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Ley 600/1995 Que deroga el artículo 580 y modifica el artículo 582 de la Ley Nº 1.337/88 Código procesal civil.
2005-06-20Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY Nº 600
QUE DEROGA EL ARTICULO 580 Y MODIFICA EL ARTICULO 582 DE LA LEY Nº 1.337/88, CODIGO PROCESAL CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 580, Título II "DEL JUICIO DE AMPARO" de la Ley Nº 1.337 del 4 de setiembre de 1988, que promulga el CODIGO PROCESAL CIVIL y modifícase el Artículo 582 del mismo cuerpo legal, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a veintinueve días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.