Artículo 264 de la Ley N0 879/81: El personal de la Dirección General de Registros Públicos percibirá la asignación prevista en el Presupuesto General de la Nación.
La Dirección General de los Registros Públicos percibirá en concepto de tasa especial por cada certificación que expida la oficina, el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un jornal mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República y 50% (cincuenta por ciento) del mismo jornal mínimo por cada inscripción de documentos en la misma oficina, debiendo efectuarse el cobro al entregar al interesado de documentos en la misma oficina, debiendo efectuarse el cobro al entregar al interesado el instrumento respectivo. Tales recaudaciones serán depositadas diariamente a Rentas Fiscales Varias.