Art. 7°: Definiciones
A los efectos de este reglamento, se entenderá por:
ACCIDENTE, SINIESTRO O HECHO DE TRÁNSITO: Suceso o acción en el cual involuntariamente resulten daños o lesiones en cosas, animales o personas, y a cuya ocurrencia contribuya la participación de al menos un vehículo en circulación.
ACERA O VEREDA: Franja comprendida entre la calzada y la línea de construcción de los inmuebles, destinada al uso exclusivo de peatones.
ACOPLADO: Vehículo de transporte, sin tracción propia, arrastrado por otro para su traslado.
ADELANTAMIENTO: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que lo precedían en el mismo carril de una calzada.
AGENTE DE CIRCULACIÓN: Funcionario de policía, con deberes especiales para la regulación y el control de la circulación en la vía pública.
ALCOHOLEMIA: Examen para detectar el nivel de alcohol en la sangre de una persona, cuyo resultado debe ser registrado bajo la unidad de medida reglamentada. AMBULANCIA: Vehículo de emergencia habilitado por la autoridad competente para el transporte de heridos y enfermos, así como de los elementos de cura y auxilio correspondientes. AUTOMÓVIL: Vehículo movido por motor de combustión interna o eléctrica, para el transporte de personas de hasta 7 (siete) plazas, con 4 (cuatro) o más ruedas. AUTOPISTA: Via de circulación especialmente diseñada para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de un separador central, sin intersecciones a nivel.
AVENIDA: Vía pública de más de un carril por cada sentido de circulación y separados por medio físico o con doble linea amarilla, donde el tránsito circula con carácter preferencial con respecto a las calles transversales.
BACHE: Rotura o imperfección en el pavimento.
BADEN: Depresión construida en la calzada, para dar paso al caudal de aguas superficiales.
BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o dispositivos reflectantes, que se utiliza como elemento de advertencia.
BANQUINA: Zona de la via contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros si no está delimitada, destinada a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no hubiere un sitio especial para ello.
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas propulsado por el esfuerzo humano.
BICICLETA ELÉCTRICA: Bicicleta motorizada con un motor eléctrico integrado que se utiliza para ayudar a la propulsión.
BICISENDA: Via de circulación habilitada en la ruta, avenida, calle, diagonal y/o vereda, por el que transitarán en forma exclusiva y obligatoria las bicicletas, bicicletas eléctricas y rodados en general, no motorizados, propulsados por su conductor. BIFURCACIÓN: Encuentro de una vía con dos.
BOCACALLE: Entrada a una intersección.
BUSCAHUELLA: Dispositivo de iluminación delantera de gran potencia, a ser utilizada exclusivamente fuera de la ciudad que deberá estar bien tapada.
CALZADA O CALLE: Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos. CALZADA CORRUGADA: Zona de la calzada construida como mecanismo de advertencia para los conductores, utilizada para alertar cambios en las condiciones de la vía o su entorno.
CALLE: Vía urbana destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales. CALLE PEATONAL: Parte de la vía pública destinada exclusivamente a la circulación de peatones.
CAMIÓN: Vehículo automotor con capacidad para transportar más de 5.000 kilogramos de peso total.
CAMIONETA: Vehículo automotor con capacidad para transportar carga de hasta 2.000 kilogramos de peso total.
CANTERO CENTRAL: Obstáculo físico construido como separador de dos sentidos de circulación, eventualmente substituido por marcas viales (cantero ficticio). CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UN VEHÍCULO: Su suficiencia, expresada en pasajeros, si fuera un transporte de personas, y en kilos, toneladas o metros cúbicos, si fuera de carga.
CARGA: Mercancías, productos, materiales, sustancias o semovientes que son transportados por un vehículo de carga. Se clasifican en cargas divisibles e indivisibles. CARGA DIVISIBLE: Aquella que puede ser dividida o fraccionada a los efectos de su transporte, sin alterar su utilidad o valor, pudiendo ser transportada sin poner en riesgo la seguridad del tránsito.
CARGA INDIVISIBLE: Aquella que para su transporte no puede ser fraccionada sin alterar su utilidad o valor.
CARRETERA: Via de comunicación interurbana.
CARRIL: Faja o senda en que puede estar dividida una calzada, cuyo ancho será de entre 2, 75 m a 3,75 m, según criterio técnico.
CASCO: Prenda protectora usada en la cabeza y hecha de algún material resistente, conforme a las normas reglamentarias, que debe ser utilizada por usuarios de monopatines, biciclos, triciclos, cuadriciclos sin cabina, motorizados o no. CHALECO REFLECTANTE: Prenda de seguridad obligatoria para motociclistas, ya que ayuda a que otros conductores lo vean y a reducir el riesgo de accidentes. CÉDULA DEL AUTOMOTOR: El documento legal que identifica al automotor y a su propietario.
CICLISTA: Persona que utiliza la bicicleta como medio de trasporte y para recreación. CICLOMOTOR: Vehículo de motor con característica inferior a 50 c.c.
CONDUCTOR: Es la persona habilitada, capacitada técnica y teóricamente para manejar un vehículo.
CONTRAMANO: Circulación en sentido contrario al permitido.
CORDÓN: Delimitación física que separa la calzada de los demás espacios de la vía pública.
CUATRICICLO, CUADRICICLO 0 CUACICLÓN: Todo vehículo de 4 (cuatro) ruedas con motor de más de 50 centimetros cúbicos de cilindrada y provista de manubrios.
CUNETA: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recorrer y evacuar las aguas superficiales.
CURVA: Tramo en el cual la vía pública cambia de dirección.
CRUCE: Intersección de dos vías a un mismo nivel.
DETENIMIENTO: Acto por el cual el conductor detiene la marcha del vehículo ante una indicación reglamentaria, un suceso imprevisto o por el tiempo estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros.
DISPOSITIVO REFLECTANTE: Elemento que indica la presencia de un vehículo, una señal u obstáculo, por reflejo de la luz emanada de una fuente luminosa ajena al dispositivo.
DISTANCIA DE FRENADO: Longitud recorrida por un vehículo hasta detenerse. DOBLE ADELANTAMIENTO: Maniobra consistente en adelantar a un vehículo que, a su vez, está adelantando a otro.
EDUCACIÓN VIAL, DEFINICIÓN: Es desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y habilidades de una persona sobre la forma de comportarse en la vía pública, ya sea como peatón o como conductor de un vehículo.
ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN: Es la capacitación que se realiza en las escuelas habilitadas sobre el arte de conducir un vehículo automotor en base a las normas vigentes.
ENCRUCIJADA: Lugar donde se cruzan varias calles de distintas direcciones. ESQUINA: Vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.
ESLINGA: Consiste en una cinta con un ancho o largo específico cuyos extremos terminan en un lazo o gancho y que se utiliza para remolcar vehículos.
ESTACIONAMIENTO: Sitio de parqueo público y privado habilitado por la autoridad
competente.
ESTACIONAR: Acto por el cual un conductor detiene su vehículo en determinado lugar y por un tiempo mayor al estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros o cargas, sin haber una indicación o señal reglamentaria que lo obligue a tal efecto. FALTA: Se entenderá por falta o contravención toda acción u omisión calificada como tal que transgreda cualquier disposición.
FRANJA PEATONAL: Franja de seguridad señalada o marcada en la vía pública por donde deben cruzar los peatones. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de esta sobre la esquina.
GARAJE: Lugar destinado al guardado de vehículos.
GRÚA: Vehículo automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar a otro vehículo.
LICENCIA DE CONDUCIR: Documento público de carácter personal e intransferible, expedido por las municipalidades, el cual autoriza la conducción de vehículos.
LOMADA: Elevación construida, conforme a las normas reglamentarias, sobre la vía de tránsito en forma transversal, cuya finalidad es reducir la velocidad de circulación. MAQUINARIA ESPECIAL: Vehículo automotor destinado a actividades agrícolas e industriales que, por sus características técnicas y físicas, solo puede transitar con previo permiso de la autoridad competente.
MCA: Municipalidad de Asunción.
MATERIAL PELIGROSO: Comprende los remanentes de sustancias peligrosas, sus envases, envoltorios y demás componentes que conforman la carga transportada. MONOPATÍN: Es un vehículo no motorizado que consiste en una plataforma alargada sobre dos ruedas en línea y una barra de dirección, con la que se deslizan los patinadores tras impulsarse con un pie contra el suelo.
MONOPATÍN ELÉCTRICO: Monopatín motorizado con un motor eléctrico integrado que se utiliza para ayudar a la propulsión.
MOTOCICLETA: Todo vehículo de dos ruedas con motor de más de 50 (cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada.
MOTOCARGA: Todo vehículo de tres ruedas a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada, utilizado para el transporte de carga.
ÓMNIBUS, COLECTIVO y MINIBUSES: Vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas.
OPERACIÓN DE CARGA O DESCARGA: Trabajo de manipuleo de cargas, desde o hacia el interior del vehículo de carga, su carrocería o compartimiento destinado a tal efecto.
PARADA DE TAXI: Lugar de la calzada destinado al estacionamiento de taxis en servicio.
PARADA DE TRANSPORTE PÚBLICO: Lugar de la vía donde el vehículo de transporte público debe detenerse para alzar y bajar pasajeros, y donde inicia y concluye su itinerario.
