Artículo 8-ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA INTERCONEXIÓN:
Arquitectura abierta de redes, interoperabilidad y compatibilidad.
Las redes, de los Prestadores, adoptarán diseños de arquitectura de red abierta, orientada al establecimiento de una red integrada de servicios y sistemas. Asimismo, considerarán las condiciones necesarias para garantizar la interoperabilidad y compatibilidad de las redes y una calidad satisfactoria de los servicios a los usuarios finales, de conformidad con los estándares y recomendaciones de la UIT y en cumplimiento de los Planes Técnicos Fundamentales definidos por la CONATEL.
Todo Prestador está obligado a conectar a su red los elementos de red bajo el principio de arquitectura abierta, evitando constreñir al otro Prestador en la selección de sus equipos o en la configuración de su red, aumentando sus costos o demorando la concreción de la Interconexión.
Puntos y Niveles Jerárquicos de Interconexión.
La determinación de los puntos de interconexión entre dos redes se realizará de común acuerdo, sobre la base de una mejor administración de tráfico y donde sean técnicamente factibles, evaluados por ambas partes.
Dichos puntos de interconexión podrán estar ubicados en cualquier nivel jerárquico de la red de conmutación.
No existiendo disponibilidad de medios o facilidades suficientes por la parte solicitada, esta deberá ofrecer alternativas, dentro de la misma área local o en el mismo nivel jerárquico de conmutación solicitado.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con redes y servicios a interconectar, acordarán las características del enlace, incluidas velocidad, señalización, capacidad de transmisión, ubicación de los puntos de interconexión, entre otros, tanto en la red o servicio para el que solicita la interconexión, como en el que la otorga.
Los puntos de interconexión de red que se requiriese para la interconexión, serán determinados de manera tal, que se garantice la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. En todo caso, las características del enlace de interconexión serán iguales o superiores a las características que el prestador requerido se proporciona a sí mismo o a empresas con las que tiene vinculación directa o indirecta, para la prestación de un servicio equivalente.
Enlaces de Interconexión.
El prestador que solicite la interconexión asumirá los gastos de adquisición, instalación, pruebas y mantenimiento de los equipos y enlaces necesarios para llegar hasta el o los puntos de interconexión con la red del prestador con la cual desea la interconexión previamente convenida.
Si el prestador al cual se le solicita la interconexión no puede asumir la inversión necesaria para los equipamientos requeridos en su red, el prestador que solicita la interconexión podrá asumir dichos gastos y recibir las compensaciones correspondientes, previo acuerdo entre las partes.
Coubicación.
Los equipos para la Interconexión podrán estar localizados en las instalaciones de cualquiera de las Partes. A estos efectos, los Prestadores deberán poner a disposición de los demás Prestadores, el espacio físico y los servicios auxiliares que se les solicite, en sus propias instalaciones, en la medida que sea técnicamente factible y en las mismas condiciones que las de sus propios equipos o las pactadas con otros Prestadores. En caso de que las Partes no se pongan de acuerdo, la CONATEL definirá los precios utilizando la metodología de costos incrementales de largo plazo y las condiciones de la coubicación.
Interrupciones.
En caso de interrupción y/o averías en la interconexión los prestadores involucrados deberán realizar sus máximos esfuerzos para restablecerla en la brevedad posible.
Los Prestadores deberán llevar un registro de fallas en las interconexiones que contendrá al menos: tipo de falla, hora en que se produjo, hora en que se solucionó, causa, diagnóstico, solución y afectación a la otra red. Este registro deberá conservarse por 3 (tres) años.
La CONATEL podrá intimar al inmediato restablecimiento de la Interconexión e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen de sanciones.
En caso de que la interrupción sea mayor a 2 (dos) horas deberá informar a la CONATEL en un plazo no mayor a 3 (tres) días, por escrito
Encaminamiento
El tráfico cursado entre las redes de los Prestadores deberá seguir un encaminamiento no discriminatorio con respecto al utilizado para las llamadas originadas y terminadas en sus propias redes.
Señalización.
La señalización asociada a la Interconexión deberá ser acorde a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización.
Calidad de Servicio
Los prestadores deberán coordinar, proporcionar y mantener todos los medios, factibilidades técnicas y operativas disponibles para permitir la eficiente prestación de servicios de acuerdo a parámetros establecidos por CONATEL.
La calidad de servicio que un prestador presta a los usuarios del otro Prestador interconectado, deben ser por lo menos de igual calidad que lo que él provee a sus propios abonados.
Para ello, los acuerdos de interconexión deberán incluir las condiciones y procedimientos para garantizar la calidad de la interconexión, así como la calidad de los servicios ofrecidos a sus abonados.
El número de circuitos de los enlaces de interconexión, en ambas direcciones, será determinado de tal manera a cumplir con un grado de servicio (GOS), establecidos por CONATEL
Planificación
La interconexión debe ser objeto de una planificación continua e integrada entre los prestadores involucrados, considerándose la topología de las redes existentes en el área de interés, la optimización del encaminamiento del tráfico, el alcance de la calidad de servicio adecuado, futuras expansiones y costos involucrados.
Interconexión vía tránsito
En tanto y en cuanto la interconexión directa no sea técnica o económicamente factible, el Prestador que solicita la interconexión puede plantear en su solicitud de interconexión, realizarla vía tránsito. En ningún caso el costo del servicio de tránsito podrá ser imputado al cargo de interconexión.