DECRETO Nº 5442/2016 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1652/2000, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2000, «QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL (SINAFOCAL)» SE CREA EL REGIST
2016-06-17Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
DECRETO Nº 5.442/16
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1652/2000, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2000, «QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL (SINAFOCAL)» SE CREA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL (REIFOCAL), Y SE ABROGA EL DECRETO N°15.904/2001.

Asunción, 17 de junio de 2016

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual solicita la promulgación de un Decreto que, derogue el vigente y reglamente la Ley N°1652/2000, «Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL)» e interprete las necesidades actuales del Gobierno en materia de formación y capacitación laboral; las disposiciones contenidas en la Ley N° 5115/2013, «Que Crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social»; y

CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la aprobación del Decreto N° 15.904/2001, el marco legal regulatorio en materia de autoridad de aplicación y ejecución de las políticas de formación y capacitación laboral y de administración y financiamiento con fondos públicos ha sufrido modificaciones que han tenido la virtualidad de dotar a los Organismos y Entidades del Estado de diversas herramientas eficientes para el logro de sus objetivos misionales.

Que estas nuevas herramientas que otorga la normativa vigente en materia de administración financiera, deberían ser aprovechadas por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), cuestión que actualmente se ve limitada por ciertas disposiciones contenidas en el marco regulatorio contenido en el Decreto reglamentario de su Ley de creación, por lo que se hace necesaria la adecuación del mismo para el óptimo funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Sistema y hacer frente a los desafíos de la realidad nacional y los lineamientos del Gobierno en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la finalidad que se persiguió al crear el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la política de formación y capacitación laboral del Estado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe propender a la inserción laboral y, por ende, el mejoramiento de las competencias humanas para acceder a un trabajo digno que constituyen pilares fundamentales de la lucha contra la pobreza. En tal sentido, el SINAFOCAL debe apuntar a la innovación en materia de herramientas para el fortalecimiento de la calidad de la capacitación laboral y para ello requiere utilizar todos los procedimientos establecidos en el marco legal vigente en materia de administración financiera pública, lo cual se ve limitado con el Decreto vigente.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 5115/2013, «Que Crea el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social» declara la naturaleza de esta Secretaría de Estado y le otorga la función de órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que el Artículo 3°, Numeral 4) y el Artículo 4° ; Numerales 18 y 20 de la Ley N° 5115/2013, instituye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como el órgano estatal encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio- laborales, que incluyen específicamente las de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión y migración laboral.

Que el marco regulatorio debe establecer correctamente la posición, en el Sistema, del antes referido Ministerio, creado, con responsabilidad específica en materia de formación y capacitación laboral, erigiendo a su Ministro como Máxima Autoridad del SINAFOCAL. considerando las competencias conferidas y las disposiciones contenidas en la Ley N° 5115/2013, «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», que pasa a constituir el Órgano Rector como el órgano consultivo en la materia. De este modo, se evitará la superposición de funciones y se dará operatividad a la Ley orgánica referida en una materia de importancia superlativa para el Gobierno en el eje estratégico de lucha contra la pobreza.

Que en el mismo sentido y considerando las atribuciones que posee el Ministro en el marco legal establecido en la Ley referida, la Secretaría Técnica creada en la Ley N° 1652/2000 debe ser posicionada como órgano dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de tal manera que la ejecución de las políticas diseñadas por este, sean ejecutadas por aquella en una directa relación orgánica de subordinación.

Que de acuerdo con el Artículo 9° de la Ley 1652/2000, el SINAFOCAL debe establecer pautas para la validación de programas de capacitación entre las empresas con derecho a los beneficios del Sistema, velando por la aplicación, así como fijar las pautas para las evaluaciones de capacitación y para la certificación de la competencia y calificación de los beneficiarios, que incluyen las homologaciones en el marco del Mercosur, y velar por su aplicación.

Que para dar cumplimiento a dicha disposición, resulta necesario definir las competencias del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINA FOCAL) en materia de aprobación de planes de formación técnica básica, intermedia y avanzada, tanto en el ámbito del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) como en el de los Institutos de Formación y Capacitación Laboral (IFCL) del sector privado, asimismo, en materia de certificación de competencias laborales a través de tales Institutos, para lo cual deberá constituir una red de certificación en todo el país.

Que a los efectos de fortalecer aún más las funciones del SINAFOCAL y con el objeto de cumplir los objetivos brevemente trazados en el presente Considerando, resulta necesaria la creación del Registro de Institutos de Formación y Capacitación Laboral (REIFOCAL), en donde estarán inscriptos y clasificados los IFCL de acuerdo con sus capacidades operativas e infraestructura.

Que el REIFOCAL tendrá a su cargo establecer los requisitos mínimos de infraestructura, capacidad técnica, pedagógica y contenidos programáticos que haga a los IFCL susceptibles de ser registrados y categorizados, siendo dicho registro necesario para acceder a los beneficios del Sistema, entendiéndose por estos a los dije rentes programas y proyectos llevados adelante por el SINAFOCAL para el cumplimiento de sus fines.

Que el REIFOCAL debe constituir una herramienta que contribuya a mejorar la calidad institucional de los IFCL, dándole mayor prestigio y formalidad a través del reconocimiento de sus programas curriculares y la acreditación de su categoría mediante el debido registro. Esto devendrá en un mejor desempeño, mayores posibilidades de crecimiento y la aplicación de las más modernas prácticas de administración de este tipo de instituciones.

Que en resumen, es necesario avanzar gradualmente en la implementación de nuevas formas de gestión que permitan la incorporación de mano de obra calificada a la economía nacional, que responda a las necesidades de la población a través del mejoramiento de la calidad y oportunidad en los bienes y servicios generados y proporcionados mediante la acción gubernamental y del sector privado.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglamentase la Ley N° 1652/2000, «Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL)».
TÍTULO I
EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL (SINAFOCAL)
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES DEL SISTEMA
Art. 2°.- Formación y capacitación laboral. A los efectos del presente reglamento, las referencias que se hacen a la Formación y Capacitación Laboral deben entenderse como conjunto de procesos educativos extraescolares, dirigidos a desarrollar competencias laborales acordes con una actividad, ocupación u oficio y que se caractericen por tener objetivos de aprendizaje evaluables, en función de contenidos relacionados y técnicas metodológicas pertinentes en las condiciones y características de la población objetiva.

La Formación y Capacitación Laboral debe estar íntimamente ligada y orientada al empleo y al trabajo productivo, y por ello, en su desarrollo, debe participar estrechamente con el sector privado, no solo en su calidad de beneficiarla, sino como un compromiso social a nivel país en la formación y capacitación, para que la misma logre la inserción con mano de obra calificada. Esto significa que la formación y capacitación laboral debe articularse estrechamente con las acciones de desarrollo tecnológico y de mejoramiento de los recursos humanos de las diferentes regiones que abarcan todo el país y con base en los distintos sectores productivos, acordes a las necesidades y al desarrollo progresivo.
Art. 3°.- Productos. Los productos del Sistema son:

a) Servicios de Formación y Capacitación;

b) Servicios de fortalecimiento a través de transferencias a los Institutos de Formación y Capacitación Laboral (IFCL) de tecnología de enseñanza y pedagogía o metodología, didáctica con el objetivo de elevar el nivel de enseñanza de Formación y Capacitación laboral, tanto públicos como privados;

c) Asistencia e Información Técnica y Tecnológica a los Institutos de Formación y Capacitación Laboral (IFCL);

d) Formación de Formadores de Institutos del Sistema, tanto públicos como privados;

e) Mecanismos de Certificación Ocupacional Independiente;

f) Servicios de orientación ocupacional a los beneficiarios del sistema;

g) Subsidio con enfoque de aprendizaje para el apoyo al Primer Empleo;

h) Supervisión y Fiscalización de la calidad de las ofertas de capacitación laboral, tanto públicas como privadas.
Art. 4°.- Objetivos. Los Objetivos del Sistema son:

a) Convocar, promover y apoyar el desarrollo de la demanda pública y privada de servicios de formación y capacitación laboral;

b) Organizar y orientar la oferta formativa en función de las políticas nacionales de empleo, recursos humanos, desarrollo productivo y modernización del Estado;

Dirigir dicha oferta a los trabajadores de todos los niveles ocupacionales de los sectores de la economía;

Canalizar el financiamiento público, impulsar el financiamiento privado e integrarlos para ampliar y mejorar la eficiencia y eficacia de los recursos destinados a la formación y capacitación laboral;

Fortalecimiento de los Institutos de Formación y Capacitación Laboral (IFCL); y

Desarrollar, promover sistemas de enseñanza a poblaciones específicas.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS Y CARÁCTER DEL SISTEMA:
Art. 5°.- Beneficiarios. El Sinafocal desarrollará y promoverá la formación profesional de grupos específicos de beneficiarios, tales como:

a) Los jóvenes que buscan empleo por primera vez;

b) Los trabajadores en situación de subempleo;

c) Los trabajadores ocupados en el sector formal, que necesiten aumentar su productividad en base al perfeccionamiento de su formación en función a la demanda empresarial;

d) Los trabajadores del sector informal;

e) Los trabajadores independientes;

f) Los micros y pequeños empresarios;

g) Los pequeños productores rurales;

h) Los beneficiarios del Subsidio de Primer Empleo;

i) Indígenas;

j) Los beneficiarios del Sistema en términos generales, población económicamente activa y en términos específicos, los trabajadores y/o empresas de todos los sectores y niveles socio económicos del país, y otros sectores vulnerables; y

k) Otros grupos definidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo v Seguridad Social.
Art. 6°.- Naturaleza del Sistema. El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral es por su naturaleza de carácter:

Público;

Participación Tripartita;

Orientado a la equidad social;

Orientado por la demanda; y

Administrado con criterios de mercado.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SIN AFOCAL
Art. 7°- Integrantes del Sistema. El Sistema de Formación y Capacitación Laboral estará integrado de la siguiente manera:

a) El Estado;

b) El Órgano Rector;

c) El Secretario Técnico, con rango de Director General;

d) Los Gobiernos Departamentales, el Consejo de Gobernadores y las Municipalidades;

e) Las entidades e institutos prestadores de servicios de capacitación laboral públicos o privados; y

f) Los beneficiarios (empresas y trabajadores).

j) La Secretaría Técnica asume las funciones y competencias conferidas en la Ley, y debe rendir cuenta de sus funciones directamente al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 8°.- El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral. Fines y funciones. El Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, de conformidad con los fines dispuestos en el Artículo 3° de la Ley N° 1652/2000, tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar los programas públicos de capacitación; h) Establecer las normas de aprobación, mediante la expedición de acreditaciones, de las instituciones de capacitación y acreditarlas conforme con las disposiciones del Título II del presente Decreto;

c) Establecer las normas de reconocimiento de los cursos elegibles para impartirse en el marco del sistema, y velar por su aplicación;

d) Establecer las normas para la certificación de las competencias de los trabajadores, y velar por su aplicación. La certificación será realizada por un organismo independiente, debidamente registrado ante el Sistema, por delegación del Órgano Rector, el que definirá los criterios y procedimientos para la selección, designación y regulación de las instituciones que realicen dicha función, así como el marco metodológico y regulatorio de la misma. La certificación deberá ser siempre concertada entre trabajadores y empleadores;

e) Establecer las normas para asignar los subsidios destinados a ¡os programas públicos de capacitación, los que se canalizarán a través de las diferentes herramientas establecidas en el marco regulatorio de la administración financiera del Estado entre instituciones de capacitación acreditadas ante el REIFOCAL;

f) Administrar el Fondo Nacional de Formación Laboral destinado a costear los programas públicos de capacitación;

j) Monitorear la ejecución de los programas públicos de capacitación, la que será realizada a través de instituciones aprobadas y evaluar el impacto económico y social de los mismos;

h) Elaborar y proveer información -directa o indirectamente- sobre la oferta y demanda de capacitación en el marco de las tendencias del mercado de trabajo, tanto para fines de formulación de políticas como para orientar a los usuarios y proveedores del sistema;

i) Captar y administrar recursos de cooperación internacional destinados a apoyar técnica o financieramente programas de inversiones, estudios y mejoramiento técnico que interesen al sistema;

j) Establecer las coordinaciones pertinentes con otros sistemas institucionales dirigidos a la educación formal, a la orientación e inserción laboral de los trabajadores, al desarrollo del espíritu empresarial, el autoempleo y a la innovación y el desarrollo tecnológico; y

k) Homologar las normas del Mercosur.
Art. 9°.- Órgano Rector. El Órgano Rector es un ente de derecho público el cual se constituye en órgano consultivo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, integrado en la forma prevista por el Artículo 8o de la Ley N°]652/2000, «Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral».

Los representantes de los diferentes sectores que forman parte del Órgano Rector serán integrados por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de las entidades representadas y conforme con el perfil requerido, con sujeción a los procedimientos de elección previstos en sus respectivos estatutos o reglamentos.

Los suplentes serán designados simultáneamente con los titulares, de acuerdo con el procedimiento arriba establecido.

El Órgano Rector será el encargado de evaluar los proyectos elevados por la Secretaría Técnica del Sinafocal, conforme los objetivos del Sistema, de establecer los mecanismos de certificación de las competencias de los trabajadores, proporcionando la búsqueda y entrega de información pertinente a los actores sociales, fomentando el estímulo a la capacitación en las empresas y la acción subsidiaria del Estado, para asegurar la igualdad de oportunidades formativas a través de los programas públicos de formación.
CAPÍTULO IV
RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN
Art. 10.- Recursos. Constituirán Fuentes de Recursos del Sistema:

a) Las asignaciones y subvenciones que le asigne el Presupuesto General de la Nación;

b) Los ingresos provenientes de los Gobiernos Departamentales y de las Municipalidades para financiar planes y programas acordados con los mismos;

c) El aporte de entidades y empresas privadas, como contraprestación de servicios;

d) Los aportes provenientes de la cooperación internacional;

e) Los legados y donaciones; y

f) El aporte patronal sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas privadas, según la Ley N° 1652/2000.
Art. 11.- Destino de los recursos. Los recursos de Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SNFCL) serán destinados a costear los diversos programas de formación y capacitación laboral y a mejoras de infraestructura, técnicas y curriculares orientadas al cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema, de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 1535/1999, el Presupuesto General de la Nación sancionado anualmente y su reglamentación.
Art. 12.- Modalidades y mecanismos de asignación de recursos. La Secretaría Técnica asignará recursos mediante las modalidades básicas de financiamiento a los ejecutores de los servicios contemplados por el sistema a través de procedimientos de adquisición conforme con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, así como otros mecanismos de ejecución presupuestaria tales como transferencias, subsidios y otras herramientas legalmente establecidas y a establecerse en el marco de las normas que regulan la Administración Financiera del Estado, conforme con la disponibilidad presupuestaria anual.
CAPÍTULO V
FISCALIZACIÓN E INSERCIÓN DEL SISTEMA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Art. 13.- Fiscalización del Sistema. El desenvolvimiento y la ejecución de las políticas del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral será dirigido y orientado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El SINAFOCAL será el órgano de fiscalización en materia de ejecución de las políticas públicas en cuanto a Formación y Capacitación Laboral con potestad de verificar el cumplimiento de las directrices emanadas del Ministerio y de la reglamentación en la materia tanto respecto de las Instituciones públicas como de las privadas que forman parte del Sistema.
Art. 14.- Coordinación con la Dirección General de Empleo. Sin perjuicio del sistema de control establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 1652/2000 y a fin de orientar las acciones del Sistema Nacional de Formación y Capacitación hacia las políticas nacionales de empleo, desarrollo productivo y modernización del Estado; La Secretaría Técnica deberá mantener una coordinación permanente con la Dirección General de Empleo (D.G.E.), dirigida principalmente a:

a) Desarrollar acciones que se promuevan en el marco del Sistema, tendientes a la identificación de estándares sobre competencias laborales requeridas a los trabajadores a nivel sectorial o empresarial;

b) Identificación de las demandas de calificación y promoción de la pertinencia de la oferta a las necesidades reales de las empresas y de los trabajadores; y

c) Evaluación del impacto de las acciones del SNFCL. en términos de empleo y competitividad de las empresas.
TÍTULO II
EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓNLABORAL (REIFOCAL)
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15.- Implementación y Dependencia Orgánica. Implementase el Registro de Instituciones de Formación y Capacitación Laboral, en adelante REIFOCAL, como dependencia del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, en adelante SIN A FOCAL, que tendrá por objetivo el registro, categorización, control y aprobación mediante la expedición de acreditaciones, de los Institutos de Formación y Capacitación Laboral, en adelante los IFCL, y otras instituciones públicas y privadas relacionadas a la formación laboral, de manera a acceder a los beneficios que ofrece el sistema nacional.

El REIFOCAL constituirá el mecanismo registro y habilitación de potenciales interesados en acceder a las convocatorias que realice el SIN AFOCAL para la ejecución de sus programas, por considerar que se adecúan a las políticas de capacitación y empleo definidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Art.16.- Descentralización. Para el cumplimiento de sus funciones, el REIFOCAL podrá constituir oficinas en las dependencias del Ministerio del Trabajo. Empleo y Seguridad Social habilitadas en todo el país, bajo el principio de centralización normativa y descentralización operativa.
Art.17.- Fines y Funciones. Constituyen los objetivos y funciones del REIFOCAL:

a) Registrar, categorizar, controlar y aprobar mediante la expedición de acreditaciones, a los JFCL y otras instituciones públicas y privadas relacionadas a la formación laboral, de acuerdo con sus capacidades operativas e infraestructura;

b) Fortalecer la función redora del SINAFOCAL y formalizar el sistema;

c) Diferenciar las funciones específicas del SINAFOCAL en relación con otras instituciones involucradas en la capacitación y enseñanza de oficios y el sector educativo formal e informal;

d) Propender a la formalización de los IFCL y fortalecer sus capacidades;

e) Promover el establecimiento de mecanismos de estandarización de los diseños curriculares y contenidos programáticos, así como la mejora del mismo de los oferentes de capacitación;

f) Contribuir al mejoramiento de los mecanismos de definición de políticas públicas relacionadas con la formación y capacitación de la población objetivo;

g) Optimizar la distribución de los recursos en las convocatorias, concursos, licitaciones públicas u otras modalidades de acción a ser implementadas por el SINAFOCAL, destinados a la contratación de servicios de capacitación para los programas públicos de formación y capacitación laboral y otros medios de fortalecimiento definidos por el SINAFOCAL con base en el marco legal vigente;

h) Regular y elevar la calidad de las acciones formativas;

i) Favorecer la empleabilidad generando credibilidad en el Sistema;

j) Permitir una formación continua (aprendizaje a lo largo de la vida) de los beneficiarios del Sistema;

k) Supervisar y monitorear el cumplimiento de las condiciones de aprobación de los IFCL; y

l) Producir información útil respecto de los IFLC que participan del SINAFOCAL y de la calidad de su oferta formativa, a objeto de ser utilizado como un insumo estratégico para la planificación de políticas públicas.
Art. 18.- Definiciones y Abreviaturas. A los fines del presente Decreto entiéndase por:

a) Beneficiarios. Los definidos en el Artículo 5° de este Decreto, de conformidad con la Ley N°1652/2000.

b) Competencia. Es la integración de conocimientos, habilidades, destrezas que orientan al individuo a desarrollar un oficio y, en ese contexto, resolver situaciones problemáticas reales de carácter social, laboral o comunitario.

c) Familias o Sectores Profesionales. Son el conjunto amplio de ocupaciones asociadas al proceso de producción de un bien o servicio que:

c. 1. Mantienen una singular afinidad formativa;

c.2. Tienen significado en términos de empleo;

c.3. Comparten un mismo contexto de trabajo;

c.4. Cuentan con similares exigencias socio técnicas o de mercado; y c.5. Permiten la construcción de una profesionalidad

d) Formación y Capacitación Laboral. Conjunto de procesos educativos extraescolares, dirigidos a desarrollar competencias laborales acordes con una actividad, ocupación u oficio y que se caractericen por tener objetivos de aprendizaje evaluables, en función de contenidos relacionados y técnicas metodológicas pertinentes con las condiciones y características de la población objetivos.

e) IFCL. Con esta sigla son identificadas las Instituciones o Institutos de Formación y Capacitación Laboral que tienen por objetivo empresarial, institucional y misional ofrecer de manera gratuita o a título onerosos cursos de capacitación de oficios, sean estas privadas, públicas, de determinada denominación religiosa o del sistema educativo formal que pretendan participar del sistema v de sus beneficios,

f) Diseño Curricular. Proceso técnico-metodológico por medio del cual se elaboran los perfiles profesionales, planes, programas, módulos, estructura de pruebas para certificación, material didáctico v se definen los recursos didácticos para la formación y la capacitación profesional. Posibilita la organización lógica de los objetivos, los contenidos, las actividades y la evaluación de los aprendizajes.

g) Registro. Conjunto de procesos que se llevan a cabo para determinar si se otorga o rechaza, se renueva o revoca la aprobación mediante la expedición de acreditaciones y clasificación de un IFCL para prestar servicios de capacitación y formación profesional para acceder a los programas encarados por el SINAFOCAL.

h) REIFOCAL. Es el registro en el que se encuentran categorizados los IFCL y otras instituciones públicas y privadas del sector, con derecho a los beneficios del SINAFOCAL.
Art. 19.- Principios. Son principios que rigen para el funcionamiento del REIFOCAL, que deben ser interpretados para definir el alcance de las diferentes disposiciones contenidas en el reglamento y el funcionamiento del Registro, los siguientes:

a) Voluntario. El REIFOCAL es voluntario, no siendo obligatoria la inscripción del IFCL en la misma para su funcionamiento. En cuanto a los beneficios que el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral brinda, serán los IFCL registrados los que podrán acceder a los mismos. Al solicitar su registro, los IFCL deberán declarar que aceptan y que se someterán a las reglamentaciones generales vigentes y a las sanciones que le correspondan en caso de incumplir alguna o algunas de las disposiciones reglamentarias.

b) Temporal. El registro será extendido por un plazo determinado a ser definido y reglamentado por el SINAFOCAL, debiendo ser renovado periódicamente por el IFCL interesado en acceder a los beneficios del sistema, sin perjuicio de ser revocado el referido registro en caso de detectarse causales para ello. Para su renovación, el IFCL deberá acreditar que siguen vigentes los requisitos y condiciones que ha reunido para merecer estar inscripto en una categoría determinada y en una familia de oficios o demostrar que cumple con las condiciones estipuladas para modificar de categoría o ampliar la cantidad de oficios que

c) Público. El REIFOCAL dará a conocer por los medios que el Sistema tenga a su disposición, el listado de IFCL que se encuentran registrados, con su correspondiente categoría. La publicidad no alcanza a los dalos declarados por los IFCL en su declaración jurada relativos a su capacidad económica, operativa y pedagógica, sino que se limita a difundir la categoría en la que se encuentra y la familia de oficios que está autorizado a impartir de acuerdo con su Diseño Funicular calificado. Los IFCL deberán dar a conocer en su cartelera, identificación y documentación institucional el número de Registro que le ha sido concedido y las clases de familia de oficio que pueden impartir. Igualmente, el REIFOCAL deberá proveer a los diferentes actores de la gestión pública de información actualizada sobre el funcionamiento de los IFCL.

d) Transparente. El REIFOCAL será administrado con criterio de transparencia, debe ser capaz de exponer de manera objetiva la información que le es provista, siendo de responsabilidad de sus administradores demostrar de manera fehaciente la correspondencia entre la documentación respaldatoria y la categoría asignada a los IFCL registrados. Los criterios de categorización deberán ser públicamente expuestos y objetivamente contrastados para la asignación de las categorías.

e) Eficiente. Se garantizará la mayor celeridad en la tramitación de los registros con un enfoque de excelencia en la gestión pública orientada a la ciudadanía, se debe ajustar la gestión a la racionalidad y disciplina presupuestaria. Cuando los recursos lo permitan, el REIFOCAL deberá funcionar a través de la plataforma electrónica web del SINAFOCAL
CAPITULO II
CATEGORÍAS DE IFCL, FAMILIAS O SECTORES PROFESIONALES Y APROBACIÓN DEL DISEÑO CURRICULAR
Art. 20.- Categorías. Con base en los diferentes indicadores y objetivos definidos en el presente decreto, el REIFOCÁL establecerá las categorías en las que serán clasificadas los IFCL, las que serán dispuestas por niveles de estándar o capacidades.

La categorización será realizada de acuerdo con un sistema alfabético, conforme con los criterios que el REIFOCAL defina, en el que se tendrán en cuenta, indefectiblemente, los siguientes aspectos:

a) Capacidad de infraestructura:

b) Capacidad administrativa y financiera;

c) Capacidad técnico pedagógica; y

d) Experiencia de los IFCL respecto a la inserción laboral.

El SINAFOCAL, a través del REIFOCAL, definirá, por Resolución, los requisitos y documentos que deberán ser presentados para la categorización, así como los medios de comprobación de los mismos.

Las filiales, sucursales o franquicias de los IFC.L que soliciten registro deberán cumplir con todos los requisitos a ser exigidos para un IFCL independiente, a efectos de su categorización.
Art. 21.- Familias o Sectores Profesionales. Los IFCL serán categorizados, además, de acuerdo con la Familia o Familias Profesionales a las que se dediquen, las que serán definidas y autorizadas por el REIFOCAL una vez que demuestran cumplir con todos los requisitos de infraestructura para el efecto y sea aprobado el Diseño Curricular correspondiente.

Estas Familias o Sectores podrán ser definidas y clasificadas de acuerdo a la importancia estratégica de algún sector determinado por parte del SINAFOCAL.
Art. 22.- Requisitos para ser Clasificados en las Familias o Sectores Profesionales. Para que un IFCL pueda ser habilitado para impartir clases en una de las Familias o Sectores Profesionales, deberá demostrar en forma fehaciente y demostrable, independientemente de la categoría en la que está asignada, que:

a) Cuenta con las herramientas necesarias para impartir los cursos;

b) Cuenta con infraestructura propia, alquilada permanente u ocasionalmente para impartir los cursos;

c) Cuenta con el equipo de Talentos Humanos requeridos; y

d) Posee un Diseño Curricular desarrollado con criterios técnicos aceptables, aprobado por el SJNAFOCAL.
Art. 23.- Aprobación del Diseño Curricular. Para ser regularmente implemeniado por un IFCL registrado, el Diseño Curricular deberá ser previamente aprobado por el SINAFOCAL, a través del REIFOCAL.

El REIFOCAL tendrá la facultad de determinar si un Diseño Curricular se corresponde con un nivel básico, intermedio o avanzado,
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA EL REGISTRO. INHABILIDADES
Art. 24.- Requisitos. El SINAFOCAL definirá por Resolución los formularios y requisitos que deberán ser presentados por los IFCL a los efectos de su registro y categorización. Como mínimo, se exigirá a los IFCL los siguientes:

a) Su existencia formal de acuerdo con el régimen normativo nacional;

b) El funcionamiento regular del Instituto de acuerdo con las normas de orden público que regulan su existencia, cumplimiento de obligaciones tributarias y sociales demás disposiciones exigidas por autoridad competas;

d) Capacidad operativa y financiera.

e) Capacidad pedagógica; y

f) Declaración jurada de compromiso de acatar ¡as condiciones de mantenimiento y obligaciones que son impuestas a ¡os IFCL. Autorízase al SIN AFOCAL a establecer y reglamentar, a través de Resolución, los diferentes requisitos que deberán cumplir los IFCL para ser registrados, categorizados y aprobados mediante la expedición de acreditaciones, de acuerdo con las necesidades del Sistema y los formularios que serán utilizados para estos efectos.
Art. 25.- Confidencialidad. Los funcionarios del SINAFOCAL y otras funcionarios que accedan a la información y documentación presentada por los IFCL para su registro y categorización, tienen prohibido difundirla o revelarla, especialmente en cuanto la situación financiera, conformación societaria, estrategias comerciales, sistemas de administración, softwares de gestión o cualquier otra información que pueda afectar a la competitividad del IFCL, así como todo otro activo intelectual que sea presentado con fines del registro. El incumplimiento de esta obligación será considerado una falta grave, por incumplimiento de obligaciones, conforme con la legislación que regula la Función Pública.
Art. 26.- Inhabilidades. No podrán ser inscriptos en el REIFOCAL aquellos IFCL que:

a) Posean deudas con el Fisco;

b) Se encuentren en mora con la seguridad social;

c) Se encuentran inhabilitados por el REIFOCAL por haber incurrido en una infracción que ameritase dicha sanción;

d) Se encuentren impedidos por interdicción o inhabilitación por disposición judicial o sanciones administrativas;

e) Conforme a la legislación en materia de Función Pública no puedan ejercer actividades comerciales; y

f) Posean en la nómina de su administración o gerencia a funcionarios del Sistema Nacional de Promoción Profesional (SNPP), del SINAFOCAL o del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, APROBACIÓN Y RENOVACIÓN.
Art. 27.- Procedimiento de Registro. El SIN AFOCAL, a través del REIFOCAL, establecerá el procedimiento que deberá seguirse para el registro, categorización, aprobación mediante la expedición de acreditaciones y renovación de los Registros del IFCL. El Registro será extendido por Resolución del SINAFOCAL previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el mismo.

Las solicitudes de registros serán realizadas bajo Declaración Jurada en los formularios que serán diseñados específicamente para ello y aprobados por el SINAFOCAL acompañados con la documentación respaldatoria de los diferentes datos requeridos.

En el Registro se asentará la categoría que posee el IFCL inscripto y las Familias o Sectores Profesionales que está autorizado a instruir, de acuerdo con la demostración de contar con las capacidades, infraestructura y diseño curricular adecuado para el efecto.

Previamente al registro del IFCL la autoridad de aplicación del SINAFOCAL analizará la documentación presentada para la solicitud, la contrastará con la información pública disponible y realizará verificaciones in situ a efectos de comprobar la veracidad de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas presentadas.

El REIFOCAL deberá actualizar anualmente, la nómina de registrados la que será publicada en la página web de la Institución, así como los medios de comunicación que se tenga disponible.
Art. 28.- Calificación. El análisis objetivo de la documentación presentada por el IFCL que solicita su inscripción en el REIFOCAL será realizado por funcionarios especialistas en la materia de la Dirección de Formación y Capacitación Laboral del SINAFOCAL, los que deberán expedirse sobre la viabilidad o rechazo del registro en un plazo razonable, a ser definido por Resolución del SINAFOCAL.
Art. 29.- Renovaciones. El SINAFOCAL, a través de El REIFOCAL, establecerá, además, las condiciones y requisitos que deben ser cumplidos para obtener la renovación de los Registros extendidos o su modificación en caso que la 1FCL pretenda ampliar o reducir los servicios que presta, aumentar o disminuir su categoría o toda otra modificación que afecte al Registro vigente.

Para la renovación de los Registros extendidos, el IFCL deberá demostrar que se mantienen los estándares, capacidades e infraestructura que fueron acreditados para la concesión del Registro originalmente.
Art. 30.- Competencias de Fiscalización y Vigilancia. El REIFOCAL contará con un equipo de vigilancia que tendrá por objeto verificar in situ o a través de información pública disponible la veracidad de la información provista por los IFCL que pretendan registrarse, así como la fiscalización aleatoria de los mismos a efectos de comprobar que se mantienen los estándares y requisitos que fueron acreditados para el registro.
Art. 31.- Registro de Docentes. Con base en las acreditaciones del nivel docente, el REIFOCAL en el marco del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, creará un registro de docentes, con el objeto de poseer una base de datos actualizada de estos colaboradores del sistema.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL IFCL REGISTRADO.
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 32.- Obligaciones de los IFCL Registrados. Conforme con las disposiciones contenidas en la Ley N° 1652/2000 todo IFCL que pretenda ser beneficiado con los programas y proyectos llevados adelante por el SINAFOCAL deberán estar Registrados en el REIFOCAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 de este Decreto.

a) Aceptar y someterse al Reglamento del REIFOCAL;

b) Hacerse cargo de todos los gastos que genere el registro, su renovación o la comparecencia en un Sumario en el que se analice su responsabilidad sobre la detección de una infracción determinada;

c) Comunicar al REIFOCAL, en el plazo de diez (10) diez días hábiles cualquier cambio que se presente en cuanto a las condiciones y requisitos que deben ser mantenidos para conservar la categoría en la que se encuentran registrados;

d) Llevar un registro documentado de todas las personas que son capacitados en las diferentes materias y familias de oficio que están autorizadas a impartir, así como de deserciones registradas y comunicarla al REIFOCAL con una periodicidad anual;

e) Consignar en la cartelería identificadora del IFCL el logotipo institucional del SINAFOCAL y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como el número de registro del REIFOCAL y la categoría que detenta, así como la familia de oficio en la que está autorizada a funcionar;

f) Consignar el logotipo institucional del SINAFOCAL y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como el número de Registro de REIFOCAL en la papelería y documentación que expide en el ejercicio de sus actividades (Certificados, planillas de informe, páginas web, etc.);
g) Comunicar al REIFOCAL cualquier cambio en su cuerpo docente, en el diseño curricular o en cuanto a su infraestructura (local, aulas, etc.), los que deberán ser reemplazados sin demora para mantener la categoría asignada;

h) Comunicar al REIFOCAL cualquier circunstancia que le imposibilite realizar la actividad para la que se le haya asignado fondos;

i) Desarrollar los cursos de capacitación apegándose substancialmente a los diseños curriculares que le fueron aprobados por el SINAFOCAL;

j) Cumplir con las normas del SINAFOCAL y el REIFOCAL respecto de la administración de los bonos de capacitación; la adjudicación de las licitaciones respectivas o los demás programas que sean implementados por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

k) No producir información o propaganda engañosa a los usuarios del sistema en relación a sus capacidades, familia de oficios autorizada y categoría; y

l) No generar información falsa o alterada al SINAFOCAL con motivo de la remisión de la información periódica que debe ser emitida o en la rendición de cuentas en el caso que haya accedido a algún beneficio del Sistema.
Art. 33.- Procedimiento de aplicación de sanciones. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Decreto por parte de un IFCL será considerado una infracción susceptible de producir una sanción. El SINAFOCAL dentro de su reglamentación establecerá los procesos correspondientes para la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones según corresponda.
Art. 34.- Sanciones. De acuerdo con la gravedad de la infracción, o negligencia comprobada, el SINAFOCAL impondrá alguna de estas sanciones:

Apercibimiento escrito;

Suspensión temporal del Registros por un lapso de uno a cinco añas; y

Suspensión definitiva del Registro.

La suspensión del Registro implicará la pérdida temporal o definitiva, según sea el caso, del derecho del IFCL a acceder a los beneficios del Sistema. Además, implicará la suspensión inmediata en cualquier proceso en que se encuentre en trámite. En caso de que el IFCL sancionado con la suspensión temporal o definitiva, deberá proceder a la devolución de los fondos que haya recibido como consecuencia de la adjudicación de alguno de los beneficios del sistema, en la medida que no hayan sido utilizados para la ejecución del proyecto específico para el que los fondos hayan sido concedidos.
Art. 35.- Recurso de Reconsideración. Contra la Resolución que imponga sanciones al IFCL procederá el Recurso de Reconsideración, el que deberá ser interpuesto ante el SIN AFOCAL en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles por el sancionado, bajo pena de tenerlo por desistido.

Planteado el Recurso de Reconsideración, el SIN AFOCAL se pronunciará en el plazo de diez (10) días hábiles confirmando, modificando o anulando la sanción, dándose término al ámbito administrativo. Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración quedará expedita la revisión Contencioso Administrativa.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 36.- Imple me ntación efectiva del REI FOCAL. El SIN A FOCAL, a través de la Resolución respectiva, establecerá el momento a partir del cual será implementado efectivamente y entrará en vigencia el REIFOCAL a efectos que los IFCL puedan tener acceso a los beneficios del Sistema, una vez que cuente con la infraestructura y recursos necesarios.
Art. 37.- Registro vía Internet. Cuando las condiciones técnicas y tecnológicas ¡o permitan, el REIFOCAL deberá ser administrado a través del Portal de Internet del SINAFOCAL, desde donde los IFCL podrán acceder a los servicios y las herramientas necesarias para registrarse y renovar sus registros, así como para la presentación de proyectos y los informes que le son requeridos.
Art. 38.- Autorización para la disposición transitoria de recursos. La Secretaría Técnica del SINA FOCAL podrá asignar recursos a IFCL, en forma excepcional, durante el periodo de implementación del Registro de Instituciones de Formación y Capacitación Laboral (REIFOCAL) que no están inscriptas o en proceso de inscripción, con la autorización previa del SINAFOCAL.
Art. 39.- Facultades de Reglamentación. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 1652/2000, facúltase al SINAFOCAL, a través del RE1F0CAL a dictar las normas de carácter general y los procedimientos específicos para la postulación, selección, capacitación y pago a los beneficiarios del programa, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en estricto cumplimiento de las normas que rigen la administración financiera del Estado.
Art. 41.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 42.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.