Artículo 15.- De las Instituciones obligadas a requerir el Certificado del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Están obligadas a requerir el certificado del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes instituciones:
a. Colegios, escuelas, institutos, guarderías.
b. Escuelas de arte.
c. Escuelas deportivas.
d. Instituciones religiosas.
e. Asociaciones, fundaciones, ONG's vinculadas al trabajo con niños, niñas y adolescentes.
f. Centros de salud, sanatorios y hospitales.
g. Entidades de abrigo, familias acogedoras y familias sustitutas y postulantes a adopción.
h. Agentes penitenciarios y educadores de Centros Educativos donde se encuentren adolescentes privados de su libertad.
i. Funcionarios de instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales que realicen tareas vinculadas a la atención de niños, niñas y adolescentes.
j. Defensores de la Niñez y la Adolescencia, funcionarios del Juzgado, del Ministerio Público, y de la Justicia Especializada de la Niñez y la Adolescencia.
k. Aquellos casos que ameriten certificación.