PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO N° 4535
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4457/2012, "PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)", MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY N° 7444/2025, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY N° 4457/2012, "PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)"».
Asunción, 10 de setiembre de 2025
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio por medio de la Nota S. N.° 323 de fecha 4 de julio del 2025, a través de la cual se pone a consideración de la Presidencia de la República la propuesta de reglamento de la Ley N° 4457/2012, "Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)" y la Ley N° 7444/2025, «Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012, "Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)"»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a, entre otras cosas, dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N° 4457/2012, "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)", establece en su artículo 1° que tiene por objeto "[...] proveer un marco regulatorio que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica", disponiéndose asimismo en la misma ley la creación del Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la estructura del Ministerio de Industria y Comercio.
Que a través del Decreto N° 9261 del 12 de julio de 2012 se creó el Viceministerio de MIPYMES con el objetivo de fortalecer la institucionalidad del sector y brindar un apoyo más efectivo con la ejecución de políticas públicas para las micro, pequeñas y medianas empresas del país.
Que el 7 de enero del 2025 se promulgó la Ley N° 7444/2025, «Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012, "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)"», introduciéndose modificaciones significativas al marco legal preexistente con el objetivo de fortalecer una regulación que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles entidad jurídica.
Que entre las innovaciones introducidas, que tienen por finalidad mejorar el entorno empresarial para las MIPYMES, se destacan el fortalecimiento institucional, la promoción de la información y difusión a través del observatorio de mercados, la ampliación de la oferta de capacitación y asistencia técnica para MIPYMES, la creación de centros de servicios de desarrollo empresarial, investigación, innovación y tecnológicos, la simplificación de trámites y la reducción de costos asociados a los mismos, así como la creación de un registro único digital de MIPYMES con RUC.
Que en términos de fortalecimiento institucional, la Ley N° 7444/2025 amplía las funciones del Viceministerio de MIPYMES, lo que exige una adecuación y fortalecimiento de su gestión interna para cumplir de manera eficiente sus nuevas responsabilidades, mediante una planificación, coordinación, supervisión y control más rigurosos de las acciones estratégicas, optimizando los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros.
Que esta Ley también habilita una articulación más estrecha del Ministerio de Industria y Comercio como ente rector sectorial a través del Viceministerio con otras instituciones públicas y privadas, y el Sistema Nacional de MIPYMES, lo que facilitará un trabajo más coordinado y efectivo en favor del sector.
Que se contempla asimismo en la Ley N° 7444/2025 mejorar la gestión de políticas de financiamiento, facilitando el acceso a recursos financieros, capital operativo y cooperación técnica, incluyendo la gestión del fideicomiso FONAMIPYMES y los mecanismos alternativos de financiamiento para las MIPYMES.
Que dicha Ley también contempla fomentar el desarrollo de mercados internos e internacionales, así como la posibilidad del análisis y propuestas para un marco regulatorio favorable.
Que mediante las estrategias de fortalecimiento institucional, normativo y de fomento asociativo, se busca la ejecución de programas y proyectos estratégicos que brinden un impulso integral y sostenible a las MIPYMES, facilitando su formalización, crecimiento, competitividad y el clima de negocios, en un contexto de responsabilidad social empresarial, digitalización, la economía circular y ambiental y el tratamiento inclusivo de todos los sectores.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYMES) representan la mayor parte del tejido empresarial en Paraguay y constituyen una fuente clave de empleo, innovación y dinamismo económico.
Que en este sentido, su formalización, fortalecimiento normativo, desarrollo sectorial y mejora en la competitividad constituyen una prioridad para este Gobierno Nacional y resultan fundamentales para promover un crecimiento económico inclusivo, sostenible y equitativo, así como para reducir las brechas de desigualdad y fomentar el bienestar social en todo el territorio nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: