Artículo 2°.- Sujetos Obligados. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), las Instituciones Públicas, Municipalidades, Gobernaciones y Organismos Descentralizados deberán realizar Campañas Masivas permanentes de difusión y sensibilización sobre los Derechos y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PcD).
Las empresas prestadoras de servicios de televisión abierta, radioemisoras y sus repetidoras; nacionales de carácter gubernamental y radios comunitarias, deberán exhibir en su grilla de programación las mismas.
Las asociaciones de la sociedad civil que trabajan por y para los diferentes sectores vinculados a los derechos de las Personas con Discapacidad (PcD), podrán acceder a cualquiera de los medios mencionados de este artículo sin costo para promocionar sus actividades para sensibilizar y concienciar a la ciudadanía, quedan exceptuados los prestadores de Servicios de carácter no gubernamental.