Art. 7°.- Establécese que en la importación de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, requeridos por las empresas beneficiarias de la presente Ley, para la producción y/o ensamble de los bienes comprendidos en el Artículo 2° de la misma, tendrá como base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el equivalente al 20% (veinte por ciento) del Valor Aduanero expresado en moneda extranjera, determinado de conformidad con las leyes en vigencia, al que se adicionarán los tributos aduaneros, aun cuando estos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dichos actos, excluido el propio impuesto, conforme a la norma prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”.
En los casos de importación de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles de la partida 87.11 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los mismos tributarán sobre una base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al 100% (cien por ciento) del Valor Aduanero expresado en moneda extranjera, determinado de conformidad con las leyes vigentes, al que se adicionarán los tributos aduaneros, aun cuando estos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dichos actos, excluido el propio impuesto, conforme a la norma prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL.