Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N ° 034
POR LA CUAL SE DISPONE EL CANON ANUAL QUE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES DEBE PERCIBIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR USO DEL APLICATIVO ROS_WEB, EN EL EJERCICIO FISCAL 2021
Asunción, 11 de febrero del 2021
VISTO: La Ley N ° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilicitos relacionados con la legitimación de dinero o bienes" y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N ° 4561/10, el Memorando DGAF N ° 028/2021; y,
CONSIDERNDO: Que, en el Artículo 28 de la Ley N ° 1015/97 modificado por la Ley N ° 3783/09 y la Ley N ° 6497/19, se necesitan las atribuciones de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, y señala en su inciso 9, la facultad de esta Secretaría de Estado de percibir aranceles en contraprestación de los servicios que brinde. Asimismo, mencionó que estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Que, el Decreto N ° 4561/10, reglamentario de la Ley N ° 1015/97, en su Artículo 14 dispone que, la SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión identificado con las siglas ROS_WEB, que interactúa de forma directa con los Sujetos Obligados para la carga y remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital, por lo cual percibirá un canon anual de los usuarios por el uso del Aplicativo ROS WEB.
Que, por Memorando DGAF N ° 028/21, de fecha 03 de febrero de 2021, la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, eleya a consideración los montos a ser estipulados como canon anual por el uso del aplicativo ROS-WEB, para el Ejercicio Fiscal 2021, sugiriendo un aumento del 2,2% con relación al monto del año anterior, con base al valor de la inflación registrada en el año 2020, determinado por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Que, por Memorándum D.G.S.R. N ° 029/21, de fecha 28 de enero de 2021, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones propone que para las personas físicas y jurídicas que ejerzan de forma habitual la actividad de compra - venta de inmuebles determinados en la Resolución SEPRELAD N ° 94/19 se establezca el monto de G. 253.020 (guaranles doscientos cincuenta y tres mil veinte), correspondiente a 3 (tres) jornales diarios; y que, para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas con activos virtuales, determinados por Resolución SEPRELAD N ° 008/20, se establezca el monto de G. 337.360 (guaranles trescientos treinta y siete mil trescientos sesenta), correspondiente a 4 (cuatro) jornales diarios. Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo posee atribuciones para dictar, en el marco de las teyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas en el Artículo 28 numeral 1 de la Ley N ° 1015/97 y sus modificatorias la Ley N 3783/09 y la Ley N ° 6497/19.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE: