Art. 26.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) la Co-administración del Fondo, juntamente con el Instituto;
b) la coordinación con el Instituto, el Poder Legislativo, los parlamentarios del Mercosur y otras entidades del sector público y privado, en lo relacionado al funcionamiento del Fondo;
c) contratar obras y servicios, adquirir, arrendar, hipotecar y transferir bienes, conceder y contraer préstamos, autorizar gastos, concertar acuerdos judiciales y extrajudiciales;
d) las gestiones en beneficio de parlamentarios, jubilados y pensionados que las requieran;
e) conceder las jubilaciones y pensiones y demás beneficios;
f) la vigilancia permanente para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen al Fondo, particularmente en lo relativo a su estado financiero y a los beneficios que corresponden a los Afiliados, Jubilados y Pensionados;
g) otorgar poderes generales o especiales para ejercer acciones en esferas judiciales o administrativas en defensa de los intereses del Fondo;
h) conceder la actualización, la revalorización y los ajustes anuales de los haberes jubilatorios y de las pensiones, cuando correspondan conforme a esta Ley;
i) dictar el reglamento de inversiones de las reservas del Fondo; y,
j) otras, que a criterio de la Comisión sean necesarias para el mejor funcionamiento del Fondo.