RESOLUCIÓN GENERAL Nº 36
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTES DE LA PERCEPCIÓN DE EXCEDENTES DE COOPERATIVAS.
VISTO: La Ley Nº 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto Nº 2.787/2019 “Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6.380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”; y
El Decreto Nº 3.184/2017 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP), establecido en la Ley Nº 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”; y
CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 1 del artículo 57 de la Ley Nº 6.380/2019, los excedentes derivados del carácter de socio de cooperativas se encuentran gravados por el IRP dentro de las Rentas y Ganancias del Capital.
Que, en ese sentido, el artículo 41 del Anexo al Decreto Nº 3.184/2019 dispone en lo relativo a las rentas provenientes de los excedentes de cooperativas que, cuando no hayan sido susceptibles de retención con carácter de pago único y definitivo, su determinación será a través de Declaración Jurada.
Que resulta necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, designando responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco.
Que el Viceministerio de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 07 del 30 de enero de 2020.
EL VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: