Art. 98.- La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el Registro Cívico Permanente, como para la emisión del voto. La misma, vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto. Su expedición a los fines electorales por única vez será gratuita, luego será a precio de costo, el que será determinado por el Ministerio del Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral.