DECRETO Nº 4.734
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6628/2020, «QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LOS CURSOS DE ADMISIÓN Y DE GRADO EN TODAS LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 5º Y 6º DE LA LEY N° 4758/2012, “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, Y SUS MODIFICATORIAS».
Asunción, 15 de enero de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 2458/2021 en dicha Secretaría de Estado;
La Constitución de la República del Paraguay;
La Ley N.° 4995/2013, «De Educación Superior»;
La Ley N.° 6137/2018, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social», y sus reglamentaciones;
La Ley N.° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud, y modifica los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley N.° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación", y sus modificatorias»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el artículo 73 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, así como en el artículo 74 se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna; igualmente en el artículo 76 menciona que el Estado fomentará la enseñanza superior o universitaria.
Que el artículo 4º de la Ley N.° 4995/2013, «De Educación Superior», señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla.
Que en virtud a la vigencia de la Ley N.° 6628/2020, es importante contemplar aspectos complementarios que hacen a la aplicación efectiva del beneficio de la gratuidad consagrada en la misma, al tiempo de reconocer la autonomía de cada institución educativa con relación a los criterios propios de la función de impartir educación que contemplan en sus estatutos, reglamentaciones y resoluciones administrativas, señalando que el presente decreto es producto de un trabajo coordinado y en consenso entre las instituciones afectadas de acuerdo con la normativa sancionada por el Poder Legislativo.
Que la situación de vulnerabilidad dispuesta en la Ley N.º 6628/2020 para el acceso al beneficio en los casos de los egresados que no provengan de instituciones de Educación Media del sector oficial o de instituciones educativas del sector privado subvencionado, será potestad exclusiva del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a las atribuciones otorgadas en su carta orgánica y demás normativas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 22/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: