DECRETO N° 5306 -
POR EL CUAL SE ADOPTA COMO POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, SE CREA LA COMISIÓN BIMINISTERIAL DE ACREDITACIÓN DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, EL GRUPO DE CONSUMO DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICABLES AL MISMO Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 7551/2017, N° 6371/2016 Y N° 7406/2011.
Asunción, 16 de enero del 2026.
VISTO: La presentación conjunta efectuada por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación del 22 de diciembre de 2025 (Nota MIC — SG N. 736/2025 y MITIC — SE N° 680/2025); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su artículo 238, numeral 1, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la dirección de la administración general del país.
Que de esta manera, compete al Presidente de la República proveer a la tarea de organización funcional del Poder Ejecutivo, en materia de desconcentración y distribución de sus competencias entre los distintos órganos y dependencias que, bajo el prisma del principio jerárquico, integran dicho poder o – en el caso de las entidades autárquicas – están sujetas al control administrativo del jerarca (MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T.I. 3ra Edición. Ed. Abeledo - Perrot. Buenos Aires, 1982, pág. 391).
Que además, dicha tarea de organización y coordinación de la administración general del país debe realizarse atendiendo a los principios y mandatos establecidos por la Ley N° 7 27 8/ 2024 “Que Regula la Organización Administrativa del Estado”, tales como los principios de necesidad y finalidad pública, de no duplicidad y de jerarquía en la organización, todos ellos establecidos por virtud del artículo 6 de la ley aludida.
Que igualmente importante resulta el principio de cooperación interinstitucional, el cual es imprescindible para optimizar la implementación de programas y garantizar una respuesta más efectiva a las necesidades de la población, el cual se encuentra expresamente consagrado por el artículo 19 de la Ley N° 7278/2024, y vincula, con particular intensidad, a las instituciones públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la referida ley.
Que en ese marco, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en ejercicio de sus competencias en materia de política económica y de promoción de programas de desarrollo, en coordinación con otros organismos del Estado (artículos 1 y 2 de la Ley N° 904/63, y sus modificatorias) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), cuya misión es formular, promover, implementar y supervisar las políticas públicas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de los sectores convergentes (artículos 1, 4 y concordantes de la Ley N°6207/18), han identificado la relevancia estratégica de las industrias convergentes como vectores fundamentales para la diversificación productiva, el aumento de la competitividad y la reconfiguración del tejido productivo del país.
Que por su parte, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) tiene por objeto primordial satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, con el fin de promover su desarrollo económico y fomentar el bienestar de la población, y, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 966/64, se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Que en ese sentido, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en su presentación conjunta del 22 de diciembre de 2025, han elevado al Poder Ejecutivo el informe técnico que fundamenta la adopción, como política pública sectorial, del establecimiento y desarrollo de industrias convergentes para desarrollar actividades de Operadores de Hiperescala para Cómputo de Alto Rendimiento, Inteligencia Artificial y Servicios de Nubes cuyas actividades no incluyen a Minerías de Cripto Activos, la validación de transacciones en cadena de bloques (Blockchain) con fines de emisión de activos digitales o cualquier actividad de finalidad especulativa descentralizada, así como la creación de una Comisión Biministerial de Acreditación de Industrias Convergentes y un nuevo grupo de consumo de Energía Eléctrica para Industrias Convergentes, y la abrogación de los Decretos N° 7551/2017’ N° 6371/2016 y N° 7406/2011. 6371/2016 Y N° 7406/2011.
Que en la citada presentación, identificada como Nota MIC — SG N° 736/2025 y MITIC — SE N° 680/2025 el informe técnico que justifica la implementación de las condiciones tarifarias requeridas para el desarrollo de la industria nacional, destacando expresamente cuanto sigue: “Esta medida es un requisito habilitante para cumplir con el Objetivo Estratégico 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) Paraguay 2050, que busca ¨aumentar la capacidad y la producción en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)” , el Objetivo 2.4, enfocado en posicionar al país como un “entorno de negocios previsible” y el objetivo de Paraguay 2X a 10 años”.
Que en dicho contexto, el informe técnico define las industrias convergentes como: “aquellos ecosistemas productivos de alta sofisticación técnica que integran intensivamente el recurso energético estable y renovable como insumo crítico para la transformación y creación de valor, ya sea mediante infraestructura computacional de vanguardia, síntesis físico-química de vectores sostenibles o procesos de manufactura avanzada (…) que se caracterizan por operar bajo estándares de calidad certificados y regímenes de producción continua que generan densos encadenamientos productivos, manteniendo la flexibilidad necesaria para alojar innovaciones tecnológicas disruptivas” (en adelante, las “Industrias Convergentes”).
Que de conformidad con lo establecido en dicho informe técnico, la adopción de las medidas propuestas, permitirá poner en práctica la estrategia de “Powershoring”, logrando con ello atraer y radicar en el país considerables inversiones en infraestructura física, en investigación y desarrollo (I+D), generando cadenas de valor locales, y logrando la trans misión del conocimiento técnico (Know-how) hacia la economía local, introduciendo así a nuestro país su inserción en las tendencias más actuales en la economía mundial.
Que la atracción y radicación de este tipo de industrias tiene el potencial de remodelar, con efectos positivos, la economía; como señala el informe técnico, “se proyecta que estas arenas, que incluyen la inteligencia artificial, la computación en la nube y las tecnologías de transición energética, capturarán entre el 18% y el 34% del crecimiento total del PIB mundial para 2040”, todo lo cual justifica, por su complejidad y proyección global, el establecimiento de una tarifa estable estratégica, considerando que esta medida “impulsa el desarrollo del capital humano avanzado y fortalece la soberanía tecnología nacional. La atracción de industrias complejas genera una demanda inmediata de talento especializado (Objetivo 1.1.3), lo que tracciona el sistema educativo hacia la elevación de estándares en ciberseguridad, gestión de datos e ingeniería. Este fortalecimiento del talento local es clave para cumplir con el Objetivo 4.3.4, que busca asegurar un entorno digital resiliente; al reducir la dependencia de suministros críticos externos y formar profesionales capaces de sostener industrias estratégicas, Paraguay no solo refuerza su seguridad digital, sino que se posiciona como un actor relevante en la economía digital global”.
Que, de conformidad con los principios establecidos por la Ley N° 7278/2024” Que regula la organización administrativa del Estado”, y de las prerrogativas expresamente reconocidas por los artículos 35 y concordantes de dicha ley, que establecen la rectoría sectorial como herramienta de cooperación y coordinación para lograr la ejecución de políticas generales, sectoriales y multisectoriales, corresponde por ende declarar como política pública sectorial el establecimiento, promoción y desarrollo de las industrias convergentes, en tanto constituyen un eje estratégico para la transformación productiva, la competitividad y el desarrollo sostenible del país.
Que con el fin de alcanzar tales objetivos de política pública y generar condiciones adecuadas para su radicación, desarrollo y expansión en el país, las instituciones competentes, en un ejercicio coordinado, han determinado que resulta necesaria la determinación de las tarifas a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a las Industrias Convergentes, caracterizadas por un elevado consumo de energía eléctrica en niveles de Extra Alta Tensión (500 kV), Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV), que tengan un factor de carga mensual de al menos 80%.
Que asimismo, en este tren de ideas, es fundamental crear una Comisión Biministerial de Acreditación de Industrias Convergentes, integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), la cual tendrá a su cargo, mediante resolución biministerial, la acreditación de las empresas o industrias que califiquen como industrias convergentes y que, en tal carácter, se encuentren habilitadas para acogerse al régimen tarifario especial.
Que en efecto, las industrias de alta complejidad tecnológica requieren marcos normativos previsibles, estables y de largo plazo que brinden certidumbre suficiente para la materialización de inversiones productivas de envergadura, siendo que la ausencia histórica de tales condiciones ha constituido uno de los principales obstáculos para el desarrollo y la consolidación del aparato industrial del país.
Que es asimismo necesario estipular las tarifas y su estructura, teniendo en cuenta las condiciones actuales del Sistema Interconectado Nacional, el Mercado de Energía Eléctrica, el Plan Maestro de Generación y Transmisión y la contratación de potencia y energía, de manera tal a otorgar predictibilidad y seguridad a este tipo de emprendimientos.
Que el Art. 91 de la Ley N° 96 6/1964 “Carta Orgánica de la ANDE”, dispone que para la elaboración de las tarifas se tomará en cuenta el objeto y modalidad de los consumos, la influencia de estos en los gastos de explotación, las características técnicas del suministro y la capacidad económica de los consumidores.
Que el Art. 92 de la Ley N° 96 6/1964, estipula que el pliego de cada tarifa autorizada contendrá las definiciones y términos de aplicación que correspondan al Grupo de Consumo respectivo.
Que el Pliego de Tarifas de Energía Eléctrica N° 21, aprobado por Decreto N° 690 4/2017 del Poder Ejecutivo de fecha 10 de marzo de 2017, no contempla un Grupo de Consumo para usuarios con uso intensivo de energía eléctrica de Industrias Convergentes.
Que ante la alta incidencia de consumo de energía eléctrica de este grupo de usuarios, corresponde determinar tarifas a ser aplicadas que cubran todos los costos asociados al suministro, y dado que la compra de potencia y energía es realizada en dólares de los Estados Unidos de América, resulta necesario que estas tarifas sean establecidas en la misma moneda.
Que ante la evidencia expuesta, es necesario redirigir los esfuerzos de aprovechamiento de la energía eléctrica disponible hacia actividades productivas de mayor valor agregado y capacidad transformadora, lo cual torna imprescindible la revisión del marco regulatorio vigente y, en particular, la derogación total de los Decretos N° 7.551/2017, N° 7.406/2011 y N° 6.371/2016, a fin de adecuar la política energética a los objetivos de desarrollo productivo y tecnológico del país.
Que el artículo 3° de la Ley N° 966/64 establece que las relaciones oficiales de la ANDE con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, pudiendo mantener correspondencia directa con los Poderes del Estado o las dependencias administrativas del Gobierno.
Que a la luz de todas estas consideraciones, corresponde viabilizar el pedido presentado por ambos Ministerios, y el informe técnico que fundamenta dicha solicitud, y en consecuencia: i) adoptar como política pública sectorial el establecimiento y desarrollo de Industrias Convergentes; ii) crear la Comisión Biministerial de Acreditación de Industrias Convergentes, se crea el Grupo de Consumo de Energía Eléctrica para Industrias Convergentes en los niveles de Extra Alta Tensión (500 kV), Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV); iii) establecer las tarifas a ser aplicadas para el suministro de energía eléctrica a dicho grupo de consumo; y iv) derogar los Decretos N° 7551/2017, N° 637 1/2016 y N° 7406/2011, todo ello de acuerdo con la normativa vigente y con lo expuesto en el exordio del presente Decreto, con el fin de crear las condiciones para que dichas industrias puedan instalarse en nuestro país y que el Paraguay se convierta en un polo estratégico mundial en este novedoso y dinámico sector de la economía global.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: