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​LEY N° 4142/2010 - QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS ARTICULOS 19, 30, 41 Y 48 DE LA LEY Nº 2857/2006 “QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS D
2011-02-01Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
​LEY N° 4142

QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS ARTICULOS 19, 30, 41 Y 48 DE LA LEY Nº 2857/2006 “QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, CREADO POR LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 19, 30, 41 y 48 de la Ley Nº 2857/2006 “QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, CREADO POR LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado Totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 5342 del 3 de noviembre de 2010, rechazada la Objeción Total y ratificada en todos sus términos por la Honorable Cámara de Senadores, el once de noviembre del año dos mil diez y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de noviembre del año dos mil diez.