DECRETO Nº 6.371
POR EL CUAL SE AMPLÍA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 7406, DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2011, «POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS TARIFAS DEL SUMINISTRÓ DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SER APLICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) A INDUSTRIAS ELECTROINTENSIVÁS (IEI)».
Asunción, 22 de noviembre de 2016
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en la que solicita la ampliación del Artículo 1° del Decreto N° 7406, de fecha 4 de octubre de 2011, «Por el cual se aprueban las tarifas del suministro de energía eléctrica a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a Industrias Electrointensivas (IEI)»; y
CONSIDERANDO: Que dicha solicitud es iniciada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a través de la nota P/N° 3746/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, referente a la inclusión de las tarifas del servicio de energía eléctrica en los niveles de Alta Tensión (66000 voltios) en el Decreto N° 7406/2011.
Que es interés del Gobierno Nacional el mayor aprovechamiento de la energía eléctrica disponible, para lo cual es conveniente la determinación de las tarifas a ser aplicadas por dicha Administración (ANDE) a las Industrias Electrointensivas (IEI).
Que el Pliego Tarifario de la ANDE no contempla las tarifas para industrias del tipo Electrointensivas en 66000 voltios.
Que el Decreto N° 7406/2011, no considera las Tarifas Electro intensivas en el nivel de 66000 voltios.
Que con las obras realizadas y las que actualmente se encuentran en ejecución en el Sistema Interconectado Nacional de la ANDE ha incrementado su capacidad de transmisión y transformación en el nivel de tensión de 66000 voltios, con el fin de dar mayor confiabilidad al Sistema Eléctrico, por lo cual existe la capacidad técnica para atender ciertas potencias en este nivel de tensión.
Que existe interés de las Industrias Electrointensivas (IEI) de conectarse en el nivel de 66000 voltios.
Que el Presidente de la ANDE, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de la Ley N° 966/1964, por Resolución P/N° 37729, de fecha 5 de octubre de 2016, ha solicitado la modificación parcial del Artículo 1° del Decreto N° 7406, de fecha 4 de octubre de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: