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MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN - ORDENANZA N° 165/25 - “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA ORDENANZA No 92/23 “REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO”
2025-02-13Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN


ORD. N° 165/25
(Ciento Sesenta y Cinco / Veinticinco)

“QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA ORDENANZA No 92/23 “REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO”

VISTO:
El Dictamen de las Comisiones de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito y de Legislación, con relación al Mensaje N° 757/2024 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorandum D.P.M.T. N° 090/2024, de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, dependiente de la Dirección General de Policía Municipal, y la Minuta ME/N° 4.124/24, del Concejal Miguel Sosa, por la cual se eleva el proyecto de modificación de la Ordenanza No 92/23 "Reglamento General de Tránsito"; y,

CONSIDERANDO:

Que, al Mensaje N° 757/2024 S.G., acompañan los siguientes antecedentes: el Dictamen N° 5.515, de fecha 23 de agosto de 2024, de la Unidad Urbana, del Dpto. de Asuntos Urbanísticos, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la providencia de fecha 29 de agosto de 2024, de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal.
Que, el Dictamen N° 5.515, de fecha 23 de agosto de 2024, de la Unidad Urbana, del Dpto. de Asuntos Urbanísticos, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, expresa cuanto sigue: "...Que, el Art. 51 de la Ley No 3.966/10 dispone: SERÁN ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, Inc. C) "...remitir a la Junta Municipal proyectos de ordenanza.....”. Asimismo, el citado artículo en su Inc. "...Dispone como competencia Municipal la de administrar los bienes Municipales y recaudar...".
Que, el Art. 36 de la Ley No 3.966/2010, dispone: LA JUNTA MUNICIPAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: Inc. a) "...sancionar ordenanzas, resoluciones reglamentos en materia de competencias municipal ...".
Que, el Memorandum D.P.M.T. N° 090/2024, de fecha 2 de febrero de 2024, remitido a la Dirección General de Gabinete, de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), remite el borrador por el cual solicita la modificación de la Ordenanza N° 92/23 REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO; tarea que fue realizada conjuntamente entre la Dirección de Tránsito y Transporte, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito y el Juzgado de Faltas Municipal.
Que, el Informe N° 022/2024 C.G., hace referencia al Memorandum DPMT No 090/2024, de fecha 2 de febrero de 2024, remitido por la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), por el cual remite el BORRADOR PARA LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA No 92/23 REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO, y expresa cuanto sigue: "...El trabajo consistió en mejorar la redacción de algunos artículos, ampliar otros y corregir las sanciones que se contradecían con lo establecido en la Ley Nacional N° 5.016/14 "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial...". "...Por los motivos expuestos, recomendamos que a través de la Intendencia Municipal se solicite la modificación y ampliación de los artículos de la Ordenanza No 92/23...".
Que, el Informe N° 030/2024 C.G., de fecha 15 de julio de 2024, hace referencia al Memorandum DPMT N° 438/2024, de fecha 11/06/2024, de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito PMT, Dirección de Tránsito y Transporte y la Dirección General de la Policía Municipal DGPM, en el cual se menciona el pedido de modificación y ampliación de la Ordenanza No 92/23 Reglamento General de Tránsito, en 6 artículos, de la siguiente manera: "...Analizada la propuesta contenida en la Nota No 32/24 de la PMT, con el Señor Director y manifestamos que estamos de acuerdo en las modificaciones propuestas en los Artículos 13° Inc. a y c; en el Art. 43° concordar la sanción con el Art. 113° Inciso b Numeral 2, en el Art. 92° Inc. f; en el Art. 168° Inciso m. En las paradas de Transporte Público de Pasajeros o de Taxis (Su inobservancia constituye falta grave); en el Art. 215; y en el Art. 245° Inc. “f” e “q”.
En cuanto al Artículo 251° Numeral 8, la Dirección de Tránsito y Transporte mantiene su postura que se entregue el Acta de Infracción Original al presunto infractor y darle carácter de notificación...”.
Que, la Minuta ME/N° 4.124/24, del Concejal Miguel Sosa, ingresó en Sesión Ordinaria del 17 de julio del mismo año, por medio de la misma se solicita la modificación de la Ordenanza N° 92/23, en su Art. 259°, en lo que respecta a la escala de las multas establecidas en la misma:
a- Falta Leve: Amonestación, o Multa de hasta 3 (tres) a 10 (diez) jornales mínimos. b- Falta Grave: De 11(once) a 20 (veinte) Jornales mínimos.
c- Falta Gravísima: De 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) jornales mínimos.
PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS:
Que, las Comisiones Asesoras han estudiado de manera pormenorizada el contenido del Mensaje N° 757/2024 S.G., con sus antecedentes, y de la Minuta ME/N° 4.124/24, del Concejal Miguel Sosa, considerando oportunas las modificaciones solicitadas.
Que, las Comisiones Asesoras proponen la ampliación y la corrección de los siguientes artículos, con sus incisos: Art. 7°, de definiciones; Art. 13o, de la portación de licencia; Art. 50°, Accesorios de vehículos; Art. 92°, Señales luminosas, regulación; Art. 113°, de requisitos para circular; Art. 114o; Art. 116°, De circulación por la derecha; Art. 132o, Prohibiciones para adelantar; Art. 137°, Niveles de Preferencia; Art. 144°, Preferencias de vehículos; Art. 152°, Prohibición de retorno en avenidas y autopistas; Art. 156°, Señales para giros; Art. 159°, Límites de velocidad; Art. 164°; Art. 167°, Inc. “d”; Art. 168°, Prohibiciones para estacionar; Art. 173o, Régimen de estacionamiento reservado; Art. 1849; Art. 1989; Art. 205; Art. 207, Prohibiciones para los conductores de vehículo de transporte público; Art. 209°; Art. 211°; Art. 215°; Art. 217°; Art. 222°; Art. 238°; Art. 241°; Art. 242°; Art. 243; Art. 245°; Art. 251°, procedimiento de constatación de faltas o infracciones; Art. 254°, Medidas de Policía; Art. 261o; Art. 262°; Art. 264°, Sanciones para faltas graves y gravísimas; Art. 265°, Reincidencia de faltas graves o gravísimas; Art. 271°; Art. 275°; Art. 276°; Art. 277°; Art. 278°, Percepción de multas, competencia y Art. 279°, Medios tecnológicos, provisión y mantenimiento.
TRATAMIENTO EN EL PLENO:
Que, durante el tratamiento del Dictamen de la Comisión de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito, se presentaron dos mociones:
1° El Concejal Pablo Callizo solicita que se elimine, del Inc. "c" del Art. 92°: Señales luminosas, regulación, la siguiente frase que se encuentra entre paréntesis: (Su inobservancia constituye falta grave),
2° El Concejal Juan José Arnold solicita que, entre paréntesis, quede expresamente establecido lo siguiente: (Su inobservancia no genera infracción alguna).
Que, puesto a consideración del Pleno, el dictamen se aprueba con las mencionadas modificaciones quedando redactado de la siguiente manera:

"Art. 92°: Señales luminosas, regulación: c. Amarillo:
Indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal y que aún no hayan ingresado a la bocacalle, deberá detenerse antes del cruce peatonal, demarcado o imaginario. Esta disposición es. transitoria hasta que la Municipalidad tenga la tecnología necesaria para demostrar la falta. (Su inobservancia no genera infracción alguna)".

Por tanto;

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:
Art. 1°: MODIFICAR Y AMPLIAR la ORDENANZA N° 92/23, "REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO”, en los siguientes artículos:
Art. 2°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.