PASO A DESNIVEL: Cruce de dos vías públicas en planos o niveles diferentes. PATENTE: Tributo que la Municipalidad percibe sobre los automotores cuyos propietarios son residentes y contribuyentes del Municipio de Asunción.
PEATÓN: Toda persona que utiliza la vía pública a pie, en coche de criatura, silla de
ruedas o similar.
PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS: Superficie plana, que se adhiere adelante y atrás del vehículo con los números y las letras correspondientes, que permite identificarlo debidamente.
PATRULLERA: Vehículo que usa la autoridad competente para la vigilancia pública y emergencia.
PRECINTA: Autoadhesivo que la Municipalidad de Asunción otorga a quienes abonan su Patente de Rodado en forma anual.
PREFERENCIA DE CRUCE: Prioridad otorgada por las normas de tránsito a un conductor o peatón para atravesar una vía pública.
PREFERENCIA DE PASO: Prioridad otorgada por las normas de tránsito a un conductor o peatón para transitar por una vía pública, o por parte de ella.
REBASE: Maniobra por el cual se sobrepasa un vehículo sin necesidad de cambiar de carril.
REMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado, utilizado para ser remolcado por un vehículo con motor.
Son sustancias
RESIDUOS, DESECHOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS: resultantes de procesos industriales y productos que, por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radiactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afecten al suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de tal manera que dañen la salud humana o ambiental.
SEGURIDAD VIAL: Es el conjunto de acciones y medidas que garantizan el buen funcionamiento del tránsito, mediante la utilización de conocimientos de leyes, reglamentos, disposiciones y normas de conducta aplicables al peatón, pasajero o conductor a fin de usar correctamente la vía pública.
SEMÁFORO: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
SEMIRREMOLQUE: Es el acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso es soportado por el vehículo que lo remolca, dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
SERVICIO DE TRANSPORTE: Traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de
transporte.
SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN: Dirección en la cual está autorizado el desplazamiento de los vehículos.
SENTIDO DE DOBLE CIRCULACIÓN: Via pública por la cual está permitido transitar en direcciones opuestas.
SEÑAL DE TRÁNSITO: Toda marca, signo o leyenda utilizada para regular el tránsito y brindar información al respecto a conductores y peatones, así como toda indicación realizada por los agentes de la circulación.
TREN O TRANVÍA: Vehículo de transporte que circula sobre rieles, para personas, animales o cargas.
TRICICLÓN O TRICICLO: Todo vehículo de tres ruedas con motor de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y provisto de manubrios.
TURBO ROTONDA: Es un tipo de rotonda modificada para que los carriles de entrada delimiten previamente las posibles salidas, mejorando la fluidez del tráfico y disminuyendo la posibilidad de siniestros.
VEHÍCULO: Medio de transporte de personas, animales o cargas, cualquiera sea su clase.
VEHÍCULO DETENIDO: El que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que el conductor abandone su puesto.
VEHÍCULO ESTACIONADO: El que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, del impuesto por circunstancias ajenas.
VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Cualquier rodado habilitado para cumplir servicios de emergencia, pertenecientes a los cuerpos de policía, bomberos, rescatistas, servicios de primeros auxilios y traslado de pacientes. Las grúas, maquinarias y otros móviles que sean utilizados para garantizar la seguridad vial, serán considerados también de emergencia, durante su despliegue en este tipo de servicio.
VEHÍCULO ABANDONADO: Es aquel respecto al cual media una Declaración de Abandono, emitida por el juez competente.
VEHÍCULO PRESUMIBLEMENTE ABANDONADO: El que permanece estacionado por un período de tiempo mayor de 5 (cinco) días de acuerdo al tiempo que fijen las autoridades locales competentes, o las leyes nacionales, y sin que se conozca su propietario o poseedor.
VELOCIDAD MÁXIMA: Límite de velocidad permitida.
VÍA PREFERENCIAL: Es aquella en la cual los vehículos que circulan por ella tienen preferencia sobre los que circulan por vías transversales.
VÍA PÚBLICA O VÍA: Calle, avenida, carretera, ruta, camino u otro lugar destinado al tránsito de vehículos, personas y animales, que comprende la calzada, la acera, la banquina y el paseo central.
VUELTA EN “U” O MANIOBRA DE RETORNO: Inversión del sentido de marcha o circulación que realiza un vehículo en una vía pública de doble sentido de circulación. ZONA ESCOLAR: Parte de la vía pública comprendida entre los cincuenta (50) metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.
CAAL: Contenido de alcohol en el aliento.
CAS: Contenido de alcohol en la sangre.
Los términos no definidos se entenderán en el sentido que se les atribuya conforme a las disciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la misma.