DECRETO Nº 5.442/16
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1652/2000, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2000, «QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL (SINAFOCAL)» SE CREA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL (REIFOCAL), Y SE ABROGA EL DECRETO N°15.904/2001.
Asunción, 17 de junio de 2016
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual solicita la promulgación de un Decreto que, derogue el vigente y reglamente la Ley N°1652/2000, «Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL)» e interprete las necesidades actuales del Gobierno en materia de formación y capacitación laboral; las disposiciones contenidas en la Ley N° 5115/2013, «Que Crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social»; y
CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la aprobación del Decreto N° 15.904/2001, el marco legal regulatorio en materia de autoridad de aplicación y ejecución de las políticas de formación y capacitación laboral y de administración y financiamiento con fondos públicos ha sufrido modificaciones que han tenido la virtualidad de dotar a los Organismos y Entidades del Estado de diversas herramientas eficientes para el logro de sus objetivos misionales.
Que estas nuevas herramientas que otorga la normativa vigente en materia de administración financiera, deberían ser aprovechadas por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), cuestión que actualmente se ve limitada por ciertas disposiciones contenidas en el marco regulatorio contenido en el Decreto reglamentario de su Ley de creación, por lo que se hace necesaria la adecuación del mismo para el óptimo funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Sistema y hacer frente a los desafíos de la realidad nacional y los lineamientos del Gobierno en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la finalidad que se persiguió al crear el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la política de formación y capacitación laboral del Estado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe propender a la inserción laboral y, por ende, el mejoramiento de las competencias humanas para acceder a un trabajo digno que constituyen pilares fundamentales de la lucha contra la pobreza. En tal sentido, el SINAFOCAL debe apuntar a la innovación en materia de herramientas para el fortalecimiento de la calidad de la capacitación laboral y para ello requiere utilizar todos los procedimientos establecidos en el marco legal vigente en materia de administración financiera pública, lo cual se ve limitado con el Decreto vigente.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 5115/2013, «Que Crea el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social» declara la naturaleza de esta Secretaría de Estado y le otorga la función de órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que el Artículo 3°, Numeral 4) y el Artículo 4° ; Numerales 18 y 20 de la Ley N° 5115/2013, instituye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como el órgano estatal encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio- laborales, que incluyen específicamente las de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión y migración laboral.
Que el marco regulatorio debe establecer correctamente la posición, en el Sistema, del antes referido Ministerio, creado, con responsabilidad específica en materia de formación y capacitación laboral, erigiendo a su Ministro como Máxima Autoridad del SINAFOCAL. considerando las competencias conferidas y las disposiciones contenidas en la Ley N° 5115/2013, «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», que pasa a constituir el Órgano Rector como el órgano consultivo en la materia. De este modo, se evitará la superposición de funciones y se dará operatividad a la Ley orgánica referida en una materia de importancia superlativa para el Gobierno en el eje estratégico de lucha contra la pobreza.
Que en el mismo sentido y considerando las atribuciones que posee el Ministro en el marco legal establecido en la Ley referida, la Secretaría Técnica creada en la Ley N° 1652/2000 debe ser posicionada como órgano dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de tal manera que la ejecución de las políticas diseñadas por este, sean ejecutadas por aquella en una directa relación orgánica de subordinación.
Que de acuerdo con el Artículo 9° de la Ley 1652/2000, el SINAFOCAL debe establecer pautas para la validación de programas de capacitación entre las empresas con derecho a los beneficios del Sistema, velando por la aplicación, así como fijar las pautas para las evaluaciones de capacitación y para la certificación de la competencia y calificación de los beneficiarios, que incluyen las homologaciones en el marco del Mercosur, y velar por su aplicación.
Que para dar cumplimiento a dicha disposición, resulta necesario definir las competencias del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINA FOCAL) en materia de aprobación de planes de formación técnica básica, intermedia y avanzada, tanto en el ámbito del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) como en el de los Institutos de Formación y Capacitación Laboral (IFCL) del sector privado, asimismo, en materia de certificación de competencias laborales a través de tales Institutos, para lo cual deberá constituir una red de certificación en todo el país.
Que a los efectos de fortalecer aún más las funciones del SINAFOCAL y con el objeto de cumplir los objetivos brevemente trazados en el presente Considerando, resulta necesaria la creación del Registro de Institutos de Formación y Capacitación Laboral (REIFOCAL), en donde estarán inscriptos y clasificados los IFCL de acuerdo con sus capacidades operativas e infraestructura.
Que el REIFOCAL tendrá a su cargo establecer los requisitos mínimos de infraestructura, capacidad técnica, pedagógica y contenidos programáticos que haga a los IFCL susceptibles de ser registrados y categorizados, siendo dicho registro necesario para acceder a los beneficios del Sistema, entendiéndose por estos a los dije rentes programas y proyectos llevados adelante por el SINAFOCAL para el cumplimiento de sus fines.
Que el REIFOCAL debe constituir una herramienta que contribuya a mejorar la calidad institucional de los IFCL, dándole mayor prestigio y formalidad a través del reconocimiento de sus programas curriculares y la acreditación de su categoría mediante el debido registro. Esto devendrá en un mejor desempeño, mayores posibilidades de crecimiento y la aplicación de las más modernas prácticas de administración de este tipo de instituciones.
Que en resumen, es necesario avanzar gradualmente en la implementación de nuevas formas de gestión que permitan la incorporación de mano de obra calificada a la economía nacional, que responda a las necesidades de la población a través del mejoramiento de la calidad y oportunidad en los bienes y servicios generados y proporcionados mediante la acción gubernamental y del sector privado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: