finalidad de atender emergencias o prevenir siniestros;
i) Llevar un inventario computarizado permanente de los bienes, mercaderías y materias primas, que permita en cualquier momento la determinación de las existencias, de acuerdo a las pautas determinadas por el Concesionario y por el Consejo Nacional de Zonas Francas;
j) Proporcionar al Concesionario y al Consejo Nacional de Zonas Francas, cuando se le requiera, declaración jurada sobre el movimiento de sus bienes, mercaderías, materias primas, productos en proceso de manufacturación, instalaciones, mano de obra, consumos básicos, control de inventario y existencia, y demás que se le soliciten;
k) Respetar el horario de funcionamiento de la Zona Franca, que fije el Concesionario y las disposiciones sobre tránsito de personas y vehículos;
l) Entregar el predio, edificio, mejoras e instalaciones, si correspondiere, en las condiciones en que los recibió, salvo el deterioro normal de uso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo del Contrato o de la rescisión del mismo;
m) Responder ante el Concesionario, el Consejo Nacional de Zonas Francas, la Subsecretaría de Estado de Tributación, la Dirección General de Aduanas, y cualquier otra autoridad por violación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
n) Cumplir con las exigencias legales establecidas para los Comerciantes e inscribirse en los Registros Nacionales correspondientes, debiendo llevar contabilidad de acuerdo con las normas que establezca el Ministerio de Hacienda, estampando en la documentación que suscriban u expidan su denominación o razón social y la expresión "Usuario de Zona Franca".
ñ) Invertir en sus actividades el capital integrado en la respectiva solicitud de instalación y desarrollar las actividades convenidas; y
o) Iniciar la inversión propuesta en un plazo no mayor de un año, contados a partir del otorgamiento del Contrato de Usuario y la producción, para el caso de actividad industrial dentro de un plazo que no exceda de los dos años a contar de la misma fecha.